jueves, 14 de septiembre de 2017

DERECHO DE FAMILIA: EL NUEVO NOVIO DE MI EX SE INSTALA EN LA MI CASA. ¿PUEDO DESAHUCIARLE?

El nuevo novio de mi ex se ha instalado en mi casa, ¿puedo desahuciarle?

 
 La vivienda había sido adjudicada a la esposa en el momento de la disolución matrimonial, quien como usuaria del piso puede consentir la permanencia de un tercero

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto un caso en el que el exmarido pretendía desahuciar al compañero sentimental de su exmujer, que convivía con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instaló en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la casa era de titularidad exclusiva del esposo.
Casos como éstos son numerosos en la vida real, y es que es lógico que las parejas, tras la ruptura, rehagan su vida sentimental. No obstante, hay situaciones que podemos ver, desde un punto de vista humano, como ilógicas o quizás injustas, todo depende de la perspectiva.

Lo que dijo el Juzgado

Ya el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta por el exmarido. Éste intentó que se echara al "ocupante" del piso mediante un desahucio "por precario" esto es, por utilizar el inmueble, sin pagar renta a cambio, y sin ser titular de ningún derecho (ni ser propietario ni ser arrendador). La nueva pareja vivía en el piso, evidentemente, con el consentimiento y autorización de su exmujer.
El exmarido consideraba además que había sufrido un empobrecimiento por culpa de dicha situación, y exigió que se le indemnizara con 11.000 euros, calculada a razón de 640 euros mensuales, que sería el importe de un alquiler de similares características. Se daba la circunstancia de que el hijo del demandado convivía también junto con los hijos comunes de ambos cónyuges.
La sentencia rechazó la demanda al entender que el derecho del demandado, actual pareja de su ex, provenía del consentimiento por convivencia, derivado de su relación de afectividad con la persona que tenía el uso del inmueble; y tampoco cabía hablar de enriquecimiento injusto del demandado o empobrecimiento correlativo del exmarido.

 

Otros casos similares resueltos por la justicia

Por su parte, la Audiencia echa mano de otros casos similares resueltos por la justicia para fundamentar su fallo. Así, en otra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de mayo de 2011, se dijo que sí existía legitimidad en la ocupación del inmueble por el tercero aunque no exista consentimiento del propietario, dada la atribución judicial del derecho al uso de la vivienda. Asimismo, se rechazaba que existiera un daño patrimonial para el titular de la finca. Añade que aunque la queja sea humanamente comprensible, es jurídicamente inatendible. Se trata de un sentimiento de injusticia por la utilización de la vivienda por una tercera persona que no paga nada por ello.
Frente a este criterio, otras sentencias, como la dictada por la Audiencia Provincial de Almería de 19 de marzo de 2007, entienden que se ha producido una modificación esencial de las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para establecer el uso y disfrute. Se indicaba que si el cónyuge al que se le atribuye el uso del inmueble quiere fundar una familia con una tercera persona, lo oportuno sería liquidar la sociedad de gananciales, formando un nuevo hogar y renunciar al privilegio del que venía disfrutando dada su anterior situación.

El derecho al uso de la vivienda

La sentencia señala además que el derecho al uso y disfrute de la vivienda atribuido al progenitor que tiene la custodia de los hijos menores no solamente es para el cuidado o guarda de los mismos, sino también para que establezcan en él su domicilio familiar. Se trata por tanto, de un reducto de intimidad, donde el progenitor al que se le atribuye el uso, pueda establecer relaciones estables de pareja con quien estime conveniente o relaciones familiares con otros miembros de su familia.
En definitiva, la facultad del titular del derecho a usar la vivienda ampara no solo el impedir la entrada o permanencia a quien estime conveniente, sino también permitir la entrada y permanencia en su domicilio a cualquier persona siempre que no perjudique los derechos e intereses de los hijos (lo que sería objeto de revisión vía modificación de medidas).
Además, el Código Civil no contempla la convivencia marital como causa de extinción del derecho de uso sobre la vivienda, incluso cuando no haya hijos comunes.

