jueves, 29 de septiembre de 2016

EL DELITO DE MALTRATO ANIMAL TRAS LA REFORMA DEL CODIGO PENAL ( LO 1/2015: Art 337 del Código Penal)


Autora: Rosario Monter, coordinadora y promotora de la Sección de Derecho y Bienestar Animal del Colegio de Abogados de Málaga. Abogada especializada en Derecho Animal. Titular del Despacho “Por Derecho Animal”. Promotora y presidenta de la Federación para la Defensa y el Bienestar de los animales de la Provincia de Málaga: Tidus. (@rosario_monter)

 

  
Introducción:

El maltrato animal es una lacra que persiste en España, con cifras más que preocupantes. Se estima que cada año son maltratados en España unos 60.000 animales en fiestas populares y que unos 200.000 perros y gatos son abandonados cada año por sus dueños, situando a nuestro país a la cabeza de la Unión Europea. La Fiscalía General del Estado, en su Memoria del año 2.015, confirma que han aumentado el número de diligencias de investigación incoadas por ésta clase de hechos delictivos. La legislación administrativa contempla éstos hechos como falta muy grave y,  a pesar de que se han iniciado multitud de procedimientos penales, sólo en alguno de ellos se ha impuesto pena de cárcel (casi siempre pena de multa), y hasta la fecha, tan sólo dos han terminado con el ingreso efectivo en prisión de sus autores. El maltrato hacia los animales puede llegar a ser extremadamente cruel y sádico, (caso de los cachorros mutilados en Badajoz, y el caso Schnauzi), por diversión, (desde grabar vídeos saltando sobre lechones y causarles la muerte, hasta azuzar a una jauría de perros para después matar a cuchilladas a un vaca), o efectuarlo de forma cruenta, (muerte a botellazos de tres cachorros en Puertollano, dejar morir a un perro por inanición, el enterramiento de animales vivos o prenderles fuego).

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No es infrecuente encontrar casos de maltrato en explotaciones ganaderas, donde terneros, vacas, y ovejas, aparecen en un evidente estado de abandono y en pésimas condiciones de salud e higiénico-sanitarias, y algunos de ellos son devorados por otros animales. Igualmente, ha aumentado el número de caballos abandonados a su suerte, (y condenados a una muerte segura), por falta de recursos de sus propietarios para su mantenimiento y cuidado. El maltrato también se produce durante el transporte, la caza, o el entrenamiento para espectáculos.
El maltrato hacia los animales se conecta con otras figuras delictivas (armas ilegales, piromanía, drogas, destrucción de propiedad, entre otros). Recientemente el FBI lo ha equiparado a crímenes violentos, como los delitos de homicidio. La violencia hacia los animales en el ámbito familiar aumenta las posibilidades de que otras formas de violencia se produzcan, así como que los menores presentes ante dichos actos puedan estar en riesgo de sufrir maltrato físico o abuso sexual. Igualmente, un alto porcentaje de mujeres maltratadas, tardan en tomar la decisión de abandonar a su maltratador por temor a represalias contra sus animales.
Los actos de maltrato hacia los animales realizados por menores están relacionados con el bullying y con una alta probabilidad de comportamientos violentos contra los seres humanos cuando son adultos. Por lo que el maltrato animal y la violencia interpersonal es un vínculo innegable.

Características del Delito:

El Delito de maltrato animal es un delito común, comisible por cualquiera, (no es necesario que el autor sea el propietario o poseedor del animal), de resultado material (muerte o lesión que cause en el animal un grave menoscabo a la salud), en el que se admite la comisión por omisión:  como grave falta de atención y cuidado, desnutrición, y absoluta falta de salud e higiene (véase ST nº 338/2014, de 28 de Octubre, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander y Circular 7/2011 de 16 de Noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Medio Ambiente y Urbanismo). Es un delito de resultado lesivo: muerte o producción de lesiones físicas, (entendemos que también psíquicas, pese a la dificultad de su prueba) que menoscaben la salud del animal de forma grave. Cabe el delito continuado (maltratar repetidamente al animal) y puede entrar en concurso con otros delitos: contra el patrimonio, hurto, robo (cuando el maltrato va seguido de la sustracción del animal) o daño.
Existe una amplia discusión doctrinal sobre el bien jurídico protegido, si bien entendemos que es la vida y la salud del animal, o dicho de otro modo, la integridad física y psíquica del animal.

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EVOLUCIÓN LEGISLATIVA:

Hasta llegar al actual Art 337 del Código Penal (en adelante CP), el CP de 1995, recogía un precepto, el Art 632 como una mera falta, castigado con pena de multa. La LO 15/2003 de 25 de Noviembre introdujo por primera vez, como  delito, el maltrato animal en el Código Penal español. Dicha Reforma fue fruto de las presiones realizadas por determinadas asociaciones protectoras de animales que en febrero de 2002 y a través de la “Fundación Altarriba” de amigos de los animales, presentaron cerca de 600.000 firmas solicitando a las Cortes la tipificación del maltrato de animales como delito, como consecuencia de los terribles actos de violencia en la perrera de Tarragona en 2001 en donde 15 perros resultaron gravemente mutilados. El Art 337 fue nuevamente reformado por LO 5/2010, de 22 de Junio.
Finalmente, La LO 1/2015, de 30 de Marzo, (por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de Noviembre, del CP), modifica una vez más el Art 337 CP, cuyo análisis expondremos en éste artículo.


