miércoles, 8 de noviembre de 2017

FORMULARIO. DEMANDA POR INCLUSION INDEBIDA EN FICHERO DE MOROSOS.

    
 
 
FORMULARIO. DEMANDA POR INCLUSION INDEBIDA EN FICHERO DE MOROSOS.
 
 
AL JUZGADO

D…… Procurador de los Tribunales y de D…., cuya representación será acreditada mediante comparecencia “apud acta” a efectuar en el Juzgado el día señalado al efecto/escritura de poder/designa del turno de oficio, actuando bajo la dirección del letrado/a………., colegiada ICA nº ….. ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO :
Que por medio del presente escrito formulo demanda de JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL HONOR Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL contra la entidad…………, con domicilio en………, en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO : Que desde el año….., mi cliente viene padeciendo, de manera ininterrumpida, reclamaciones extrajudiciales y/o judiciales por la demandada, (empresas de recobro y gabinetes jurídicos), dando lugar a su inclusión en fecha ……..en (ficheros gestionados por las entidades ASNEF-EQUIFAX, y EXPERIAN- BADEXCUG), en los que ha permanecido hasta finales del año …….
La entidad x” cedió los datos de carácter personal de D/Doña…….. asociándolos a una deuda incierta por importes de……., que fueron incluidos en los ficheros de morosidad ASNEF y BADEXCUG.
(es preciso ampliar y detallar los datos que han dado lugar a la inclusión en los diferentes ficheros de morosos).
Ejemplos:
Dicha inscripción se corresponde (VARIAS POSIBILIDADES):
-Por comisiones y descubiertos por posiciones deudoras como consecuencia de una no cancelación y baja de una cuenta corriente por el Director de su oficina bancaria X donde tenía aperturada cuenta corriente.
-Por una supuesta deuda de penalización por baja en el contrato de telefonía móvil.
-Por una supuesta deuda POR IMPAGO DE CONSUMOS DE TELEFONÍA de una línea telefónica no contratada por mi poderdante y que fue contratada por un tercero mediante suplantación de identidad. Relacionar las facturas objeto de reclamación.
SEGUNDO: No es hasta el año … ( ojo plazo prescripción), en que comienzan a llegar requerimientos extrajudiciales de pago por entidades de recobro, en que mi cliente es conocedor/a de dichos impagos. A partir de aquí, comienza toda una batalla por solventar el problema de morosidad imputado, reclamándose por todas las vías al alcance del actor, la manera de solventar el problema en cuestión (detallar las reclamaciones que se hayan realizado a las entidades, y solicitud de cancelación de datos a los ficheros).
Ejemplos:
- Se presentó ante el SAC de……, en fecha ….de …..de……, reclamación en solicitud de documentación desglosada para abono, si correspondiese, de deuda controvertida y solicitud de cancelación de deuda, que se acompaña al numero ….. .
- Se ejercitó ante el responsable del fichero Asnef-Equifax, Servicios de Información de Crédito, S.L., el derecho de cancelación por inclusión en fichero, en fecha .. de …de 2015, que acompañamos como documento nº …..
- En fecha …. de Junio de……, se formula denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, en solicitud de cancelación definitiva de datos por indebida reclamación de deudas y ficheros de morosidad. Se acompañan como Documentos …..
TERCERO: Que lejos de ser atendidos los insistentes requerimientos y reclamaciones a la entidad, se han producido situaciones gravemente lesivas para los intereses de mi representado/a derivadas de la propia inclusión en los ficheros de morosos, pues a fecha …..de …de 20.., aún continuaba su inclusión.
CUARTO.- Por tanto y durante más de ….. años la demandada vino adverando que mi poderdante mantenía una deuda por importe de ……..EUROS, a pesar de haber intentado por todos los medios a su alcance y a costa de su tiempo y su salud, que tal deuda era inexistente, como se acredita con la extensa documentación que se acompaña y las grabaciones efectuadas a lo largo de los años 2… a 2.. (si se dispusieran de ellas).
QUINTO.- La entidad demandada inscribió a mi principal en los ficheros por el impago de una deuda indebida, y la publicación de la deuda en el antedicho fichero de morosos supone una intromisión ilegítima en el honor de la demandante, ya que implica imputarle el incumplimiento de una obligación pecuniaria, con el descrédito que ello supone respecto a su fama, además de atentar a su propia estimación y de lesionar su dignidad.
