Facturas.
Valor probatorio. Si bien es cierto que las facturas solo resultan directamente
determinantes cuando el destinatario las acepta expresamente, no es menos cierto
que alcanzan la eficacia de los documentos privados, aún no reconocidos, cuando
en conjunción con los demás medios probatorios se acredita el hecho que
contienen.
Sentencia de la Audiencia
Provincial de Valencia (s. 9ª) de 15 de junio de 2016
(D. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES).
CUARTO.-
... 1.- Las facturas. Se constituyen estas como documentos privados,
elaborados por la parte, que habitualmente sirven de soporte en el tráfico
económico para justificar la existencia de relaciones comerciales. El Tribunal
Supremo viene enseñando que nada impide dar relevancia a un documento privado no
reconocido, conjugando su valor con el resto de las pruebas (por todas STS de 19
de julio de 1995).
"Así,
en relación con el 326 LEC, se pronuncia en el sentido de que la falta de
reconocimiento sobre la autenticidad de un documento privado por aquellos a
quienes afecta no le priva íntegramente de valor probatorio, ni quiere decir que
dicho reconocimiento legal sea el único medio de acreditar su legitimidad, pues
ello equivaldría a dejar al exclusivo arbitrio de la parte a quien perjudique la
fuerza y validez del documento en que se fundamente la reclamación, lo cual
podría comprometer gravemente las exigencias de justicia y respeto a lo pactado,
dado que la mayoría de las relaciones jurídicas se formalizan a través de esta
clase de documentos.
"Por
eso debe darse relevancia probatoria a un documento privado (factura, albarán),
siempre que en el proceso existan otros elementos de juicio o medios
susceptibles de acreditar dicha autenticidad y de ser valorados junto con aquél,
conjugando así su contenido con el resto de la prueba y ponderando su grado de
credibilidad atendidas las circunstancias del debate, siendo la admisibilidad de
este medio más amplia cuando se trata de obtener la mera constatación de un
hecho (SS T.S. 23 noviembre 1990, 6 febrero 1992, 19 julio 1995 y 13 abril
1998).".
Como
señala el Alto Tribunal en
Sentencia de 3 de noviembre de 2005, "Si bien es cierto que sólo las facturas
resultan directamente determinantes cuando el destinatario las acepta
expresamente, no es menos cierto que alcanzan la eficacia de los documentos
privados, aún no reconocidos, cuando en conjunción con los demás medios
probatorios se acredita el hecho que contienen (Sentencias de 22-10-1992,
26-11-1993, 6-5-1994, 29-5-1995 y 28-11-1998, entre otras muy
numerosas)..."
ASOCIACION ABOGADOS DE MURCIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por opinar.