 
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA:  

  • Se amplían sustancialmente los animales objeto de protección penal.
  • Se introduce la “explotación sexual” del animal.
  • El abandono de animales pasa a ser Delito.
  • Se incorporan agravantes específicas, totalmente novedosas, especialmente cuando los hechos se hubiesen ejecutado en presencia de un menor de edad.
  • Cuando del maltrato se produce la muerte del animal la pena de prisión puede alcanzar hasta los 18 meses e inhabilitación de hasta cuatro años.
  • Elevación de la cuantía de la pena de prisión y de inhabilitación (en un día su límite inferior) y del contenido de la pena de inhabilitación.
  • La inhabilitación especial para la tenencia de animales como pena principal en el delito de maltrato, y como pena menos grave en el delito de abandono (Vid. Arts. 33.3.f y 33.3.c, respectivamente).
  • La suelta de animales peligrosos o dañinos queda finalmente reconducida a la infracción civil (Vid. Art. 37.16 de la LO 4/2015 de seguridad ciudadana).
    Se han incorporado modificaciones en los preceptos 33.3 f, 33.4.c), 39 b, 83.1.6ª CP.
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    Pasamos a examinar el contenido del nuevo Art 337 CP tras la Reforma (novedades en negrita).

1. “Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:  

  • – un animal doméstico o amansado
  • – un animal de los que habitualmente están domesticados
  • – un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
  • – cualquier animal que no viva en estado salvaje.
    De la citada reforma se desprende que el Art 337.1 ha quedado redactado como el tipo básico del delito de maltrato animal.


    Se amplía notablemente su contenido, muy especialmente respecto al objeto del delito (previamente limitado al “animal doméstico o amansado”, conceptos que deben interpretarse de manera amplia (Véase Circular 7/2011), dejando únicamente fuera de su protección a los animales que vivan en estado salvaje. Se trata de un delito de resultado material (maltrato), que puede cometerse por acción o por omisión, sobre un animal produciéndole un sufrimiento considerable,  causando un perjuicio grave de su salud. La novedad en éste tipo básico es la incorporación de una nueva acción delictiva: someter al animal a explotación sexual. En éste caso, estaríamos ante un delito de mera actividad que se consumaría al realizar dicha conducta. Entendemos que el concepto de “explotación sexual” debe interpretarse de forma amplia, aplicándose tanto en el ámbito público como privado e incluir la zoofilia. Tendremos que esperar a ver cómo se interpreta éste nuevo concepto, evitando que queden fuera de la protección penal las prácticas privadas y otras perversiones.
    En cuanto al controvertido término “injustificadamente”, (pues ¿cuándo puede estar  justificado el maltrato a un animal?), parece que se pretende excluir del tipo,  conductas que se encuentren legalmente permitidas/autorizadas, como la experimentación con animales, bajo la justificación del fin con el que se realizan, o bien en legítima defensa. Junto a la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio, se añade un nuevo supuesto de inhabilitación para la tenencia de animales.
Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  1. a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
    b) Hubiera mediado ensañamiento.
    c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
    d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
    Éstas son las agravantes del tipo básico, totalmente novedosas, que tienen cierto parecido con el delito de lesiones hacia el ser humano.
    A destacar que vuelve a incluirse el ensañamiento, entendido como “ánimo subjetivo de un aumento deliberado, innecesario y consciente, de hacer sufrir al animal antes de causarle la muerte o lesión grave” (eliminado en la Reforma del 2010 por los problemas interpretativos que causaba, dado que exigía que fuese un ensañamiento injustificado) pero ahora no forma parte del tipo penal sino que pasa a ser un subtipo agravado.
    Importante novedad el apartado d), agravándose la pena cuando los actos de maltrato se realizan en presencia de un menor por una mayor vulnerabilidad de éste respecto a los adultos.
    3.“ Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.
    Nos encontramos ante un subtipo cualificado agravado cuando se produzca la muerte efectiva del animal, estableciéndose un aumento de pena de mayor entidad que asciende ahora hasta los 18 meses de prisión y hasta cuatro años de inhabilitación especial y para la tenencia de animales.
    4.” Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa deuno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.
    Estamos ante un subtipo atenuado que, con anterioridad a la Reforma, recogía la falta de maltrato animal del Art 632, donde, a modo de cajón de sastre, se recogen los supuestos que quedan fuera de los apartados anteriores (maltrato a animales domésticos realizados en espectáculos públicos no autorizados como por ejemplo, peleas ilegales de perros o gallos). Si bien, hay sectores doctrinales que entiende que también se refiere a “cualesquiera otros”.
    Este delito conlleva una pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la propia tenencia de animales, y con pena de multa de uno a seis meses, excluyendo la pena de prisión.
    Cuando del maltrato se produce la muerte del animal la pena de prisión puede alcanzar hasta los 18 meses e inhabilitación de hasta cuatro años y se eleva la  cuantía de la pena de prisión y de inhabilitación (en un día su límite inferior) y del contenido de la pena de inhabilitación.
    Penas del Delito:
    337.1: Tipo básico: (Art 337.1)Prisión de 3 meses y un día a 1 año de privación de libertad. (antes, de tres meses a un año). Inhabilitación especial de 1 año y un día a 3 años para:
    Ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y  la tenencia de animales.
    337.2: Circunstancias agravantes del tipo básico (prisión de 9 meses a 1 año de privación de libertad):

  • Utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
  • Ensañamiento.
  • Pérdida o inutilidad en un sentido, órgano o miembro principal del animal..
  • En presencia de un menor de edad.
    337.3: Subtipo cualificado:
    -Resultado: muerte efectiva del animal.
    Pena: Privación de libertad de 6 a 18 meses e inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
    337.4: Subtipo atenuado:
    -Recoge el mismo contenido que tenía la falta de maltrato animal del artículo 632, ahora subtipo atenuado, para los casos en que los hechos tengan lugar en supuestos que queden fuera de los apartados anteriores.
    -Pena: Multa de 1 a 6 meses e inhabilitación especial de 3 meses a 1 año.
    SUSPENSIÓN DE LA PENA:
    Para penas privativas de libertad no superiores a dos años.
    Señalar que en caso de suspensión y sustitución de la pena de prisión se podrá aplicar el Art 83.1.6ª “participar en programas…de protección de los animales…” o el Art 84.1.3 en relación con el Art 49.
    Debido al incremento de éstos delitos, la Audiencia de Alicante, ha puesto en marcha, hace unos días, un programa pionero en España de reeducación para condenados por maltratar animales y evitar la reincidencia en éstos delitos.
    Finalmente destacar que con el nuevo Art 795 LECrim  (que define el ámbito de los juicios rápidos) sí se dan los requisitos de dicho artículo,  nos daría la posibilidad de la celebración de un juicio rápido que implica salir con sentencia el día de la detención o un plazo máximo de 15 días, de modo que quedarán antecedentes penales y con ello, además del efecto disuasorio en sí de la condena inmediata, en la siguiente ocasión delictiva, no podrá acogerse el sujeto a la eventual suspensión de la pena de prisión.
    CONCLUSIONES:
    Entendemos que, si bien la reforma del delito de maltrato animal es un gran avance para la protección penal de los animales, sigue siendo insuficiente, pues se debería haber aumentado la pena de prisión de hasta 3 años para los supuestos más graves, como en países de nuestro entorno, para que los autores de éstos hechos cumplan la condena en la cárcel.
    No se ha previsto como principal la inhabilitación para la convivencia con animales, ni la retirada de la custodia del animal maltratado, objeto del procedimiento.
    Las amenazas de lesión o muerte a un animal deberían de estar tipificadas.
    Esperemos que la interpretación que los Jueces y Tribunales hagan del término  “explotación sexual”, sea amplia y no quede limitada al ánimo de lucro, pues con ello se protegería solamente el proxenetismo animal y quedarían impunes las agresiones y abusos sexuales del animal o cualquier otra práctica sexual perversa contra el mismo.
    Con todo, y gracias a la creciente sensibilización y repulsa social ante los casos de maltrato animal, y a que los Jueces y Tribunales están tomando conciencia de la tremenda realidad que sufren los animales, se han dictado sentencias ejemplares que han llevado a sus autores al ingreso efectivo en prisión: caso “Sorky  das Pont” y caso “Mix”. Felicitamos a los Compañeros de la Asociación ABADA por su brillante trabajo así como a la Magistrada que impuso las Sentencias (pioneras en España, por ingreso efectivo en prisión por maltrato animal).
    La educación en valores, la empatía hacia otros seres vivos, la concienciación social y jurídica de la capacidad de sufrimiento de los animales no humanos, como criterio de igualdad hacia nosotros, la ampliación del círculo de compasión, harán posible la construcción de una sociedad justa y pacífica para todos los seres vivos, donde prevenir sea siempre mejor que sancionar.
    Pues ya lo dijo Ovidio hace siglos: “La crueldad hacia los animales enseña la crueldad hacia los humanos”.
    Este artículo va dedicado a todos los compañeros de profesión, Asociaciones y particulares que luchan cada día por un mundo mejor para los animales y con ello, hacen posible un mundo mejor para todos, y especialmente a TIDUS, el perrito quemado vivo en Valencia en 2012, motor de mi trabajo, al que llevaré siempre en mi corazón.
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