Alta posibilidad de éxito, poco papeleo y afectados que se cuentan por millares. Son los ingredientes de las macro causas para reclamar en nombre de grupos de afectados que han florecido en España en los últimos años, y que han dado paso a un lucrativo negocio. La lista es larga: afectados por el cártel de los coches, de los camiones, de los concesionarios; víctimas de las hipotecas o préstamos abusivos (cláusulas suelo, revolving, referenciadas al IRPH o a multidivisas); afectados por el dieselgate, damnificados por las estafas de las preferentes… Estos pleitos, bien gestionados, son gallinas de huevos de oro, lo que ha atraído no solo a abogados, sino también a otros intermediarios no jurídicos como comerciales, fondos de financiación, empresas de marketing e incluso a rostros de famosos. Un submundo de técnicas publicitarias, compraventa de clientes, cesión de créditos y estrategias para, en definitiva, exprimir la rentabilidad de cada proceso judicial.
En este escenario, los expertos
advierten que el de las grandes reclamaciones en masa puede ser un terreno
abonado para los abusos. Los reclamantes deben extremar la precaución, pues en
el afán por atraer al máximo número de clientes, tanto firmas como intermediarios
pueden caer en ciertas trampas. Si los afectados no se andan con ojo, y no leen
la letra pequeña, pueden llegar a desconocer extremos de vital importancia
sobre sus propios pleitos, por ejemplo, ¿Qué le estoy pidiendo al juez? ¿hasta
qué punto estoy cediendo mis derechos de pleitear a un tercero y qué implica
esto? O ¿Cuánto dinero está generando mi demanda y qué porcentaje se quedan los
intermediarios?
“Las estrategias procesales de
estos pleitos”, explica Juan Álvarez, COO de la firma experta en reclamaciones
masivas ESKARIAM, “pueden ser adaptadas y diseñadas para ganar las costas, lo
que deja de lado el interés de los clientes primando el de los abogados”. Algo
que no es extraño en el nicho de las reclamaciones bancarias, asegura el
letrado. Lo correcto, remarca, sería que los bufetes informasen en todo momento
“de la estrategia procesal seguida” al cliente. Si el derecho a reclamar ha
sido traspasado, la firma debe “contar con el consentimiento del reclamante”
antes de diseñar una estrategia en tribunales. Todo se debe reflejar en las
hojas de encargo. Pero no siempre es así, asegura Álvarez.
Las costas es el dinero que la
parte perdedora debe abonar a la vencedora para pagar a sus letrados. “Estas
cantidades pueden alcanzar los 4.000 euros por cada demanda ganada”, explica un
abogado especializado en reclamaciones bancarias que prefiere guardar el
anonimato para no comprometer a su firma. Una artimaña en torno a las costas
consiste en que, de un mismo contrato de préstamo bancario, se puedan exprimir
varias demandas por cada cláusula abusiva. “El único fin es duplicar, triplicar
o cuatriplicar las costas, pero el cliente no ve ni un euro de este beneficio
porque lo reclamado es minúsculo”, apunta este letrado. O, en otras palabras,
“el reclamante ignora que su litigio ha generado este beneficio y se limita a
cobrar lo reclamado”. Otras tácticas dudosas son las de exigir la nulidad del
préstamo “ignorando que ello puede implicar que el cliente tenga que asumir, de
golpe, la devolución de una gran cantidad de dinero”; o “asumir una cartera de
pleitos en masa y aplicarles a todos la misma estrategia procesal, sin tener en
cuenta las vicisitudes de cada caso”.
Plataformas
La realidad es que cualquiera con
dotes comerciales puede montar una web para atraer afectados por una macro
causa. Las mercantiles detrás de estas plataformas operan en nichos donde saben
que hay negocio, como los cárteles, los abusos bancarios o la anulación de
deudas. Los problemas pueden surgir cuando, en la maraña de intermediarios, el
afectado desconoce el camino que toman sus propias reclamaciones y qué abogado
interpone su propia demanda, bien porque no se le informa que su caso lo está
llevando un tercero, o bien porque cede al cien por cien el derecho a reclamar,
lo que le quita poder de decisión en el rumbo del litigio.
El funcionamiento de estos
procesos judiciales facilita que sea así, pues al tratarse de reclamaciones
dinerarias lo común es que el juez resuelva el asunto en la audiencia previa.
Una fase procesal donde solo se requiere abogado y la presencia del afectado no
es necesaria, por lo que la recomendación es que el reclamante extreme la
precaución y monitorice todos los pasos.
Publicidad engañosa
Al contrario que con determinados
abusos bancarios, en el nicho de los cárteles, uno de los sectores que más
reclamaciones aglutina, la victoria no está asegurada. Por ello, la ley permite
a los jueces no condenar a la parte perdedora a soportar los gastos del
proceso, pues la justicia entiende que son casos donde aún existen dudas sobre
la interpretación de la legislación.
El atractivo de este mercado es
otro. Los beneficios vienen anidados a la rentabilidad en la gestión de un
número ingente de casos, que pueden contarse por millares. Según las
estimaciones del sector, el cártel de coches, el complot de grandes fabricantes
que confabulados ilegalmente inflaron los precios de los vehículos entre los
años 2006 y 2013, aglutina más de nueve millones de potenciales litigantes.
