sábado, 21 de marzo de 2020

APLAZAMIENTO PAGO HIPOTECAS. MODELO CARTA DE SOLICITUD

 
 
APLAZAMIENTO PAGO HIPOTECAS.
MODELO DE CARTA solicitando moratoria de deuda hipotecaria en virtud del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
a.)En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
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viernes, 20 de marzo de 2020

ES ILEGAL QUE LA EMPRESA IMPONGA LAS VACACIONES A LOS TRABAJADORES.


Es ilegal que la empresa imponga las vacaciones a los trabajadores.

En este momento de incertidumbre necesitamos conocer los derechos que disponemos.

En base al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores la empresa no podrá imponer las fechas de vacaciones a los trabajadores .

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la

incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Hemos advertido que ante la situación de Estado de Alarma aprobado por el Gobierno como medida para paliar la crisis sanitaria del Covid-19, son muchos los trabajadores, que se están viendo obligados a tener que tomarse vacaciones impuestas por la empresa y sin previo acuerdo con el trabajador, incurriendo en una ilegalidad.

Para paliar los efectos económicos actuales, existen otra clase de mecanismos contemplados en la legislación entre los que no se encuentran la imposición de las vacaciones a los trabajadores por parte de la empresa.

Las fechas de vacaciones deben de ser pactadas entre empresa y trabajador y nunca impuestas.
Si el calendario de vacaciones se ve alterado sin el previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, este podrá ser impugnado.

Tenemos que tener en cuenta además el Convenio Colectivo que sea de aplicación en nuestra empresa, será el que señale cual será la planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre la empresa y el trabajador será la jurisdicción competente quien fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.
En sintesis:

1. Las fechas de vacaciones hay que asignarlas según se acuerde en convenio art 38 ET.
2. Si el convenio de aplicación no expresa nada al respecto en la forma de asignación, se aplicará el art. 38 ET dónde se regula que se efectuará en fechas de común acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo el derecho de conocer con dos meses de antelación.

Por lo tanto la empresa no podrá imponer una fecha de vacaciones que contradiga lo dispuesto en Convenio y sin la antelación del mínimo de dos meses.


Ltdo. D. Sergio Santiago Orejudo Galván
sorejudogalvan@gmail.com

 

miércoles, 18 de marzo de 2020

JUSTICIA: SERVICIOS ESENCIALES.PLAZOS PROCESALES

TODAS LAS SANCIONES recogidas en las leyes por incumplir las medidas contra el coronavirus.

SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY POR INCUPLIR LAS MEDIDAS CONTRA EL CORONAVIRUS.
 
El Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana recogen los delitos en los que puede incurrir el ciudadano si no respeta el estado de alarma.
 
El estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria, ocasionada por el coronavirus, establece una seria de sanciones legales que pueden llegar hasta 600.000 euros y penas de prisión.
Las sanciones, según las leyes, son las siguientes:
 
Ley de seguridad ciudadana Artículo 37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, incluso con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción leve: multa de 100 a 600 euros.
 
Artículo 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción grave: multa de 601 a 30.000 euros.
 
Ley General de Salud Pública Artículo 57.2.b). Infracción grave: multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
 
1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño|dolor|mal grave para la salud de la población, cuando esta no sea constitutiva de infracción muy grave. Artículo 57.2.a) Infracción muy grave: multa de 60.001 hasta 600.000 euros. 1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o uno mal muy grave para la salud de la población.
 
2.º El incumplimiento, de manera reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil Artículo 45.4 b) Infracción grave: multa de 1.501 a 30.000 euros.
 
En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando|cuándo no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
 
Artículo 45.3. Infracción muy grave: multa de 30.001 a 600.000 euros. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privades¸ cuando|cuándo suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes Código Penal
 
Artículo 556. 1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieran o desobedecieran gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
 
  De acuerdo con las órdenes dadas, los policías y guardias civiles que se vean en esas circunstancias deben informar a la Subdelegación de Gobierno respectiva, mediante acta o informe, incluyendo, si fuera posible, un reportaje fotográfico de lo actuado.

 

¿ CÓMO PUEDO HACER TESTAMENTO DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS?

¿Cómo puedo hacer testamento durante la crisis del coronavirus?

