martes, 12 de marzo de 2024

UN CICLISTA MONTADO EN LA BICICLETA EN UN PASO DE PEATONES NO ES UN PEATON.

 

El ciclista no ostentaba la condición de peatón al cruzar por el paso de peatones subido en su bicicleta. Tenía prioridad el conductor del vehículo, no pudiendo prever que fuera a irrumpir una bicicleta en el paso habilitado únicamente para peatones.

En el siniestro de autos, un ciclista colisionó contra un vehículo cuando cruzaba un paso de cebra.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó las demandas formuladas por ambos implicados, pero la Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso interpuesto por el conductor del vehículo y afirma que concurre en el presente supuesto culpa exclusiva del ciclista en la causación del accidente.

El Tribunal considera un dato muy relevante el hecho de que el ciclista estuviera circulando por el paso de peatones subido en la misma, es decir, que circulaba con su bicicleta por el paso de cebra, motivo por el cual no puede considerársele peatón. El Anexo I, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, únicamente considera peatón a la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el art. 2, aunque también tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

Por tanto, el ciclista, en el momento del accidente, no ostentaba la condición de peatón y, por consiguiente, no tenía preferencia en el paso de peatones en el que se produjo la colisión.

Igualmente, el art. 64 del Reglamento General de Circulación concede la prioridad de paso al conductor del vehículo, que se encontraba circulando por la calzada, porque los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor únicamente cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados, o en los demás casos previstos reglamentariamente, que tampoco concurren en el presente caso, de modo que, en los demás casos distintos de los previstos, son aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

La Sala destaca finalmente que era difícil de prever para el conductor del vehículo que fuera a irrumpir una bicicleta en el paso habilitado únicamente para peatones. Al circular a mayor velocidad que la de un peatón, dificulta las posibilidades de reacción. A ello debe sumarse la circunstancia de que fuera de noche y de que no consta que el ciclista circulara con luces y con chaleco reflectante, por lo que las posibilidades de que el conductor del vehículo le viera y pudiera reaccionar para evitar la colisión eran prácticamente nulas.


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