Estos afectados tienen derecho a reclamar a las casas automovilísticas que le
devuelvan entre un tres y un diez por ciento de lo que pagaron por su vehículo,
incluso en el caso de que vendieran el coche. Si bien en torno a la mitad de
las demandas son desestimadas.
“En este nicho es muy frecuente
que los perjudicados cedan el derecho a reclamar a un tercero a cambio de un
incentivo”, explica Francisco Marcos, profesor en la IE Law School, consultor
en CSS Abogados. La plataforma Compensación del Coche, por ejemplo, lanzó en
2022 una campaña para pagar hasta 100 euros por aportar la factura y ceder el
derecho a reclamar, además de un premio extra de 20 euros por cada amigo que se
animase a pleitear. Ceder el derecho a reclamar a través de esta fórmula no
implica adelantar dinero, ni un riesgo en caso de perder el litigio, pues la
captadora asume la pérdida si el juez no les da la razón.
Para el profesor Marcos, fórmulas
como esta no solo entran dentro de la legalidad, sino que son beneficiosas,
pues animan a los afectados a dar el paso, les ahorran los tediosos pasos
judiciales y son gratuitas. “Las condiciones son razonables. Lo normal es que
los perjudicados cedan la reclamación a un tercero a cambio de una cantidad y
más tarde, cuando el proceso termine, reciban un porcentaje de lo recobrado”.
El resto del dinero acaba en el bolsillo de los intermediarios.
Expectativas
Para evitarse sorpresas, el
profesor sí aconseja extremar la vigilancia con las técnicas publicitarias que
puedan llevar a engaño. Y advierte de la existencia de plataformas que, para
atraer al máximo de clientes, pueden inflar las expectativas de éxito de los
reclamadores. Lo que está ocurriendo en las reclamaciones por los sobrecostes
de los coches, asegura.
“En muchos casos las plataformas
aseguran que el cliente podrá ganar cantidades irreales. En la radio se escucha
que se pueden conseguir entre 2.000 y 3.000 euros por ser uno de los afectados
por el cártel de coche”, sin embargo, el profesor ha reunido y sistematizado la
mayoría de las resoluciones judiciales publicadas hasta la fecha sobre este
asunto, y “la realidad es que la gente se está llevando de cero a 900 euros”,
asegura.
Por otro lado, la litigación por
los cárteles, a diferencia que la judicialización de los abusos bancarios, por
el momento “está verde”, y en opinión del profesor es posible que, cuando el
criterio de los jueces quede asentado, lleguen las primeras condenas en costas.
En este punto el profesor recomienda extremar la precaución, pues al igual que
detectan con los abusos bancarios, “los despachos pueden organizar los pleitos
en función de la estrategia respecto a las costas”. Actuar más allá de los
intereses del cliente es una actitud que el código deontológico del abogado
prohíbe de forma expresa.
Los límites deontológicos
CGAE. ¿Es legal traspasar una
cartera de clientes? A priori la ley no lo impide. De hecho, las colaboraciones
entre bufetes y plataformas de captación de afectados, aunque en muchos casos
desconocidas, son habituales. En el plano deontológico no hay problema, eso sí,
siempre y cuando el cliente conozca y acepte las consecuencias de la cesión de
su caso a un tercero y así quede por escrito. Si esto se cumple la deontología
no pone barreras: “La relación entre el abogado y el cliente se rige por la
confianza mutua”, analiza Fernando Candela, decano del Colegio de la Abogacía
de Alicante y presidente de la Comisión de Deontología de la Abogacía Española,
quien valora que, respetando esta máxima, estas prácticas no rebosan los
límites deontológicos.
Publicidad. Donde sí hay que
poner la lupa, coincide Candela, es en las técnicas publicitarias. Como “detrás
de estas plataformas a veces no hay abogados”, no queda claro si estas
mercantiles deben regirse por los criterios deontológicos que sí afectan a la
abogacía. El código exige, en síntesis, cuatro grandes deberes: que los
reclamos publicitarios sean veraces, no incitar al pleito, no aprovecharse de
la condición de necesidad de la víctima y no asegurar un resultado que no
depende del letrado.
ICAB. Por su parte, Jesús
Sánchez, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB),
reconoce que el de la compraventa de clientes es “una cuestión novedosa” y que
le genera dudas: “Al hablar de cesiones de créditos, en el Código Civil hablamos
de una compraventa”; sin embargo, cuando se cede un cliente, lo que se traspasa
es “una expectativa de derecho”, aclara el abogado. En este marco, el decano
duda de si “en este marco nos encontramos ante la cesión de un contrato (lo que
necesita autorización del deudor) o la cesión de un crédito (lo que no)”, pero
en uno y en otro caso son “supuestos de contratación predispuesta”, escenarios
donde el cliente elige sumarse a unas condiciones ya prestablecidas. Son por
tanto “condiciones generales de la contratación”, y como tales deben “regularse
con cánones de trasparencia y de buena fe contractual”, concluye el decano,
quien se muestra crítico, en cualquier caso, con la “mercantilización de los
servicios jurídicos”.
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