lunes, 4 de octubre de 2021

EL SUPREMO DESCRIBE EL MALTRATO HABITUAL COMO TIPO PENAL QUE EVIDENCIA LA HUMILLACION Y SOMETIMIENTO QUE SUFREN LAS VICTIMAS EN EL HOGAR.

 

En lo que denomina "abecedario del maltrato habitual" el Tribunal describe los elementos necesarios para que pueda calificarse la conduta delictiva y afirma que hay prueba suficiente para condenar por el delito, basada principalmente en la declaración de las víctimas.


TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO PENAL, SENTENCIA 15 SEPTIEMBRE 2021

LA LEY 6615/2021

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 684/2021, 15 Sept. Recurso 10154/2021

El Tribunal Supremo confirma la condena que impuso la Audiencia Provincial de Coruña y ratificó el TSJ de Galicia a una persona por delitos de maltrato habitual, amenazas continuadas y agresión sexual continuada cometidos en el ámbito familiar.

A consecuencia del grave deterioro de la relación sentimental, agravado por su situación de desempleo y el consumo de cocaína, el acusado venía maltratando verbal y físicamente a su mujer y a la hija de ésta, con comportamientos cada vez más agresivos, hasta el punto de llegar a violar a la hija de su pareja, que además estaba inmersa como víctima en otro proceso judicial por un presunto delito contra la libertad sexual, del que habría sido víctima cuando tenía 13 o 14 años.

El autor creó una situación de dominio o poder a través de la realización de una serie de actos de vejación, amenaza, menosprecio, humillación y control plurales y prolongados en el tiempo destinados a anular la libertad de la víctima y a impedir el libre desarrollo de su persona.

Para confirmar la condena por el delito de maltrato habitual, el Supremo acude a lo que denomina “abecedario del maltrato habitual” y expone una serie de pautas para confirmar que en el caso hay prueba suficiente para condenar por este delito.

Entre estas reglas, se aborda la validez probatoria de la declaración de la víctima, declaración que se viene considerando como prueba de cargo bastante a analizar desde el prisma del principio de inmediación del Juzgador.

Mediante el maltrato habitual se ejerce un clima de "insostenibilidad emocional" en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación a través de la violencia física, verbal y sexual, con intención de subyugación psicológica para instaurar una situación que el Supremo denomina jerarquización de la violencia familiar.

Precisamente el delito sanciona la habitualidad entendida como un plus de reprochabilidad penal porque la reiteración revela una perversidad que enerva la prohibición del bis in ídem.

El delito de maltrato habitual mantiene su autonomía respecto de los eventuales tipos que puedan resultar de los actos violentos individualmente cometidos; y la sentencia insiste sobre este extremo, pues el art. 173.2 CP penaliza la violencia habitual sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Aclara la Sala que la habitualidad no puede considerarse de forma matemática, sino que debe valorarse en conjunto para poder determinar si el clima de dominación o intimidación es sistemático. La habitualidad no depende de un número específico de actos violentos o intimidatorios.

El maltrato habitual genera la existencia de un solo delito aun cuando el clima habitual violento pueda afectar a varios sujetos pasivos; la pluralidad de sujetos afectados no transforma la naturaleza unitaria del delito en tantos delitos homogéneos como personas víctimas lo hayan soportado.

El maltrato habitual encierra una especial crueldad en el autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado, aunque se desdoble en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida.

Es relevante que el maltrato habitual produce un daño constante y continuado en la víctima, con la percepción de que no pueden salir de él y la sensación de no poder denunciar hasta que sucede un hecho de mayor gravedad que supone un límite que es el que invita a denunciar.

Y precisamente por ello, considera el Supremo que un retraso de la víctima en denunciar el maltrato habitual no puede ser tenido en cuenta para minimizar la credibilidad de su declaración porque el silencio opera agravando el resultado lesivo emocional y físico de las víctimas.

Y en igual sentido, ni la inexistencia de denuncias previas equivale a una declaración no cierta ni la existencia de denuncias previas es un requisito sine qua non.

El "sometimiento psicológico" que provoca el maltrato justifica que la víctima quede paralizada para tomar decisiones libres pues en muchas ocasiones ni siquiera es consciente de que esté siendo victimizada.

Partiendo de estas reglas, en el caso, el Supremo afirma que el acusado creó una situación de dominio mediante actos reiterados vejación, amenaza, menosprecio, humillación y control prolongados en el tiempo y destinados a anular la libertad de la víctima. Creó un ambiente de temor y dominación sometiendo a su pareja a tratos inhumanos o degradantes.

Especial mención merece el gravísimo hecho y relato efectuado por la víctima de la agresión sexual continuada perpetrada por el autor con la hija de quien era su pareja y convivía con él, destacando que la víctima ya lo había sido anteriormente de otro delito de agresión sexual que estaba siendo tramitado ante un juzgado, lo que agravó más el delito cometido con la situación de la víctima en esas circunstancias, definiéndose como una situación de revictimización producida al ser de nuevo víctima de un ataque violento y abrupto antes de superar las consecuencias del hecho previo. Más que lesión propia, las consecuencias producidas por la violación integran una secuela.

Los hechos, tanto por su pluralidad como por su contenido, transmitían a la víctima la idea de poder sufrir un mal mayor que dependía exclusivamente de la voluntad del acusado.

La narración de las víctimas en el juicio oral revela el estado de miedo, ansiedad y victimización permanente en el que vivían, sin que exista atisbo alguno que permita dudar de su veracidad a efectos de colmar la presunción de inocencia que defiende el acusado.




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