lunes, 19 de septiembre de 2016

LAS PRIMERAS CONDENAS EN ESPAÑA POR STALKING

Stalking es una voz anglosajona  que significa acecho y que describe un cuadro psicológico conocido como síndrome del acoso apremiante. El afectado, que puede ser hombre o mujer, persigue de forma obsesiva a la víctima: la espía, la sigue por la calle, la llama por teléfono constantemente, la envía regalos, la manda cartas y sms, escribe su nombre en lugares públicos y, en casos extremos, llega a amenazarla y a cometer actos violentos contra ella.








En EE UU, el stalking está presente en los medios de comunicación, porque se hacen eco de los procesos y sentencias por este tipo de hostigamiento. En España apenas se menciona, pues no hay una auténtica legislación al respecto. Generalmente, el acosador ha mantenido una relación sentimental con la víctima y no acepta el hecho de haber sido abandonado.



La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tipifica en el art. 172 ter el nuevo delito de stalking. El tipo penal, de compleja delimitación, abarcaría todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse amenazas y coacciones, se realizan conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento. Las primeras sentencias condenatorias que han estimado su concurrencia: la SAP Madrid, de 10 diciembre de 2015, para la modalidad agravada de violencia de género; y la SJI de Tudela, de 23 marzo 2016. Con el objetivo de completar la información expuesta en este estudio, se incluye una breve revisión de las recientes investigaciones sobre los perfiles criminológicos de los acosadores y sus víctimas.

Como puede observarse, desde el primer momento la conducta tipificada como acoso por el legislador se define de forma negativa —todo aquello que no pueda ser considerado como coacciones o amenazas— resultando ser un tipo subsidiario (en aplicación del concurso de leyes penales ex art. (LA LEY 3996/1995) 8.2 CP) aplicable en aquellos supuestos en los que no queda clara la calificación jurídica dentro de los delitos contra la libertad, seguridad o tranquilidad ya existentes. Básicamente, el nuevo ilícito penal de stalking parece haber sido concebido como un cajón de sastre que englobe conductas que requerían de una interpretación flexible (o forzada) de los delitos de amenazas y coacciones. En opinión de Gutiérrez Castañeda, el nuevo delito de stalking es «una suerte de híbrido entre las amenazas y las coacciones» que debería regularse en un capítulo independiente que llevara por rúbrica «Del acoso»  .

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