¿Y qué hay de una posible indemnización?

Tampoco prosperó el recurso en este punto, pues no se dan a juicio del tribunal los requisitos necesarios. El marido no acreditó que su ex hubiera reducido sus gastos ordinarios como agua, luz, gas, etc, al compartirlos con otra persona. Además, el hecho de que la pareja conviva sin pagar alquiler no supone un empobrecimiento para el exmarido, pues no ha visto empeorar sus expectativas con esta nueva situación. en definitiva, sigue sin poder utilizar la casa para sí o arrendarla a un tercero, porque el uso está atribuido a la exesposa con los hijos durante su minoría de edad.

¿Laguna legal?

La propia sentencia indica que en este punto nada dice el Código Civil, a diferencia del derecho civil autonómico, como la ley valenciana o la ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. En ambos casos sí se pueden contemplar situaciones similares con el fin de evitar resultados que pueden ser ajenos a la equidad o justicia.

Posibilidades de resarcimiento

En cuanto a la compensación económica a una situación como la que se plantea en este caso, pasaría por la solicitud de rebaja de la pensión a través del proceso matrimonial de "modificación de medidas". Ante una circunstancia sobrevenida como ésta sería posible rebajar la pensión dado que el compartir el uso de la vivienda con su nueva pareja, supone un ahorro o beneficio económico a un tercero.
En relación con este punto, la sentencia cita una reciente resolución del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2017, que redujo la pensión de alimentos por considerar que el progenitor que tiene la custodia de los hijos y el tercero con el que convive, entendidos como nueva familia, se benefician del uso de la vivienda familiar adjudicada a los niños, y por lo tanto, la contribución del padre debe ser menor.
Al menos el marido no fue condenado a las costas del juicio, y es que el asunto es considerado como jurídicamente dudoso por el propio tribunal.



LABORAL. REENVIARSE EMAILS INTERNOS DE LA EMPRESA AL CORREO PARTICULAR PUEDE DAR LUGAR A DESPIDO.

Despedido por reenviarse emails internos de la empresa al correo particular.

TSJ Murcia, Sala de lo Social, Sentencia 29 Marzo 2017

Diario La Ley, Nº 9041, Sección La Sentencia del día, 14 de Septiembre de 2017, Editorial Wolters Kluwer
LA LEY 6202/2017
Los correos electrónicos reenviados incluían datos particulares de asegurados de la Mutua, y el trabajador debía custodiar tales identificaciones a tenor de la normativa interna de la compañía.
Es despido procedente el del trabajador que, con claro abuso de confianza y deslealtad, reenvió correos electrónicos desde el correo corporativo de la empresa a su dirección de correo electrónico personal, con documentos adjuntos que contenían datos personales de los clientes.
Incumplió una orden expresa de la empresa, al hacer el reenvío de documentos cuya custodia le competía, con una finalidad ajena a la tenencia de tal información y fuera del ámbito propio de su custodia, vulnerando además la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente.
Los hechos fueron descubiertos a raíz de un informe emitido por el Departamento de Sistemas de la empresa que revela que el trabajador había reenviado con copia oculta diversos correos electrónicos internos desde su cuenta de correo corporativo a dos cuentas de correo particulares con documentos adjuntos con información de códigos de pólizas, nombres, apellidos y DNI de mutualistas, teléfonos y direcciones postales y de correo electrónico; incluso uno de los correos contenía el listado completo del Colegio de Enfermeros de Murcia.
La normativa interna de la empresa expresamente prohíbe, por razones de seguridad, el reenvió de mensajes y documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador o de sus familiares o amigos.
Estimada la demanda en la instancia y declarado el despido como improcedente, el TSJ discrepa del fallo y lo declara procedente al observar un claro incumplimiento de las normas internas de la empresa, no justificado por el trabajador, además de la concurrencia de varias de las faltas tipificadas como graves en el Convenio colectivo de aplicación, fraude, deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas; desobediencia a órdenes y por la utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidas en la empresa.