Adolfo Díaz-Bautista Cremades
Universidad de Murcia
Diario La Ley, Nº 9596, Sección Tribuna, 18 de Marzo de 2020, Wolters Kluwer
LA LEY 2520/2020
 
Aunque en condiciones normales la forma de testamento abierto ante notario es siempre la más deseable, en las actuales condiciones conviene valorar las alternativas que nos ofrece el Derecho: testamento ológrafo y testamento abierto ante testigos. En estos casos es muy recomendable estudiar la licitud de las disposiciones, especialmente el deber de respetar las legítimas, para evitar conflictos posteriores. En cualquier caso, si se verificara el fallecimiento habiendo otorgado alguna de estas formas testamentarias, es muy importante contactar con una Notaría para protocolizar el documento.
Pertenezco a un grupo de riesgo, o tengo edad avanzada. Aunque me encuentro perfectamente y estoy cumpliendo el confinamiento desde que lo decretaron las autoridades, es posible que estuviera en contacto con algún infectado y no es descartable que desarrolle los síntomas. Ahora que me encuentro bien, quiero poner mis cosas en orden. Y he pensado que podría hacer testamento ¿Cómo puedo hacerlo durante la pandemia?
 
Cabe destacar en primer lugar que a falta de testamento rige el sistema de sucesión abintestato, previsto en los artículos 930 y siguientes del Código Civil (LA LEY 1/1889). Con carácter previo a la adjudicación de la herencia será necesario hacer una declaración de herederos abintestato y luego repartir los bienes a partes iguales entre los herederos que correspondan según el orden sucesorio (hijos o nietos, padres o abuelos, cónyuge, hermanos y sobrinos…).
En el testamento, con las limitaciones de los derechos de los legitimarios, puede designarse a otros herederos distintos de los establecidos en el orden de sucesión abintestato, o puede alterarse el reparto entre ellos. También pueden establecerse mandas o legados que supongan la atribución de un derecho o bien concreto a una persona, heredera o no.
 
Conviene tener en cuenta que el testamento es un acto jurídico formal cuya validez depende de que se respeten las formas ad solemnitatem previstas en el Código Civil (artículos 676 y siguientes). En condiciones normales, la forma más recomendable es el testamento abierto, otorgado ante Notario por cualquier persona mayor de 14 años que no esté privada de razón. Esta forma es preferible porque el Notario garantiza que el otorgante está en plenas facultades mentales y que sus decisiones son jurídicamente válidas, lo que reduce la litigiosidad en la aplicación de la última voluntad.
El RD de 14 de marzo de 2020 que declara el Estado de Alarma en España por la epidemia de COVID-19 no ordena tajantemente el cierre de las Notarías, y aunque se pudiera interpretar que acudir al Notario es una salida del domicilio permitida, sin embargo es prudente reducir la deambulación al máximo, por lo que no está de más repasar las alternativas para realizar el testamento en casa.
La primera opción que an
alizamos es el testamento ológrafo, que prevé el Código Civil en los artículos 678 (LA LEY 1/1889) y 688 (LA LEY 1/1889) ss. Se trata de una forma «común» de testamento reservada a personas mayores de edad en la que se exige que todo el documento esté redactado de puño y letra por el testador. A pesar de los avances tecnológicos, la jurisprudencia descarta que pueda redactarse a ordenador, aunque se verifique con firma digital o analógica. Por supuesto también se descarta como testamento ológrafo la grabación de la última voluntad en soporte informático que recoja imagen y sonido. Tan sólo un documento escrito de puño y letra del testador será considerado testamento ológrafo (art. 672 CC (LA LEY 1/1889)).
 
El artículo 688 contiene los requisitos formales de este tipo de testamento: además de la escritura manual del testador, el documento tiene que contener el día, mes y año de redacción. Si el documento presenta tachones o enmendaduras, éstas deben ser salvadas por el testador debajo de su firma. De acuerdo con el artículo 690, quien encuentre entre los papeles del fallecido un testamento ológrafo, debe presentarlo ante Notario de la vecindad del finado para su protocolización. En cualquier caso, cualquier testamento ológrafo no protocolizado, pierde su eficacia a los cinco años del fallecimiento (art. 689). El Notario, previo a su protocolización, deberá adverar el testamento cotejando la letra con otros escritos del testador.
 
