TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL, SENTENCIA 10 MAYO 2021
LA LEY 4430/2021
Falta de habilitación legal. Seguimiento continuo e indiscriminado de quien no era parte en el proceso de familia, con la consiguiente injerencia, absolutamente desproporcionada, en su vida personal.
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 278/2021, 10 May. Recurso 5373/2019
El Supremo confirma la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante por la colocación en su vehículo, sin su consentimiento, de un dispositivo de localización y seguimiento mediante GPS por un detective privado para conseguir pruebas dentro de un proceso de familia en el que no era parte dicho demandante (sospechoso de estar manteniendo una relación sentimental con la exesposa de quien realizó el encargo al detective).
El uso de este tipo dispositivos vulnera el derecho a la intimidad, aunque el empleado en este caso no captara imágenes o sonidos y solo facilitara la ubicación del vehículo del demandante.
El TEDH incluye en el derecho a la intimidad el derecho de todo ciudadano a mantener contacto con cualesquiera otras personas y a desarrollar relaciones personales sin ser sometido a innecesarias injerencias en su vida privada, considerándolo como un medio idóneo para lesionar la intimidad, al servir para revelar datos o informaciones sobre la conducta de la persona investigada.
Por lo que respecta al uso generalizado de la geolocalización en dispositivos personales como teléfonos móviles, la Sala destaca que ha de ser el propio ciudadano el que decida libremente hasta qué punto está dispuesto a sacrificar su intimidad en función de las ventajas o beneficios que le reporte el uso de esas aplicaciones o herramientas web.
En cuanto a la alegación del detective sobre la legalidad de este tipo de dispositivos, señala el Alto Tribunal que son las fuerzas y cuerpos policiales los que están legalmente habilitados para su uso, en la actualidad previa autorización judicial, siempre y cuando se utilicen como medios de investigación criminal de delitos graves y se trate de medidas proporcionales al fin constitucionalmente legítimo de su investigación, pero sin que, en ningún caso, pueda equipararse a la policía con los detectives o investigadores privados.
En definitiva, el Supremo concluye que un seguimiento continuo e indiscriminado de quien no era parte en el proceso de familia, mediante la colocación de un GPS en su automóvil, supone una injerencia, absolutamente desproporcionada, en su vida personal.
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