viernes, 4 de diciembre de 2015

PARA PROBAR LA VERACIDAD DE LOS MENSAJES DE Watsapp NO SON SIEMPRE OBLIGATORIOS LOS PERITOS.

Lo que se dirimía en este caso era un supuesto delito de amenazas perpetrado a través de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp. 
Esta es la síntesis de la sentencia del tribunal de la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid. Y no es que contradiga al Supremo sino que, una vez más, vuelve a demostrar que el diablo siempre está en los detalles. Se puede llegar a la verdad con los recursos que la ley facilita.
CARLOS BERBELL. CONFILEGAL.COM 

El querellado afirmaba, en su defensa, que los mensajes habían sido "absolutamente manipulados" mediante la utilización de otra aplicación. La mujer, con la que había estado caso entre 1999 y 2013, mantenía que no.
La pareja terminó divorciándose en julio de 2014.  
El tribunal, formado por los magistrados María Tardón, presidenta de la Sección, Consuelo Romera y Joaquín Delgado, admite que los mensajes de Whatsapp almacenados como 'recibidos' en un teléfono móvil o en un 'smartphone' "pueden ser objeto de manipulación mediante la aplicación de aplicaciones u otros instrumentos informáticos que actúen sobre las bases de datos y otros contenidos del propio dispositivo electrónico, lo que llevaría consigo un menoscabo de las garantías de autenticidad y/o de integridad". 
Delgado, ponente de esta sentencia, recuerda la STS 300/2015, de 19 de mayo, que dice que este tipo de pruebas tienen que ser "abordada con todas las cautelas.
La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas forma parte de la realidad de las cosas".  
En este caso, el trasfondo del conflicto es la negativa de la mujer a retomar la relación sentimental con su exmarido.
Y ante la sospecha de que pudiera tener alguna pareja, el hombre comenzó a mandarle mensajes -a lo largo de diversos días y horas- del tenor “tengo muy claro cómo va a terminar esto, pero a alguno me llevo por delante”, “puta”, “me debes la vida hija de puta, que ese piso lo he pagado yo, tú sólo lo limpiabas”, “coge el coche y ven a por mí, cacho guarra”, “a tú hermano le voy a reventar la cabeza que tiene”, “hija de puta”, “sé una mujer y no una zorra”, “me has dejado tirado, lo vas a pagar”, “puta”, “diez balas tengo, la última para mí, calcula”, “prefieres ir de puta y chatear con otros, guarra, zorra”, “hija de puta, me las pagarás”,  “ok Lini, mejor guerra?, cada uno desde su lado, entonces guerra, hija de puta, ojalá te mueras”, “no quieres nada?, pues fin, guerra”, “mentirosa”, “y mataré, por ti lo haré, a tu puta madre, a tu amigo, al que me ha robado la mujer, le pienso matar, le voy a matar, te lo juro, lo veras, en su puto entierro caerán los demás”.
Lo que se dirimía era un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3 por un delito de amenazas por el que había sido condenado a 7 meses de prisión y a aproximarse a su exesposa a 500 metros y a comunicarse con ella durante 1 año y 7 meses; que posteriormente la Audiencia considera como continuado, elevando la pena a 10 meses de prisión y prohibiciones por 3 años. 
"Esta posibilidad de manipulación no determina en modo alguno una exclusión de la prueba documental consistente en los mensajes aportados por la propia persona que los ha recibido en su dispositivo electrónico, ya sea en soporte papel (transcripción de los mensajes) o bien en soporte electrónico (aportación del propio dispositivo al que se puede acompañar una transcripción en papel)", dice la sentencia.
Si el juez entiende que en el caso concreto ha podido ser manipulado "denegará eficacia probatoria al citado medio", dice Delgado, que recuerda que todas las pruebas en el proceso penal están sometidas al principio de libre valoración, contemplado en el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 