Por su parte, el artículo 700 CC (LA LEY 1/1889) prevé el testamento otorgado en peligro de muerte ante cinco testigos, que se reducen a tres testigos mayores de 16 años en caso de epidemia (art. 701). Se trata, según el Código Civil de supuestos especiales del testamento abierto, que como hemos referido más arriba, se otorga ordinariamente ante Notario. La dinámica en todos los casos es la misma: el testador manifiesta de palabra su voluntad ante los testigos, ésta se recoge por escrito (aquí ya no hace falta que sea de puño y letra) y se firma por todos los intervinientes. Incluso si no fuera posible redactar el testamento por escrito valdrá la declaración de los testigos (y por tanto, entendemos, también sería válida una grabación de vídeo y audio).
Si durante la epidemia efectivamente fallece el testador, sus últimas voluntades deben ser protocolizadas por Notario de su residencia en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. Si sobreviviere, debe ratificar su voluntad ante Notario en el plazo de dos meses desde que cesó la epidemia. De lo contrario, quedará sin efecto el testamento (artículo 704 CC (LA LEY 1/1889))
Conclusión
Aunque en condiciones normales la forma de testamento abierto ante notario es siempre la más deseable, en las actuales condiciones conviene valorar las alternativas que nos ofrece el Derecho: testamento ológrafo y testamento abierto ante testigos. En estos casos es muy recomendable estudiar la licitud de las disposiciones, especialmente el deber de respetar las legítimas, para evitar conflictos posteriores. En cualquier caso, si se verificara el fallecimiento habiendo otorgado alguna de estas formas testamentarias, es muy importante contactar con una Notaría para protocolizar el documento.
 
 

Aislamiento preventivo y contagio por coronavirus: incapacidad temporal por accidente laboral (RDL 6/2020 y 7/2020)

FUENTE: LA LEY 2457/2020
 
 
 
 
 
El RDL 6/2020 ha establecido con carácter excepcional que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tengan la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Te contamos los detalles de la nueva regulación.
El artículo 5 del RDL 6/2020, 10 mar., por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, establece que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
 
Esta medida, que se dicta con carácter excepcional, se refiere exclusivamente a la prestación económica de incapacidad temporal, y es aplicable tanto a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia, de alta el cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
Es importante destacar que este cambio de criterio no tiene efectos retroactivos, es decir, solo se aplicará a las bajas que se produzcan a partir de la entrada de en vigor del RDL, esto es, el 12 de marzo de 2020, no a los afectados antes de esa fecha, a los que se les seguirá aplicando la baja por enfermedad común, lo que significa que empiezan a cobrar la baja a partir del cuarto día, que la prestación es del 65% y que corre a cargo de las empresas los primeros 15 días.
Este cambio supone una mejora de la prestación para las personas trabajadoras afectadas y un alivio para las empresas puesto que la Administración se hace cargo de la prestación desde el día siguiente de la baja.
Por su parte, el art. 7 del RDL 7/2020, también recoge la consideración de excepcional la situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de los funcionarios públicos, con las mismas características: la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Para tener derecho a esta prestación el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social. La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
El art. 156 LGSS define qué se entiende por accidente de trabajo y la regulación de la prestación por incapacidad temporal se recoge en los arts. 169 a 176 LGSS.
ACCIDENTE DE TRABAJO A EFECTOS, EXCLUSIVAMENTE, DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE IT
Si la persona trabajadora es contagiada por el coronavirus por circunstancias de su actividad profesional, su incapacidad temporal será considerada accidente de trabajo en todos los efectos, a diferencia de quienes están en incapacidad temporal en asimilación al accidente de trabajo por aislamiento o contagio, de acuerdo con el RDL 6/2020, cuyos efectos son exclusivamente para cuestiones de prestación económica de incapacidad temporal, para el resto de contingencias, como puede ser el fallecimiento de la persona trabajadora por coronavirus, se calificará como enfermedad común, hasta que no se dicte ninguna norma que diga lo contrario.
La expresa asimilación «exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social» también afectaría a las mejoras voluntarias de la incapacidad temporal, previstas en convenio colectivo, al ser una contingencia derivada del aislamiento o contagio de las personas trabajadoras no relacionadas con el trabajo, merecerían la calificación de enfermedad común.
 