SEXTO.- El mencionado hecho es imputable a la demandada, como entidad acreedora que notificó el dato de la deuda al fichero de morosos sin previo requerimiento de pago, de forma que pudiese haber quedado advertida de los riesgos que conllevaba el impago de los descubiertos,/ las facturas para que :
a) OPCIÓN descubierto cuenta corriente (aunque no se debiese tal cantidad) de forma inmediata, mediante su pago, se hubiese cancelado inmediatamente el dato en el fichero y así evitar los perjuicios derivados de tal publicidad. Insistiendo, en que aún estando a deuda cero por el embargo trabado en su cuenta corriente, se le mantuvo en ambos ficheros de morosos.
Esta conducta de la demandada puede considerarse como absolutamente desproporcionada y no conforme con la normativa descrita, toda vez que, ante el impago (aunque indebido por la actora), sin haberse asegurado de que tenía cabal conocimiento de que podía ser incluido en el fichero de morosos, procedió a comunicarlo a este registro, de suerte que tal circunstancia resultó desconocida para la Sra. Delgado hasta que le fue denegado el crédito por tal inclusión.
Cabe destacar e insistir en que la cantidad reclamada es controvertida, puesto que no se debía absolutamente nada por los conceptos reclamados y buena prueba de ello es que el propio banco mediante carta de fecha ………. y que acompañamos como documento…., dirige carta a mi principal en el siguiente texto literal: “ Nos referimos a su reclamación interpuesta ante el Banco de España con número de expediente ….. que versa sobre la reclamación de deudas efectuada por esta entidad.
Le informamos de que, los antecedentes del caso, nuestra entidad procede a retroceder las comisiones cargadas en su cuenta ….. con posterioridad a la fecha …….., compensando contablemente este abono con la deuda pendiente de pago del mismo contrato, esto es ….. euros…..Asimismo, nuestra entidad procede a restituir en su cuenta ….. el importe de ……. euros cargado en fecha ….. así como a dar de baja la deuda de la tarjeta y el cese de la reclamación de la misma.
Consideramos que con la presente comunicación nos allanamos a su solicitud planteada en la citada reclamación del expediente indicado”
Por ello, y atendiendo a la doctrina anteriormente expresada, la inclusión en el fichero por el importe controvertido, sugiere el empleo torticero de la cesión de datos como medida de presión dirigida a vencer la legítima resistencia del disidente, en lugar de acudir al remedio natural de la tutela judicial.
La cesión de datos constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de ………., que obliga a ……………. a indemnizar el daño causado.
La demandada ni notificó la inclusión, ni comunicó posteriormente la cancelación del dato, habiendo tenido que gestionarlo mi poderdante mediante reclamaciones y denuncias ante la imposibilidad de acceder al crédito por la debida inclusión en el fichero Asnef-Equifax.
b) OPCIÓN Impago facturas: pudiese haber quedado advertido de los riesgos que conllevaba el impago de las factura, para que (aunque no se debiese tal cantidad) de forma inmediata, mediante su pago, se hubiese cancelado inmediatamente el dato en el fichero y así evitar los perjuicios derivados de tal publicidad.
La demandada únicamente se limitó a enviar una correspondencia a un domicilio dado por la persona que suplanto su identidad, sin comprobar su recepción, y procedió a inscribirle en el fichero de morosos. Esta conducta de la demandada puede considerarse como absolutamente desproporcionada y no conforme con la normativa descrita, toda vez que, ante el impago (aunque indebido por la actora) de la pequeña cantidad de ………. EUROS (….. €), sin haberse asegurado de que tenía cabal conocimiento de que podía ser incluido en el fichero de morosos, procedió a comunicarlo a este registro, de suerte que tal circunstancia resultó desconocida para el Sr. … hasta que le fue denegado el crédito por tal inclusión.
Por ello, y atendiendo a la doctrina anteriormente expresada, la inclusión en el fichero, sugiere el empleo torticero de la cesión de datos como medida de presión dirigida a vencer la legítima resistencia del disidente, en lugar de acudir al remedio natural de la tutela judicial. La cesión de datos constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de …., que obliga a ….. a indemnizar el daño causado.
