Despedido por reenviarse emails internos de la empresa al correo particular.
TSJ Murcia, Sala de lo Social, Sentencia 29 Marzo 2017
Diario La Ley, Nº 9041, Sección La Sentencia del día, 14 de Septiembre de 2017, Editorial Wolters Kluwer
LA LEY 6202/2017
Los correos electrónicos reenviados incluían datos particulares de asegurados de la Mutua, y el trabajador debía custodiar tales identificaciones a tenor de la normativa interna de la compañía.
Es despido procedente el del trabajador que, con claro abuso de confianza y deslealtad, reenvió correos electrónicos desde el correo corporativo de la empresa a su dirección de correo electrónico personal, con documentos adjuntos que contenían datos personales de los clientes.
Incumplió una orden expresa de la empresa, al hacer el reenvío de documentos cuya custodia le competía, con una finalidad ajena a la tenencia de tal información y fuera del ámbito propio de su custodia, vulnerando además la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente.
Los hechos fueron descubiertos a raíz de un informe emitido por el Departamento de Sistemas de la empresa que revela que el trabajador había reenviado con copia oculta diversos correos electrónicos internos desde su cuenta de correo corporativo a dos cuentas de correo particulares con documentos adjuntos con información de códigos de pólizas, nombres, apellidos y DNI de mutualistas, teléfonos y direcciones postales y de correo electrónico; incluso uno de los correos contenía el listado completo del Colegio de Enfermeros de Murcia.
La normativa interna de la empresa expresamente prohíbe, por razones de seguridad, el reenvió de mensajes y documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador o de sus familiares o amigos.
Estimada la demanda en la instancia y declarado el despido como improcedente, el TSJ discrepa del fallo y lo declara procedente al observar un claro incumplimiento de las normas internas de la empresa, no justificado por el trabajador, además de la concurrencia de varias de las faltas tipificadas como graves en el Convenio colectivo de aplicación, fraude, deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas; desobediencia a órdenes y por la utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidas en la empresa.
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