miércoles, 13 de abril de 2022

RESPONSABILIDAD DEL BANCO EN UN CASO DE FRAUDE CIBERNÉTICO SUFRIDO POR UN CLIENTE.

 AUDIENCIA PROVINCIAL BURGOS, SENTENCIA 10 DICIEMBRE 2021

Ref. CJ 2790/2022

 



Audiencia Provincial Burgos, Sentencia 631/2021, 10 Dic. Recurso 501/2021

 

La Audiencia Provincial de Burgos confirma la responsabilidad del Banco demandado por el fraude sufrido por una cliente cuando unos delincuentes cibernéticos introdujeron un virus del tipo troyano en su ordenador y se hicieron con la clave con la que operaba en la plataforma informática, logrando transferir una cantidad desde su cuenta a cuentas de otras personas contactadas por los delincuentes (los llamados "muleros") que luego la transfirieron a cuentas extrajeras.

 

La culpa de la entidad bancaria es calificada por la Sala como grave y especialmente relevante pues su sistema de seguridad no detectó que se operaba desde un ordenador con distinta IP del de la actora y no bloqueó el acceso a la cuenta bancaria pese a realizarse 21 intentos fallidos de acceder con nueva clave, cuando el bloqueo debía haberse verificado al tercer intento fallido. Además, el Banco hizo caso omiso de las reclamaciones de la actora sobre sus problemas de acceso, siendo preciso que un empleado de esta se desplazase a la oficina bancaria para que se detectase el problema pasados varios días, cuando lo normal es que se tarde horas.

 En cuanto a la conducta de la cliente, el Tribunal determina que no incurrió en negligencia alguna. Es cierto que solicitó la supresión del sistema de seguridad reforzado que implicaba el utilizar la clave recibida por SMS en el teléfono móvil de forma previa a realizar cualquier operación. Pero tal solicitud no fue arbitraria o por comodidad, sino motivada por el hecho de que el sistema funcionaba de forma deficiente pues en muchas ocasiones no se enviaban las claves numéricas y por ello no se podía operar vía internet. La negligencia es del Banco que lejos de subsanar la deficiencia o sustituir el sistema por otro seguro, permitió realizar las operaciones sin tal sistema, y sin advertir a la actora que con tal modo de operar se corrían graves riesgos de seguridad.

 Respecto al hecho de que los delincuentes cibernéticos se hicieron con la clave de la cliente introduciendo un virus tipo troyano en su ordenador, la actora podía haber incurrido en negligencia en caso de que su ordenador no estuviese dotado de un protector antivirus, que no es el caso, o en el supuesto que apreciada alguna anomalía o indicio de que el ordenador estaba infectado por un virus no avisase al correspondiente servicio técnico contratado para que revisase el ordenador. Pero el caso es que el virus introducido operó de modo silencioso, sin afectar el sistema informático en general, razón por la que no se avisó a la empresa con que se había contratado el servicio técnico de mantenimiento. Y ante la anomalía de verse privada de la posibilidad de acceder a su cuenta bancaria, la actora trató de avisar al Banco sin obtener respuesta, pese a las numerosas llamadas telefónicas, hasta que pasados más de quince días hábiles un empleado se desplazó a la oficina bancaria y se comprobó el acceso ilegitimo a la cuenta de la actora y la realización de numerosas transferencias ilícitas que no habían sido ordenadas y que vaciaron tal cuenta. Pues bien, también en este caso la Sala concluye que la negligencia recae en el Banco, pues no atendió los avisos de la actora y dejó transcurrir un tiempo demasiado largo en el que los piratas informáticos pudieron operar a sus anchas sin ser detectados.

 En definitiva, la Audiencia Provincial no aprecia culpa relevante en la actuación de la actora, siendo la culpa relevante y grave la del Banco, que absorbe y elimina la de la actora.




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