SÉPTIMO : Al amparo de la Ley 1/1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se ejercita acción de reclamación de cantidad frente a la entidad, por entender que esta empresa, por haberle incluido de forma indebida en un registro de morosos, realizó una intromisión ilegítima en su honor, que debe serle indemnizada en la cantidad de ….. €.
En orden a la cuantificación de la indemnización, el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen prevé que "la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido".
Este precepto establece una presunción de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, como es el caso del tratamiento de datos personales en un registro de morosos sin cumplir las exigencias que establece la LOPD.
La STS de 18 de febrero de 2015 [j 1], reiterada por la de 12 de mayo [j 2], aborda la determinación de la cuantía indemnizatoria en un aspecto positivo y en un aspecto negativo. En el primero razona de la siguiente forma: "Este perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial, y en él, tanto los daños patrimoniales concretos, fácilmente verificables y cuantificables (por ejemplo, el derivado de que el afectado hubiera tenido que pagar un mayor interés por conseguir financiación al estar incluidos sus datos personales en uno de estos registros), como los daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables, como son los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios, (puesto que este tipo de registros está destinado justamente a advertir a los operadores económicos de los incumplimientos de obligaciones dinerarias de las personas cuyos datos han sido incluidos en ellos), y también los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro, cuya cuantificación ha de ser necesariamente estimativa.
Por ello, en estos supuestos de inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la LOPD, sería indemnizable en primer lugar la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas. Para valorar este segundo aspecto ha de tomarse en consideración la divulgación que ha tenido tal dato, pues no es lo mismo que sólo hayan tenido conocimiento los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos que manejan los correspondientes ficheros, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos. También sería indemnizable el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.
En el presente caso, por un lado, ha de tomarse en especial consideración que el registro de la deuda de la sociedad demandante fue consultado en numerosas ocasiones, por parte de compañías de entidades de financiación, lo que implica que esta información indebida fue usada en multitud de ocasiones. Por otro lado, también debe tenerse en cuenta el tiempo de permanencia en el citado fichero desde el día …. de ….de ….. hasta….., esto es durante el periodo de ……. años, viéndose impedido/a de obtener crédito, crédito, (mediante la denegación de tarjetas de crédito, a pesar de tener una estabilidad laboral).
Por tanto y unido al dato objetivo de la gran cantidades de resoluciones judiciales que vienen concediendo en supuestos similares cantidades entre 10.000 y 60.000 euros en función de los daños ocasionados, se debe considerar adecuada la cantidad reclamada, por un importe de ………. €, como consecuencia de su inclusión en el fichero de morosos.
OCTAVO.- Para la justificación de todo lo anteriormente expuesto, se aportan los siguientes documentos:
-: Histórico de ….. donde refleja a fecha …. de Marzo de….., la inclusión en el fichero, y cartas de ambos ficheros.
- Cartas de empresas de recobro, probatorio del acoso sufrido por Don/Doña…. durante x años
- Información Financiera y Central de Riesgos del Banco de España actualizada
DECIMO.- (únicamente en el supuesto de que no se haya podido obtener por la parte actora por su cancelación).
Que esta parte ha intentado sin éxito, acreditar la inclusión en el fichero de morosos ………., no pudiendo haber obtenido ese dato por ser su cancelación de fecha superior a los seis meses, habiendo recibido esta respuesta: EJEMPLO: “Muy Sr./a Nuestro/a: Acusamos recibo de su carta recibida en nuestras oficinas con fecha ………. , trasladarle que no podemos facilitarle la información solicitada pues una vez efectuada la cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión”. Se acompaña como DOCUMENTO .....

