1.- ¿Cobrar la primera consulta o no cobrar?.
2.- Hoja de encargo.
3.- Establecer los pagos a cuenta según las fases del caso.
4.- Dejar claro desde el principio de que si no se cumple con lo pactado se abandona el caso.
5.- Contrato por éxito o cuota litis.
6.- Contrato por éxito con cuota.
7.- Estar abierto a cobrar tus honorarios mediante pago por plazos.
Es lo que más preocupa pero nadie habla de ello. De lo difícil que es cobrar los honorarios hoy en día ejerciendo la abogacía. Confilegal ha querido abordar este espinoso tema preguntando a un número de abogados en activo cómo se las arreglan ellos para cobrar lo que les pertenece por el trabajo realizado. Es la asignatura más difícil, admiten.
1.- ¿Cobrar la primera consulta o no cobrar?.
Aunque no existe unanimidad en torno a este asunto, todos los consultados aconsejan poner sobre la mesa la cuestión de los honorarios desde el minuto uno. Cada cliente es diferente.
También depende de zona geográfica de España donde el letrado en cuestión ejerza. No es lo mismo Madrid o Barcelona que Jaén o Murcia. La mayor parte de ellos se inclinan por cobrar esa primera consulta porque de esa forma se pone en valor su trabajo.
No hay que ser tímido en poner sobre la mesa la cuestión crematística porque está en juego la propia supervivencia profesional. Hay que ser franco y claro. Si no te valoras tú el cliente no te va a valorar. Como reza el dicho: “Las cosas claras y el chocolate espeso”.
2.- Hoja de encargo.
Es fundamental que el cliente, una vez decidido a contratar al abogado en cuestión, firme la hoja de encargo. Es un contrato que vincula y da seguridad a las dos partes por igual.
Para el cliente, porque en ella quedan estipuladas las condiciones de la contratación, los servicios que va a realizar el abogado en su nombre y los objetivos a conseguir, y al letrado porque en caso de impago es el documento que prueba la relación y puede, por lo tanto, hacer una jura de cuentas para reclamar sus honorarios.
Algunos de los consultados la denominan “Propuesta de servicios profesionales” e incluyen en ella una descripción de la problemática a abordar, el tiempo necesario para su resolución y el grado de dificultad. En función de eso valoran y le ponen un precio.
La comunicación clara y transparente es fundamental para mantener la confianza entre cliente y abogado, evitando malentendidos y problemas para cobrar la minuta posteriormente.
El problema, según explican algunos de estos abogados -sobre todo de provincias- es que algunos clientes no quieren firmar la hoja de encargo y creen que con la mera palabra se comprometen.
Es lo que piensan cuando tienen el problema encima, y tienen asumido que deben hacer un gasto. Pero cuando han ganado, muchos de ellos suelen desentenderse. En esos casos resulta muy difícil cobrar, aunque no imposible.
Un consejo que recomiendan algunos de los consultados es mantener informados a los clientes, vía correo electrónico, y de forma regular, de las gestiones que se están realizando y los avances que se van produciendo, a fin de mantener la confianza cliente-abogado. Porque, en ocasiones, los desencuentros se producen por falta de comunicación.
3.- Establecer los pagos a cuenta según las fases del caso.
Si es un caso penal, los consultados aconsejan que la hoja de encargo establezca lo que debe abonar el cliente en cada fase. Por ejemplo, un 40 por ciento en la fase de instrucción, un 30 por ciento en la fase intermedia y otro 30 por ciento antes del juicio. En los casos civiles, 50 por ciento en el momento de la contratación y el otro 50 por ciento antes del juicio.
Otros aplican un pago a cuenta del 50 por ciento, un 25 por ciento en la vista previa y un 25 por ciento a la sentencia.
Lo mismo ocurre con los divorcios contenciosos, las sucesiones; cada abogado le pone un precio. Porque el servicio está liberalizado.
La mayor parte de los consultados -sobre todo de Madrid y Barcelona- ponen especial hincapié en el “antes del juicio” porque después resulta harto difícil cobrar, aunque no en todos los casos.
4.- Dejar claro desde el principio de que si no se cumple con lo pactado se abandona el caso.
“No se puede coger un asunto con la esperanza de que te van a pagar, porque no te pagarán. Hay que coger el asunto con la certeza de que te van a pagar. Y si no lo hacen, si después de dos o tres veces te dan largas, hay que abandonar el asunto”, explica una abogada consultada.
No hay que perder el tiempo.
5.- Contrato por éxito o cuota litis.
Es la conocida tradicionalmente como “cuota litis”. El abogado pacta un tanto por ciento de lo que saque su cliente. Aunque prohibida hasta hace unos años, ha venido aplicándose en casos de accidentes de tráfico desde los años 80.
Se solía cobrar en torno a un 10 por ciento de las indemnizaciones conseguidas (en Estados Unidos era una media de un 33 por ciento). Tampoco hay unanimidad en torno a esta modalidad. Algunos de los consultados la rechazan de plano. Otros depende de la posibilidad de éxito.
6.- Contrato por éxito con cuota.
Es una variante de la anterior. El cliente paga una cantidad a cuenta y se lleva un tanto por ciento de lo que saque el cliente.
7.- Estar abierto a cobrar tus honorarios mediante pago por plazos.
Aunque poco común en Madrid y Barcelona, algunos de los abogados de ciudades de provincia afirman que -caso por caso- hay que estar abiertos y dar facilidades para que los clientes puedan pagar en varios meses. Pero eso también hay que dejarlo claro desde el principio.
www.abogadosdemurcia.org
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