viernes, 13 de abril de 2018

EL EJERCICIO DEL SACERDOCIO NO PUEDE CONSIDERARSE TRABAJO POR CUENTA AJENA.

El ejercicio del sacerdocio no puede considerarse trabajo por cuenta ajena

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 4 Diciembre 2017

 
 
Diario La Ley, Nº 9177, Sección La Sentencia del día, 13 de Abril de 2018, Editorial Wolters Kluwer
LA LEY 2499/2018
La condición de sacerdote tiene un valor sacramental, un significado trascendental que excede lo puramente humano y la relación que se crea no se materializa en virtud de un contrato.
TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 1041/2017, 4 Dic. Recurso 1240/2017 (LA LEY 213314/2017)
Como resultado de un proceso penal canónico fue impuesta al actor la pena de pérdida del estado clerical, con dispensa del celibato y de toda carga vinculada al sacerdocio, y recurre la decisión del Juzgado de los Social que desestimó su demanda de despido, manteniendo que existió una relación laboral con el Arzobispado de Madrid y la Archidiócesis de Getafe.
Niega rotundamente el TSJ que la realización del ministerio sacerdotal dentro del marco de la organización de la Iglesia Católica sea una relación laboral porque si no existe un contrato, de ningún tipo, menos aún puede existir un contrato de trabajo.
 
La condición de sacerdote tiene un valor sacramental, un significado trascendental que excede lo puramente humano, - subraya la sentencia-, y la relación que se crea no se materializa en virtud de un contrato, por lo que en ausencia de contrato, no cabe hablar de ajenidad, dependencia o retribución, elementos propios y característicos de una relación laboral.
La especial protección en materia de Seguridad Social dispensada a los clérigos y religiosos parte precisamente de la inexistencia de relación laboral, y es por ello por lo que se les considera como "asimilados" a trabajadores, pero sin que ello equivalga en ningún caso a entender que mantienen con la Iglesia una relación por cuenta ajena.
 
Muchas han sido las ocasiones en las que se ha venido negando el reconocimiento de naturaleza laboral de la relación existente entre un sacerdote y la Iglesia Católica, incluso en un supuesto en el que el sacerdote desarrollaba funciones docentes en un seminario; que en una ocasión, la Sala haya reconocido a un capellán la existencia de relación laboral no es extrapolable al supuesto ahora debatido porque la razón de aquella decisión estuvo motivada en que el capellán si había sido contratado laboralmente por un Hospital público, entablando una relación laboral con una entidad ajena a la Iglesia.
 
La clave la ofrece el Tribunal Constitucional al afirmar que la cualidad de miembro de una orden religiosa no determina automáticamente la «deslaboralización» de la actividad profesional, y aunque se debe admitir que un religioso pueda celebrar un contrato de trabajo, ello será así siempre que se celebre con tercero distinto de la Congregación a la que pertenece.
El TSJ confirma la desestimación de la demanda de despido porque aunque es posible que un sacerdote entable una relación laboral con terceros ajenos a la Iglesia, no se puede considerar como relación laboral la que consiste en la realización de su ministerio dentro del marco de la organización de la Iglesia Católica.
 


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