FUNDAMENTOS DE DERECHO

JURÍDICO PROCESALES
1.- CAPACIDAD PROCESAL Y REPRESENTACIÓN: Mi mandante es mayor de edad, en pleno disfrute de sus derecho civiles por lo que, conforme a los artículos 6.1.1º y 7.1 de la LEC tiene capacidad, por sí, para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio. Asimismo la demandada, tiene capacidad para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio, conforme disponen los artículos 6.1.3º y 7.4 de la referida Ley, si bien, al tratarse de persona jurídica deberá comparecer quien legalmente la represente.
2.- POSTULACIÓN Y DEFENSA: El actor se encuentra representado por procurador habilitado para actuar en la demarcación de este Partido Judicial, representación que ha quedado acreditada con poder general para pleitos acompañado como documento nº 1 de la demanda, siendo redactada y firmada la misma por abogado ejerciente colegiado identificado en el encabezamiento de la presente, todo ello conforme disponen los artículos 23 y 31 de la LEC.
3.- LEGITIMACIÓN: Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la LEC, corresponde la legitimación activa a mi representado como titular del derecho lesionado y la legitimación pasiva a la parte demandada, como autora de la intromisión ilegítima cometida, en los términos descritos en los hechos de esta demanda .
4.- JURISDICCIÓN: De conformidad con el artículo 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que le son propias, de todas aquellas que no le estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.
5.- COMPETENCIA OBJETIVA: Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros Tribunales, según disponen los artículos 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 45 de la LEC.
6.- COMPETENCIA TERRITORIAL: Es competente el Juzgado al que nos dirigimos por corresponder a la demarcación territorial donde se encuentra ubicado el domicilio del demandante, según dispone el artículo 52.1.6º de la LEC.
7.- PROCEDIMIENTO: Versando la presente demanda sobre tutela del derecho al honor, debe sustanciarse por los trámites del juicio ordinario, conforme al artículo 249.1.2º de la LEC.
JURÍDICO-MATERIALES:
- FONDO.- La Constitución Española, en su artículo 18.1, garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen, en su apartado 7 considera intromisión ilegítima en el derecho al honor: “La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.
- JURISPRUDENCIA:
SSTS 19 de febrero, 21 de mayo y 24 de abril de 2009
La jurisprudencia tiene repetido que la inclusión indebida en un fichero de morosidad constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, ya que supone imputar a una persona el incumplimiento de una obligación pecuniaria, con el descrédito que ello supone respecto a su fama, además de atentar a su propia estimación y de lesionar su dignidad, basta la inclusión indebida en el fichero para que se produzca la intromisión ilegítima y deberá́ ponderarse el tiempo que figuraron lo datos en el fichero y si el fichero fue o no consultado por las entidades asociadas.
STS de 5 de junio de 2012
Cuando el Tribunal Supremo ha de calibrar el daño moral a los efectos de su cuantificación, a menudo hace referencia a estados anímicos tales como impotencia, zozobra, angustia, ansiedad ( sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2008 ), pesadumbre o riesgo de incertidumbre (30 de noviembre de 2011).
Sentimientos que concurrieron en el/la actor/a cuando se vio sorprendido/a por la reclamación de una deuda que no había contraído y saber que su nombre figuraba en un fichero de morosos, comprobando que, pese a sus gestiones, la reclamación se repetía, con la sensación de indefensión que embarga al ciudadano cuando ha de actuar en solitario frente a grandes compañías cuya actuación, a pesar de ser ilegal por afectar a un derecho fundamental, resulta difícil de parar.
Y más recientemente,