EXCEPCIONES A LA ASIMILACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
La asimilación que se recoge en el RDL 6/2020 no se aplica a las personas trabajadoras pertenecientes a una Mutualidad de Previsión Social alternativa al sistema de la Seguridad Social; estos regímenes privados de previsión social complementaria se rigen por sus propias normas, es el caso de la Mutualidad General de la Abogacía o la Mutualidad de Arquitectos, entre otras.
REQUISITOS
Para el cobro de la prestación de baja por accidente laboral no hay un periodo mínimo de cotización, como ocurre por enfermedad común que requiere 180 días en los últimos 5 años.
BASE REGULADORA
La base reguladora de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo se constituye mediante la suma de los siguientes conceptos:
- La base de cotización por la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del mes anterior a la baja, excluido el importe de horas extraordinarias.
- El promedio de la suma de las percepciones por horas extraordinarias de los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad temporal.
IMPORTE DE LA PRESTACIÓN
El importe de la prestación económica por incapacidad temporal consecuencia de accidente de trabajo será el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora correspondiente. Lo que no aclara el RDL es si las empresas están obligadas a pagar los complementos que tengan por convenio para completar esa paga hasta porcentajes superiores.
NACIMIENTO DEL DERECHO
En este supuesto excepcional, la fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
En la regulación general, la incapacidad temporal consecuencia de accidente de trabajo tiene una duración máxima de 365 días naturales, prorrogables hasta 180 días más cuando se presuma que, durante ellos, pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación (art. 169.1.a LGSS).
A efectos del período máximo de duración de esta situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación (art. 169.2 LGSS).
Una vez agotado el plazo de duración de 365 días, el INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el INSS; y para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida por la misma o similar patología, en los 180 días naturales posteriores a la citada alta médica (art. 170.2 LGSS y 1 RD 1430/2009, 11 sept.).
RESPONSABLES DE LA PRESTACIÓN
El reconocimiento y pago, por meses vencidos, de la incapacidad temporal corre a cargo de la entidad gestora o, en su caso, la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión, sin perjuicio del pago delegado del subsidio por las empresas, de acuerdo con las normas que regulan la colaboración obligatoria.
La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar. La empresa comunicará a la entidad gestora, a través del Sistema RED, los datos de la misma requeridos en el parte médico de baja.
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el responsable del subsidio será la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, el INSS o la empresa colaboradora voluntaria (art. 102.1.a) LGSS); y el pago efectivo de la prestación se realizará a través del «pago delegado» de la empresa, que deducirá lo que haya abonado al trabajador por incapacidad temporal de la liquidación de cuotas a la Seguridad Social del mes correspondiente.
TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN
La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal (art. 2.1 RD 625/2014, 18 jul).
La declaración (y la confirmación) de la baja médica en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja (y confirmación) expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.
En el caso de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo y el trabajador preste servicios en una empresa asociada, para la gestión de la prestación por tales contingencias, a una MCSS o se trate de un trabajador por cuenta propia adherido a una MCSS para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de las mismas contingencias, o cuando se trate de trabajadores asegurados por su propia empresa, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la propia MCSS o se trate de un trabajador por cuenta propia adherido a una MCSS o por los servicios médicos de la empresa colaboradora.
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha dictado instrucciones aclarotorias relativa al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud por el coronavirus, conforme al RDL 6/2020. En estas instrucciones se establece que los partes de baja y alta deberán ser emitidos por los médicos del Servicio Público de Salud y no por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
Este tipo de bajas temporales tendrán una duración de entre 5 a 30 días naturales. Y como estable el RD 625/2014, al ser un proceso de duración estimada corta, se emitirá «el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí».
Es importante recordar, y así lo indican las Instrucciones, que para el abono de la prestación por IT se debe emitir el parte de baja y para ello, hay que confirmar, lo antes posible, la existencia del aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Para la emisión del parte de baja o la confirmación no es necesario que se persone la persona afectada en el SPS.
Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.
INCAPACIDAD TEMPORAL Y DESEMPLEO
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el art. 267.1 LGSS 2015, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo (art. 283.1 LGSS 2015).
 
