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| ASOCIACION ABOGADOS DE MURCIA | 
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Código Penal
  anterior | 
Código Penal tras
  reforma* 
*En vigor desde 1 de
  julio 2015 | |
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ANIMALES PENALMENTE 
PROTEGIDOS | 
 
Se entiende por
  doméstico todo animal que ha perdido su condición de animal salvaje por haber
  pasado a depender del humano para subsistir desde hace millones de años. 
Se incluyen dentro
  del concepto, más amplio, de animal doméstico, los animales de compañía
  (aquellos que conviven con el humano por mero placer de su compañía). 
 
Animales salvajes
  mantenidos en cautividad por el hombre. | 
Se refuerza y 
  amplía el listado de animales protegidos penalmente: 
 
 
 
 
*El CP. regula de
  manera diferenciada a los animales salvajes bajo la denominación de fauna y
  les dedica otros artículos. | 
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MALTRATO GRAVE 
POR ACCIÓN U OMISIÓN 
(de los deberes de
  custodia, cuidado, 
atención veterinaria y
  alimentación) | 
Artículo 337 
Delito en los 
casos más graves con
  lesiones graves y/o muerte. 
-Pena: de 3
  meses a un 1 de prisión e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el
  ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los
  animales. | 
-Artículo 337.2 
Delito de maltrato
  con resultado de lesiones/menoscabo grave de la salud. Cuando concurra
  alguno de los siguientes agravantes: 
 