SSTS 261/2017, de 26 de Abril [j 6] y 3322/2017 de 21 de Septiembre de 2017, que establecen los criterios de fijación de las cuantías indemnizatorias : “Los criterios establecidos por la Sala 1ª del Alto Tribunal respecto del tiempo transcurrido con la anotación de los datos personales en los ficheros de morosidad y el número de entidades que consultaron los citados archivos, ello relacionado con la cuantificación objeto de la indemnización derivada de la infracción del derecho al honor declarado, siendo sabido que la fijación de la cuantía de la indemnización es recurrible en casación cuando existe error notorio, arbitrariedad, notoria desproporción, invocándose la jurisprudencia de la Sala 1ª que ha establecido que la indemnización no puede ser meramente simbólica».
2.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen, la tutela judicial comprenderá todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores.
Es de aplicación también el apartado 3 del citado artículo, en cuanto a la indemnizabilidad de los daños causados.
Además, se presume la existencia del perjuicio cuando se acredite la intromisión ilegítima. Las indemnizaciones por el daño moral, deben valorarse atendiendo a las circunstancias del caso, la gravedad de la lesión y el beneficio obtenido por el causante.
3.- Las costas han de imponerse a la demandada, en virtud del principio objetivo de vencimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la LEC.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO : Que teniendo por presentado este escrito con sus documentos adjuntos, se admita, teniéndome por personado y parte en la representación acreditada de DON/DOÑA….. y por formulada la demanda de tutela del derecho al honor, acordando que se sustancie por los trámites del juicio ordinario, dictándose en su día, por el tribunal, previa la pertinente tramitación, sentencia por la que se declare:
a) Se declara que la entidad demandada ………ha atentado los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal del actor por su inclusión en los ficheros ……………...
b) Se declara que la entidad demandada debe obligada a resarcir a la actora por la lesión a sus derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal.
c) Se condena a la demandada a indemnizar a la actora en la suma de ……..euros, en concepto de daño moral genérico, más sus intereses procesales .
d) Se condena a las costas causadas a la entidad demandada.
Es justicia que pido en …………………..
PRIMER OTROSI DIGO: Que en este escrito se han intentado cumplir los requisitos exigidos en la Ley, y en caso de haber cometido algún defecto involuntario, solicitamos se acuerde de conformidad con el Art. 231 de la LEC, su subsanación en la forma y el plazo que la Ley determine a tal fin.
SUPLICO se sirva tener por formulada la anterior manifestación. Es Justicia que reitero.
SUPUESTO EN QUE NO SE HAYA PODIDO ACREDITAR LA INCLUSION EN FICHERO POR SU CANCELACION DE FECHA SUPERIOR A 6 MESES:
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que de conformidad con los artículos 381 y 328 de la LEC, se interesa como PRUEBA ANTICIPADA se realice el siguiente requerimiento de relevancia probatoria en relación a los hechos que se alegan:
1º.- Se libre atento oficio a la entidad ……………, con domicilio en ………, ………. Madrid, al objeto de que remita histórico de ACCESO a la información contenida en los ficheros de su responsabilidad, así como de cuanta información y consultas relativas al EXPEDIENTE Nº……., respecto de los datos de DON/DOÑA……….., CON DNI Nº …… se hayan llevado a cabo en relación a dicho fichero, conforme a lo preceptuado en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, y desarrollado por el artículo 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, habiendo sido denegada dicha información a DON……., obligando a esta parte a solicitar auxilio judicial.
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y en su virtud, acuerde de conformidad con lo solicitado, dando traslado a esta parte, con antelación suficiente a la celebración del Juicio, del resultado del oficio solicitado.
Por ser de Justicia que se pide en …………

Legislación básica


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