 

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

PRESTACION EXTRAORDINARIA PARA AUTONOMOS POR LA DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA. INFORMACION






LA INCOGNITA A CORTO PLAZO: ¿se aplana la curva de evolución del CORONAVIRUS en ESPAÑA?


 

📈 1. La incógnita a corto plazo: ¿se aplana la curva?


Lo básico: En España el virus esta en fase de crecimiento exponencial y los casos siguen multiplicándose. Pero se han tomado medidas extraordinarias que frenarán la transmisión en algún momento. La pregunta es cuándo.

Este es el aspecto de la curva, en escala lineal y logarítmica (aquí se actualiza cada día):


Cifras de casos confirmados.

¿Se está frenando ya? El ritmo de expansión se ha ralentizado en los últimos 3 ó 4 días… pero cuidado. Es posible que este primer aplanamiento sea artificial y no un reflejo del ritmo de la enfermedad. El problema es que en las primeras fases del brote se mezclan dos dinámicas: el ritmo real de contagios y el ritmo de los test. Cuando las pruebas se disparan al principio, se detectan casos antiguos (stock) y ese afloramiento produce un pico irreal que ahora se estaría acabando.

  • Por qué esta sospecha: El brote en España parece demasiado rápido. El número reproductivo de covid se estima en 2 ó 3, pero en España (asumiendo 7 días entre contagios), ese número es superior a 3.

A este efecto se suma un problema de medición. Las Autonomías han dejado de testar y contabilizar a personas con síntomas leves de covid, pese a las recomendaciones de las OMS, lo que puede provocar un aparente aplanamiento de la curva. Como cuenta Pablo Linde, eso explica seguramente que este martes el número de fallecidos creciese un 43% y los casos apenas un 17%.

📉 2. ¿Cuándo sabremos sí el brote se frena?


La clave nos la dará la curva logarítmica. Mientras los casos confirmados sigan una línea recta con pendiente positiva, el crecimiento seguirá siendo exponencial y los casos se multiplicaran cada cierto tiempo.

Cifras de casos confirmados en España (escala logarítmica).

Cifras de casos confirmados en España (escala logarítmica).

La buena noticia llegará… cuando la pendiente de esa curva tienda a aplanarse cada día, dejando de ser una línea recta. Entonces la epidemia estará apagándose, como vemos en Corea del Sur.

Cifras de casos confirmados en Corea del Sur.

Cifras de casos confirmados en Corea del Sur.

La confirmación vendrá de las cifras de muertes. Para estar seguro de que el brote se frena debemos fijarnos también en las curvas de hospitalizaciones o de muertes. Así confirmamos que el aplanamiento se debe a la evolución de las infecciones y que no es un espejismo porque hayan dejado de hacerse test. Ese gráfico también lo tenéis en nuestra pieza actualizado cada día. Se interpreta igual que el anterior: el brote se frenará cuando veamos un aplanamiento sostenido de la curva logarítmica.

Cifras de muertos en cada país (escala logarítmica).

Cifras de muertos en cada país (escala logarítmica).

  • PS. No dejemos de contar casos. No deberíamos renunciar a medir los casos confirmados con la mejor precisión posible, porque la curva de fallecidos también tiene sus inconvenientes. El mayor es que las muertes son una señal que llega con retraso: son un reflejo de los infectados que había hace dos o tres semanas.


🧼 3. El dilema a medio plazo: mitigar o suprimir


Lo básico: Para enfrentar la epidemia de coronavirus parece haber dos estrategias fundamentales: mitigar y suprimir (I). Elegir entre esas alternativas es la decisión que enfrentan los gobiernos de medio mundo.

  • Mitigar consiste en frenar el brote epidémico sin pararlo necesariamente, para reducir el pico de demanda de los hospitales y lograr que absorban los enfermos graves en todo momento. Mucha gente enfermará, pero los curados serán inmunes (al menos un tiempo) y su existencia reducirá el potencial contagioso del virus.
  • Suprimir consiste en detener el crecimiento epidémico, evitando muchos contagios para reducir los casos a niveles muy bajos y luego mantener esa situación hasta que exista vacuna o tratamiento.

