miércoles, 18 de marzo de 2020

ME HA AFECTADO UN ERE O ERTE

 
 
 
Si usted se ve afectado por un ERE o un ERTE, para solicitar la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  • Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año).
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento,  ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La duración de la prestación contributiva por despido colectivo depende del tiempo que haya cotizado antes de la situación legal de desempleo. Si es por suspensión del contrato o por reducción de la jornada,  la duración de la prestación, además, dependerá del tiempo que dure la medida de que se trate.
El importe diario de la prestación contributiva por desempleo total depende de la base reguladora. Esta se calcula teniendo en cuenta la base por contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados.
El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será el 70% de la base reguladora; a partir del día 181 hasta el final de la prestación será el 50%. Si el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, usted percibirá estas cantidades máximas o mínimas según corresponda. Si el desempleo fuera parcial, percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado o desempleada, y el consumo de la prestación se producirá por horas y no por días.
En los casos de suspensión o reducción de jornada, la empresa continúa obligada a ingresar el 100 % de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.
El Servicio Público de Empleo Estatal, previa deducción a la persona trabajadora, ingresará a la Seguridad Social la aportación de esta con respecto a los días de suspensión más los que correspondan a descansos, o con respecto a las horas reducidas de trabajo.
Para temas relacionados con la cotización a la Seguridad Social puede informarse a través del teléfono 901 502 050 o en la página www.seg-social.es.
Se puede aplicar, en su caso, la retención del IRPF. El porcentaje de esta retención se puede subir, si usted lo solicita mientras esté percibiendo la prestación contributiva.
Si tiene derecho al subsidio por haber cotizado menos de 360 días y ha trabajado a jornada completa durante el último contrato de trabajo por cuenta ajena, la cuantía mensual será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en cada momento (Cuantías para este año).
El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días o por el periodo inferior que, en su caso, corresponda,  entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al mes del devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma. 
  • Modelo oficial de solicitud de prestación contributiva o de subsidio por desempleo.
  • Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud; bastará con la exhibición de uno de estos documentos:
    • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
      • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
      • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
  • Certificado de empresa de los últimos 6 meses trabajados (si no se ha enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal).
Si presenta la solicitud de la prestación por desempleo dentro del plazo legalmente establecido, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente al que se extinga o se suspenda su contrato, o el día siguiente al de la reducción de su jornada de trabajo, salvo que se disponga otra fecha posterior o se deba a causa de fuerza mayor, y siempre que antes de esa fecha la empresa haya comunicado a la autoridad  laboral la medida correspondiente.
Si las medidas de suspensión temporal o extinción de la relación laboral o de reducción de la jornada diaria, se adoptan en un procedimiento concursal, el derecho a la prestación por desempleo nacerá a partir de la fecha en que el juez dicte el auto que acuerde dichas medidas, aunque en el auto se establezcan efectos retroactivos.  
Podrá presentar la solicitud a través de:

viernes, 27 de julio de 2018

EL SUPREMO RECONOCE A UN JUEZ UN PERMISO DE MATERNIDAD DE 16 SEMANAS.

El Supremo reconoce a un juez un permiso de maternidad de 16 semanas.Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 28 Junio 2018



La madre, abogada por cuenta propia, no pudo suspender su actividad profesional y el pago único por parto o lactancia que recibió de la Mutualidad General de la Abogacía no es equiparable a un pago por prestaciones.
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1109/2018, 28 Jun. Rec. 183/2017 
No se puede privar a un Juez, como padre, el derecho a un permiso parental de 16 semanas, solo porque su pareja, la progenitora de la menor, no ejerza una actividad laboral o profesional por cuenta ajena.
Concedido al Juez recurrente un permiso de 10 semanas, deniega el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial su extensión a 16 semanas porque la madre tiene «derecho a prestaciones» de acuerdo con las normas que regulan su actividad profesional.
Sin embargo, señala la Sala que no existe ningún dato que indique cuál es la cantidad que debe percibir la madre a efectos de valorar su suficiencia y destino para cubrir el periodo mínimo de recuperación biológica postparto. Afirma que el certificado de la Mutualidad General de la Abogacía demuestra que el Plan Universal en el que está integrada no contempla la protección por maternidad de dieciséis semanas retribuidas aunque sí una indemnización de pago único imputable tanto al parto como a la lactancia.
Siendo así, tiene razón el Juez recurrente cuando defiende que este pago único que percibe su pareja no es equiparable al concepto de «pago por prestaciones» porque solo protege la recuperación biológica y desatiende las demás funciones esenciales que tiene asignada la licencia por parto, y por ello, tiene derecho él como padre a las dieciséis semanas en que insiste.
Comparte el Supremo este argumento porque efectivamente no puede decirse que la madre de la niña tenga un «derecho a prestaciones». El pago único, en tanto en cuanto no puede atribuirse a un periodo concreto del proceso de parto y lactancia para el que se concede, queda fuera de la exclusión que establece el artículo 3.4 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo , que habla de subsidios vinculados a periodos.
Rechaza que dicho pago único que recibe la madre suponga doble pago o duplicación de prestaciones, ya que "resulta obvio que el permiso parental tiene una significación muy distinta para los progenitores, para el cuidado del menor y para el propio interés general, a la del simple percibo de una cantidad que resarza de gastos de maternidad y lactancia".
Aplica la Sala el apartado 3 del artículo 48.4 ET , que establece que en el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado 7 (permiso de paternidad que comporta la suspensión del contrato durante cuatro semanas).
Subraya el Supremo que el permiso parental tiene una significación que va mucho más allá de la meramente económica, su finalidad es procurar el cuidado del menor y no solo el simple percibo de una cantidad que resarza de gastos de maternidad y lactancia, y por ello estima el recurso y reconoce al Juez recurrente su derecho al permiso de maternidad durante 16 semanas, que se deben imputar el tiempo en que el magistrado ha estado en situación de excedencia voluntaria para cuidado de la menor.
ASOCIACION ABOGADOS DE MURCIA
 

miércoles, 13 de junio de 2018

REFORMA LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL. PROTECCION FRENTE A LOS OCUPAS. Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas (BOE de 12 de junio)

Wolters Kluwer
LA LEY 4445/2018



Con esta norma se trata de poner coto al fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas, generalmente conocido como "movimiento okupa", y facilitar soluciones tendentes a garantizar la protección de la posesión de los inmuebles por sus propietarios cuando se ven despojados por la fuerza de la misma, poniendo trabas sus ocupantes a una inmediata recuperación, al no disponer hasta ahora en nuestra legislación procesal de un instrumento ágil y eficaz que permita a los titulares recuperar la posesión de su vivienda.
 
Entrada en vigor

El 2 de julio de 2018, a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalidad de la norma

La norma pretende crear un nuevo cauce procesal, una variante del juicio verbal posesorio previsto en el artículo 250.1.4º  LEC (el antiguo interdicto de recobrar la posesión que tiene por objeto la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas) para dar una respuesta ágil y efectiva al problema derivado de la ocupación ilegal de viviendas y el consiguiente desalojo del ocupante por la fuerza.

Contenido más relevante
  • La reforma modifica el juicio verbal posesorio previsto en el artículo  LEC articulando un procedimiento ad hoc destinado a recuperar de forma inmediata la posesión de un bien inmueble destinado a vivienda que ha sido ocupado ilegalmente (ocupación ni consentida ni tolerada) y restituirla a su legítimo poseedor, pero con un ámbito de aplicación limitado:
    • - Subjetivamente, a la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. Quedan fuera los supuestos en que el poseedor despojado sea una persona jurídica en la que no concurra la nota de ausencia de lucro.
    • - Objetivamente, a inmuebles que tengan la consideración de vivienda, sin distinción de que se trate de vivienda habitual o de segunda vivienda, pero excluyendo a locales de negocio.
  • El proceso sigue la tramitación del juicio verbal, con las siguientes especialidades:
    • - Con la demanda se deberá acompañar el título en el que el actor funde su derecho a poseer.
    • - La demanda aun cuando se desconozca quien sea el autor del despojo podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. y quien realice el actor de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.
    • - El demandante puede solicitar con la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, abriéndose un trámite incidental. En el decreto de admisión se requerirá a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco días título que justifique su situación posesoria. Si no se aporta justificante suficiente el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer y sin que contra el auto que decida sobre el incidente quepa recurso alguno, llevándose a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
    • - En la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.
    • - Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 ( LEC.
Disposiciones afectadas
Modifica:
  • artículos 150 , 437 , 441  y 444  de la LEY  1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil  La disposición final décima (LA LEY 15320/2011) de la Ley 20/2011, de 21 de julio (LA LEY 15320/2011), del Registro Civil, para amplíar la vacatio de la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2020.