-Pena:
  Prisión de 9 meses a 1 año. Inhabilitación especial de 1 a 3 años para
  ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y
  para la tenencia de animales. 
-Artículo 337.3 
Delito maltrato con
  resultado de muerte. 
-Pena:
  Prisión de 6 a 18 meses. Inhabilitación especial de 1 a 3 años para ejercicio
  de profesión, oficio o comercio que tenga relación con  animales y para la
  tenencia de animales. | 
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EXPLOTACIÓN SEXUAL DE
  ANIMALES** | 
Novedad
  legislativa** 
-Artículo 337.1 
Delito de
  Explotación Sexual o proxenetismo animal. 
-Pena:
  Prisión de 3 meses a un 1 año. Inhabilitación especial de 1 año y 1 día a 3
  años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con
  los animales y para la tenencia. | |
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MALTRATO MENOS GRAVE 
POR ACCIÓN U OMISIÓN 
(de los deberes de
  custodia, cuidado, 
atención veterinaria y
  alimentación) | 
-Artículo 632.2 
Falta de maltrato
  animal para los casos 
sin lesiones graves
  o muerte.            
-Pena: multa
  de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días. | 
-Artículo 337.4 
Delito leve de
  maltrato animal en caso de lesiones o menos cabo leve de la salud. 
-Pena: multa
  de 1 a 6 meses. 
Inhabilitación
  especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio
  que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. | 
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DEJAR ANIMALES SUELTOS
  O EN DISPOSICIÓN DE CAUSAR DAÑO 
(a personas u otros
  animales) | 
-Artículo 631.1 
Falta de custodia de
  animales feroces o dañinos. 
-Pena: multa
  de 1 a 2 meses. | 
Deja de regularse en
  el Código Penal y pasa a regularse en el artículo 37 de la Ley Orgánica
  4/2015, de protección de la Seguridad Ciudadana. Conlleva una sanción de
  multa de 100 a 600 euros. | 
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ABANDONO DE ANIMALES | 
-Artículo 631.2 
Falta de abandono. 
- Pena:
  multa de quince días a dos meses. | 
-Artículo 337 bis 
Delito de abandono 
Delito de riesgo 
-Pena: multa
  de 1 a 6 meses. 
Inhabilitación
  especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio
  que tenga relación con los animales y para la tenencia. | 
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-Artículo 632.2 
Falta: maltrato
  menos grave en espectáculo no autorizado. 
-Pena: multa
  de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días. | 
-Artículo 337.4 
Delito de maltrato a
  cualquier animal en espectáculo público no autorizado. 
-Pena: multa
  de 1 a 6 meses. 
Inhabilitación
  especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio
  que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. | |
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ESPECTÁCULOS NO
  AUTORIZADOS | 
DERECHO COMUNITARIO:
España, como país miembro de la Unión Europea, está sujeta al cumplimiento de la normativa comunitaria y vinculado por ella. Algunas normas de derecho comunitario serán de directa aplicación en España y otras necesitarán ser transpuestas al Derecho interno mediante una ley española que recoja su contenido. En los siguientes enlaces se puede consultar la normativa europea en materia de protección animal:
- Directorio de legislación de la Unión Europea
- DIRECTIVA 92/43/CEE DEL CONSEJO de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
- DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres
- REGLAMENTO (CE) nº 998/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de mayo de 2003 por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial
- REGLAMENTO (CE) nº 338/97 DEL CONSEJO, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/736 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2015 por el que se prohíbe la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres
► DERECHO ESPAÑOL:  
El sistema legal español proscribe el maltrato y el abandono de animales tanto penal como administrativamente.
A través de la tipificación en el Código Penal del delito de maltrato animal (o como falta de maltrato, si no tiene la entidad suficiente para ser considerado delito) y la falta de abandono animal, el Derecho Penal sanciona tales conductas con penas pecuniarias, con pena privativa de libertad de hasta un año y con la pena accesoria de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Además del Derecho Penal, de aplicación en todo el territorio nacional, en todas las Comunidades Autónomas sus respectivos parlamentos, dentro de sus competencias, han legislado leyes administrativas de protección y de derechos de los animales, que regulan con mayor detalle todas aquellas conductas que tengan que ver con el respeto y la tenencia responsable de animales. De este modo, nos encontramos con tantas legislaciones de protección animal como Comunidades Autónomas tiene el país, y esta diversidad geográfica también se traduce en diferentes grados de protección, ya que no todas son igual de garantistas.
La mayoría de estas leyes autonómicas dejan fuera de su articulado a la fauna salvaje que viva en su hábitat natural en libertad y a los animales con los que se experimenta en los laboratorios, que son regulados por su legislación específica. También establecen como excepción a su aplicación a los festejos taurinos y algunas fiestas tradicionales que usan animales, permitiendo así que el matrato y la tortura de estos animales quede impune en todo el país.
Estas leyes autonómicas ofrecen en su articulado el catálogo de infracciones y sus respectivas sanciones administrativas, siendo en todo caso una herramienta muy útil para perseguir a los maltratadores, ya que las sanciones económicas que llevan aparejadas son muy cuantiosas, muchísimo más que si el hecho se persigue por la vía penal. Además, en España la vía penal no se ha traducido nunca hasta la fecha  en ningún ingreso en prisión de un condenado por un delito de maltrato animal, siendo por tanto, de facto, una mera condena de prisión más simbólica que real, aunque venga recogida en una sentencia judicial con el consiguiente reproche social que conlleva.► DERECHO PENAL:
Desde el 1 de julio de 2015 está en vigor el nuevo texto del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que introduce importantes mejoras en la regulación de protección jurídica de los animales en España. Leer artículo sobre la reforma.
► DERECHO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO:
Leyes de protección animal autonómicas:
Leyes de protección animal autonómicas:
► La Rioja
► Ceuta y Melilla, al ser ciudades autónomas y no Comunidades Autónomas, no tienen Parlamento. Por lo tanto, no tienen leyes autonómicas de protección animal. Sí pueden tener Ordenanzas Municipales y otros reglamentos que regulen la tenencia y protección de animales. 
► OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES, LEYES Y REGLAMENTOS RELACIONADOS CON ANIMALES, Y DE APLICACIÓN EN TODO EL ESTADO:
-Patrimonio Natural y Biodiversidad:Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
-CITES: La legislación relativa al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, más conocido como Convenio CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), persigue preservar la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
-SANIDAD ANIMAL: Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
-EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, EXPERIMENTACIÓN Y SACRIFICIO:
-PROTECCIÓN DE ANIMALES EN EXPLOTACIONES GANADERAS:
-EXPERIMENTACIÓN:
-TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS:
-PERROS EN LAS FUERZAS ARMADAS:
-Otras normas autonómicas en relación con los animales:
ASOCIACION ABOGADOS DE MURCIA 

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