¿Qué esta haciendo cada país? No está claro cuál es el plan de países europeos como España, Italia o Francia, porque al principio las dos estrategias se parecen: ambas empiezan frenando el brote. En Reino Unido podrían estar pensando en mitigar, mientras que muchos países asiáticos apostaron desde el principio por suprimir. Es lo que vemos en China y Corea del Sur, pero también en Singapur o Hong Kong, donde se han tomado medidas extremas para mantener sus brotes controlados.

  • Dato random. En Singapur están rastreando los casos uno a uno, con número: por eso sabemos que el paciente 217 es un español de 22 años, residente allí, que pasó del 9 al 13 de marzo en España. En Singapur hay 228 confirmados y ningún muerto.

Soldados coreanos con trajes de protección.

Soldados coreanos con trajes de protección. / C. Sung-Jun (Getty)

🤔 4. Un dilema genuino


Este lunes se publicó un informe de Imperial College tremendamente pesimista con las dos estrategias. Basándose en simulaciones para Reino Unido y Estados Unidos, el informe se decanta por mitigar como “única estrategia viable”, aunque recuerda que podría no funcionar: “Nunca se ha intentado una intervención de salud pública durante tanto tiempo y con efectos tan disruptivos para la sociedad”.

Creen que suprimir el brote exigirá medidas drásticas durante meses. Habría que imponer distancia social a toda la población, aislar a los infectados, poner en cuarentena sus hogares y quizás cerrar las escuelad. Todo eso “hasta que exista una vacuna”. De lo contrario la transmisión rebrotará.

  • Es la situación de Wuhan. Allí han frenado el virus con medidas extremas, ¿pero cuándo levantarlas? “La expansión del virus volverá cuando vuelva el contacto social”, explica Marc Lipsitch. “El número de infectados en Wuhan no está ni cerca del número que debería infectarse para conseguir la ‘inmunidad de rebaño’ necesaria para que la infección no se transmita con interacciones sociales normales”.

Pero el estudio dice que mitigar sería peor. Estiman que el pico de casos simultaneo se reduciría a una tercera parte con medidas más suaves (como aislar a las personas sospechosas de estar infectadas, poner sus hogares en cuarentena y proteger a personas mayores). Pero eso no evitaría saturar los hospitales (“se excedería el número de camas UCI en ocho veces”) y dejaría millones de muertos: “aunque todos los pacientes pudiesen ser tratados, predecimos que habría del orden de 250.000 muertos en Reino Unido y más de un millón en Estados Unidos”.

Un poco de optimismo: mejorar rastreo. Es posible que la vacuna llegue antes o que el verano frene el ritmo del virus por un tiempo. Pero lo más prometedor para mejorar la supresión es otra cosa: encontrar formas eficaces de rastrear. El objetivo es localizar muy deprisa a los contactos de un infectado e imponerles cuarentenas. Es lo que ha funcionado en Hong Kong, Singapur o Corea.

  • Adam Kucharski, de la London School of Hygiene and Tropical Medicine, cree que “mejorar de forma masiva el test y rastreo de contactos es necesario para evitar un ciclo indefinido de confinamientos”. Y este estudio dice que es viable.
  • La tecnología puede ayudar. Este trabajo del equipo de Christopher Fraser, de Oxford, dice que los métodos de rastreo tradicionales son demasiado lentos. Pero propone usar una aplicación de móvil que vaya registrando nuestros contactos en casa, en el trabajo y en el metro: “si una persona es verificada como infectada, sus contactos son inmediatamente notificados”.

Esquema de la aplicación. Fuente: "Sustainable containment of COVID-19 using smartphones in China".

Esquema de la aplicación. Fuente: "Sustainable containment of COVID-19 using smartphones in China".

✏️ 5. Para seguir informado


ENTREGAS Y REINTEGRO DE LOS MENORES EN SITUACIONES DE DIVORCIO. JUZGADOS DE FAMILIA DE MURCIA. DURANTE LA SITUACION ACTUAL EXCEPCIONAL.


