Audiencia Provincial Ourense, Sentencia
18 Abril 2017
Diario La Ley, Nº 9023, Sección La Sentencia del día, 18 de Julio de 2017,
Editorial Wolters Kluwer
LA LEY 5391/2017
Posturas jurisprudenciales. Según la más
restrictiva, solo son días impeditivos aquellos en que la víctima padece unas
limitaciones físicas extraordinariamente significativas. Según otra más amplia,
habrá impedimento siempre que el lesionado no pueda desplegar con normalidad
cualquiera de sus actividades ordinarias, de modo que en unas ocasiones los
días impeditivos superarán a los de baja laboral y en otras será al revés. Sin
embargo, algunas sentencias identifican días de baja con días impeditivos.
La
demandante, que ejercita acción de resarcimiento de daños y perjuicios sufridos
en accidente de tráfico, discrepa de la cuantía indemnizatoria fijada en
primera instancia.
Se
cuestiona la naturaleza, impeditiva o no, de los días invertidos por la
lesionada para la curación de sus lesiones, durante los cuales ha estado de
baja laboral. La Audiencia Provincial de Ourense calcula la indemnización a
abonar por los demandados tras determinar los días que considera como
impeditivos y como no impeditivos.
La Ley
sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor entiende
por día de baja impeditiva aquél "en que la víctima está incapacitada para
desarrollar sus ocupación o actividad habitual".
A la hora
de interpretar la expresión "ocupación o actividad habitual" existe
una tesis más restrictiva que establece que el matiz diferenciador entre días
impeditivos y no impeditivos se encuentra en la existencia de un plus en el
padecimiento, por lo que no es suficiente estar de baja laboral, sino que la
víctima debe tener unas limitaciones físicas extraordinariamente significativas
para poder considerarlos como impeditivos. Los restantes días en los que aún no
se alcanzó la sanidad, con más o menos molestias, ya no se consideran
impeditivos.
Otra
postura más amplia entiende que el significado del concepto "día
impeditivo" no ha de estar necesariamente vinculado al concepto laboral de
baja, señalando que hay impedimento si el lesionado no pueda desplegar con
normalidad cualquiera de sus actividades ordinarias. Así, la baja laboral y los
días impeditivos pueden coincidir, pero puede ocurrir que los días de
impedimento superen a los de baja laboral o viceversa, debiendo atenderse a las
circunstancias de cada caso concreto.
Los días
indemnizables por el concepto de incapacidad temporal son los previos a la
estabilización del estado patológico residual, pues con posterioridad a dicha
estabilización los perjuicios serán indemnizables ya como secuelas, al margen
de que pueda continuar el lesionado en situación de baja laboral. Además, el
concepto de día de baja impeditivo no puede limitarse a las actividades básicas
de la vida diaria de la persona, por contraposición a los días no impeditivos
que le permitirían valerse por sí misma hasta la completa curación de sus
lesiones, aunque estuviera impedida para la realización de su trabajo.
También
hay resoluciones judiciales que consideran los días de baja laboral como días
impeditivos, a los efectos civiles de fijar el resarcimiento de los daños en
accidentes de tráfico.
En este
caso, la Audiencia considera que son las circunstancias concurrentes las que en
cada caso determinarán la calificación del período de incapacidad impeditiva,
sin acudir a una equiparación necesaria entre ese período y la incapacidad
laboral.
Así,
teniendo en cuenta la lesión sufrida por la actora, el tratamiento prescrito y
la literatura médica sobre la curación del tipo de lesiones como la sufrida, se
establece el tiempo en que dicha lesión suele tardar en curar, durante el cual
es cuando se produce el mayor el dolor y sufrimiento que la misma puede
ocasionar, impidiendo a quien la padece realizar muchas actividades de la vida
ordinaria. Dicho periodo se califica como impeditivo.
Por el
contrario, desde ese momento hasta la alta médica los días en que simplemente
se recibió tratamiento de fisioterapia se consideran como no impeditivos,
aunque continuase de baja laboral. No acredita la propia lesionada que la
intensidad de sus padecimientos o las limitaciones sufridas fueran más allá de
la necesidad de acudir a dicho tratamiento.
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