"Para apreciar los efectos del riesgo de manipulación en el caso concreto el juez atenderá a los siguientes elementos: en primer lugar, a la valoración del conjunto de las pruebas practicadas en relación con los mensajes de Whatsapp; y, en segundo lugar, a la postura procesal de las partes, tanto de quien ha aportado los mensajes como de la defensa del acusado", explica el magistrado. 
CÓMO SE HA HECHO EN ESTE CASO 
De acuerdo con el ponente, la clave está en valorar "el conjunto de las pruebas practicadas". 
En este caso, la representación legal de la mujer aportó ante el secretario judicial (ahora rebautizado como letrado de la Administración de Justicia) una transcripción de los mensajes recibidos en su móvil.
Éste, como 'notario' del Juzgado (fedatario público) cotejó la transcripción con los mensajes contenidos en el terminal. 
Esto no quiere decir que se valide oficialmente que los mensajes hubieran sido enviados desde el móvil del exesposo ni que hayan sido recibidos por la mujer, ni mucho menos que el contenido no haya sido manipulado con anterioridad. Ni mucho menos. Simplemente se limita a dar fe que los mensajes que figuran en el papel se corresponden con los del móvil, en la fecha y la hora consignadas así como el remitente -su número de teléfono-. 
Durante la vista oral, el hombre negó haber sido el autor de los mensajes injuriosos o de contenido amenazante y afirmó que algunos contenidos fueron modificados o exagerados.
En su descargo declaró que hay programas informáticos que pueden simular conversaciones y que ese podía ser el caso.  
El tribunal, tras escuchar detenidamente el testimonio de ambos, dio el crédito de la veracidad a la mujer porque sus "argumentos" eran "plenamente conformes a la razón" y porque sus manifestaciones se vieron "corroboradas por la prueba documental consistente en el acta de cotejo" del secretario judicial. 
Además, la mujer aportó, en el juicio, su propio teléfono móvil, con los mensajes, abriendo así  la posibilidad de que se realizara alguna prueba sobre la autenticidad e integridad del dispositivo, sin mostrar contrariedad, resistencia ni problema alguno. 
La versión de descargo del hombre, por su parte, no fue verosímil por falta de consistencia.
Porque ya, desde su primera declaración ante el Juzgado de instrucción, el acusado no se refirió en ningún momento "a que los mensajes de Whatsapp" hubieran sido manipulados por la denunciante, sino que declaró que "puede ser que los hubiese mandado porque hubiese bebido algo y porque se encuentra mal", a que "es un arrebato porque no le dejó ver a sus hijas" o a que "no sabe cómo ha podido escribir esto que quizá por rabia".  
En definitiva, en su declaración ante el Juzgado de Instrucción "no niega de forma clara la remisión de dichos mensajes ni tampoco hace alusión alguna a una posible manipulación". 
El hombre, además, no aportó al proceso su móvil, desde el que mandó los mensajes amenazadores, con lo que se habría podido cotejar su supuesta manipulación.  
FUE UN JUICIO RÁPIDO, LA CLAVE
La tramitación se realizó por el procedimiento de Juicio Rápido, esto fue clave.  
La defensa del acusado consideró que las diligencias practicadas eran suficientes, cuando podría haber solicitado que se practicara una pericial al móvil de su cliente para refrendar la veracidad del argumento de la manipulación, cosa que no sucedió. 
Finalmente, el tribunal concluyó que había bastante prueba de cargo y que las expresiones declaradas probadas tenían "entidad suficiente (por su contenido y circunstancias) como para infundir temor o miedo en la denunciante". Podían, por lo tanto, afectar negativamente al derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de la vida. 
En consecuencia, el tribunal ratificó la condena del Juzgado de lo Penal.
La conclusión que se desprende de esta sentencia es que no es necesario contar siempre con un perito -de oficio o de parte- que verifique y ratifique la veracidad de los mensajes enviados y recibidos sino que los magistrados, con los recursos legales a su mano, pueden llegar al mismo punto, la verdad, que de esa forma. Esta sentencia es una buena prueba de ello. 

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