      ACUERDO DE JUNTA DE JUECES DE FAMILIA, TUTELA E INCAPACIDADES DEL PARTIDO JUDICIAL DE MURCIA DE 18/03/2020, donde los titulares de los Juzgados de Primera Instancia nº 3, 9 y 15 de esta Capital, a la vista de la excepcional situación existente en este momento, ante las innumerables consultas telefónicas recibidas en relación a la ejecución del régimen de custodia y visitas vigente en los correspondientes procedimientos, han considerado adecuado UNIFICAR CRITERIOS sobre esta materia, para el supuesto de FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES:

    1) En los casos tanto de custodia compartida como de custodia exclusiva se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan arbitrando, en su caso, la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus Covd.19, pudiendo las partes de común acuerdo flexibilizar y adaptar las visitas a estas circunstancias por el interés superior de sus hijos y de forma provisional en tanto se mantenga esta excepcional situación.

    2) Las entregas y reintegros de los menores que estuvieran establecidas efectuar en el centro escolar respectivo, tendrán lugar en el domicilio del progenitor en cuya compañía se encuentran los menores en dicho momento, siendo encargado de entregar y reintegrar a los menores el progenitor a quien corresponda, no pudiendo delegar en familiares y/o terceras personas de su confianza y, velando en todo momento por el cumplimiento de las medidas excepcionales del estado de alarma acordadas y, de la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus Covd.19.

    3) Las visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar (P.E.F.) de Murcia están suspendidas por el referido centro.

    4) La copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento.

    5) Finalmente, se pone de manifiesto a los progenitores implicados en estas medidas que la situación excepcional en la que se encuentra el país y que afecta a la Administración de Justicia y a la jurisdicción de familia en particular por su especial naturaleza, no debe servir de excusas ni amparar (salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deberían justificar adecuadamente) el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales, pudiendo las partes de común acuerdo flexibilizar y adaptar las visitas a estas circunstancias por el interés superior de sus hijos y de forma provisional en tanto se mantenga esta excepcional situación.


ME HA AFECTADO UN ERE O ERTE

 
 
 
Si usted se ve afectado por un ERE o un ERTE, para solicitar la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  • Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento,  ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La duración de la prestación contributiva por despido colectivo depende del tiempo que haya cotizado antes de la situación legal de desempleo. Si es por suspensión del contrato o por reducción de la jornada,  la duración de la prestación, además, dependerá del tiempo que dure la medida de que se trate.
El importe diario de la prestación contributiva por desempleo total depende de la base reguladora. Esta se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.
El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. Si el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, usted percibirá estas cantidades máximas o mínimas según corresponda. Si el desempleo fuera parcial, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.
En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.
El Servicio Público de Empleo Estatal, previa deducción a la persona trabajadora, ingresará a la Seguridad Social la aportación de esta con respecto a los días de suspensión más los que correspondan a descansos, o con respecto a las horas reducidas de trabajo.
Para temas relacionados con la cotización a la Seguridad Social puede informarse a través del teléfono 901 502 050 o en la página www.seg-social.es.
Se puede aplicar, en su caso, la retención del IRPF. El porcentaje de esta retención se puede subir, si usted lo solicita mientras esté percibiendo la prestación contributiva.
Si tiene derecho al subsidio por haber cotizado menos de 360 días y ha trabajado a jornada completa durante el último contrato de trabajo por cuenta ajena, la cuantía mensual será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en cada momento (Cuantías para este año).
El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días o por el periodo inferior que, en su caso, corresponda,  entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al mes del devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma. 
  • Modelo oficial de solicitud de prestación contributiva o de subsidio por desempleo.
  • Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud; bastará con la exhibición de uno de estos documentos:
    • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
      • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
      • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
  • Certificado de empresa de los últimos 6 meses trabajados (si no se ha enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal).
Si presenta la solicitud de la prestación por desempleo dentro del plazo legalmente establecido, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente al que se extinga o se suspenda su contrato, o el día siguiente al de la reducción de su jornada de trabajo, salvo que se disponga otra fecha posterior o se deba a causa de fuerza mayor, y siempre que antes de esa fecha la empresa haya comunicado a la autoridad  laboral la medida correspondiente.
Si las medidas de suspensión temporal o extinción de la relación laboral o de reducción de la jornada diaria, se adoptan en un procedimiento concursal, el derecho a la prestación por desempleo nacerá a partir de la fecha en que el juez dicte el auto que acuerde dichas medidas, aunque en el auto se establezcan efectos retroactivos.  
Podrá presentar la solicitud a través de: