El pasado día 2 de diciembre, tuvimos el II Law Coffee de ABOGADOS DE MURCIA. La asistencia y el ambiente de camaderia fue, como siempre , excepcional. Gracias a todos y a todas los/las participantes, sois geniales!.
lunes, 14 de diciembre de 2015
II LAW COFFEE.
El pasado día 2 de diciembre, tuvimos el II Law Coffee de ABOGADOS DE MURCIA. La asistencia y el ambiente de camaderia fue, como siempre , excepcional. Gracias a todos y a todas los/las participantes, sois geniales!.
viernes, 4 de diciembre de 2015
PARA PROBAR LA VERACIDAD DE LOS MENSAJES DE Watsapp NO SON SIEMPRE OBLIGATORIOS LOS PERITOS.
Lo que se dirimía en este caso era un supuesto delito de amenazas perpetrado a través de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp.
Esta es la síntesis de la sentencia del tribunal de la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid. Y no es que contradiga al Supremo sino que, una vez más, vuelve a demostrar que el diablo siempre está en los detalles. Se puede llegar a la verdad con los recursos que la ley facilita.
CARLOS BERBELL. CONFILEGAL.COM
"Esta posibilidad de manipulación no determina en modo alguno una exclusión de la prueba documental consistente en los mensajes aportados por la propia persona que los ha recibido en su dispositivo electrónico, ya sea en soporte papel (transcripción de los mensajes) o bien en soporte electrónico (aportación del propio dispositivo al que se puede acompañar una transcripción en papel)", dice la sentencia.
El querellado afirmaba, en su defensa, que los mensajes habían sido "absolutamente manipulados" mediante la utilización de otra aplicación. La mujer, con la que había estado caso entre 1999 y 2013, mantenía que no.
La pareja terminó divorciándose en julio de 2014.
El tribunal, formado por los magistrados María Tardón, presidenta de la Sección, Consuelo Romera y Joaquín Delgado, admite que los mensajes de Whatsapp almacenados como 'recibidos' en un teléfono móvil o en un 'smartphone' "pueden ser objeto de manipulación mediante la aplicación de aplicaciones u otros instrumentos informáticos que actúen sobre las bases de datos y otros contenidos del propio dispositivo electrónico, lo que llevaría consigo un menoscabo de las garantías de autenticidad y/o de integridad".
Delgado, ponente de esta sentencia, recuerda la STS 300/2015, de 19 de mayo, que dice que este tipo de pruebas tienen que ser "abordada con todas las cautelas.
La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas forma parte de la realidad de las cosas".
En este caso, el trasfondo del conflicto es la negativa de la mujer a retomar la relación sentimental con su exmarido.
Y ante la sospecha de que pudiera tener alguna pareja, el hombre comenzó a mandarle mensajes -a lo largo de diversos días y horas- del tenor “tengo muy claro cómo va a terminar esto, pero a alguno me llevo por delante”, “puta”, “me debes la vida hija de puta, que ese piso lo he pagado yo, tú sólo lo limpiabas”, “coge el coche y ven a por mí, cacho guarra”, “a tú hermano le voy a reventar la cabeza que tiene”, “hija de puta”, “sé una mujer y no una zorra”, “me has dejado tirado, lo vas a pagar”, “puta”, “diez balas tengo, la última para mí, calcula”, “prefieres ir de puta y chatear con otros, guarra, zorra”, “hija de puta, me las pagarás”, “ok Lini, mejor guerra?, cada uno desde su lado, entonces guerra, hija de puta, ojalá te mueras”, “no quieres nada?, pues fin, guerra”, “mentirosa”, “y mataré, por ti lo haré, a tu puta madre, a tu amigo, al que me ha robado la mujer, le pienso matar, le voy a matar, te lo juro, lo veras, en su puto entierro caerán los demás”.
Lo que se dirimía era un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3 por un delito de amenazas por el que había sido condenado a 7 meses de prisión y a aproximarse a su exesposa a 500 metros y a comunicarse con ella durante 1 año y 7 meses; que posteriormente la Audiencia considera como continuado, elevando la pena a 10 meses de prisión y prohibiciones por 3 años.
"Esta posibilidad de manipulación no determina en modo alguno una exclusión de la prueba documental consistente en los mensajes aportados por la propia persona que los ha recibido en su dispositivo electrónico, ya sea en soporte papel (transcripción de los mensajes) o bien en soporte electrónico (aportación del propio dispositivo al que se puede acompañar una transcripción en papel)", dice la sentencia.
Si el juez entiende que en el caso concreto ha podido ser manipulado "denegará eficacia probatoria al citado medio", dice Delgado, que recuerda que todas las pruebas en el proceso penal están sometidas al principio de libre valoración, contemplado en el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
"Para apreciar los efectos del riesgo de manipulación en el caso concreto el juez atenderá a los siguientes elementos: en primer lugar, a la valoración del conjunto de las pruebas practicadas en relación con los mensajes de Whatsapp; y, en segundo lugar, a la postura procesal de las partes, tanto de quien ha aportado los mensajes como de la defensa del acusado", explica el magistrado.
CÓMO SE HA HECHO EN ESTE CASO
De acuerdo con el ponente, la clave está en valorar "el conjunto de las pruebas practicadas".
En este caso, la representación legal de la mujer aportó ante el secretario judicial (ahora rebautizado como letrado de la Administración de Justicia) una transcripción de los mensajes recibidos en su móvil.
Éste, como 'notario' del Juzgado (fedatario público) cotejó la transcripción con los mensajes contenidos en el terminal.
Esto no quiere decir que se valide oficialmente que los mensajes hubieran sido enviados desde el móvil del exesposo ni que hayan sido recibidos por la mujer, ni mucho menos que el contenido no haya sido manipulado con anterioridad. Ni mucho menos. Simplemente se limita a dar fe que los mensajes que figuran en el papel se corresponden con los del móvil, en la fecha y la hora consignadas así como el remitente -su número de teléfono-.
Durante la vista oral, el hombre negó haber sido el autor de los mensajes injuriosos o de contenido amenazante y afirmó que algunos contenidos fueron modificados o exagerados.
En su descargo declaró que hay programas informáticos que pueden simular conversaciones y que ese podía ser el caso.
El tribunal, tras escuchar detenidamente el testimonio de ambos, dio el crédito de la veracidad a la mujer porque sus "argumentos" eran "plenamente conformes a la razón" y porque sus manifestaciones se vieron "corroboradas por la prueba documental consistente en el acta de cotejo" del secretario judicial.
Además, la mujer aportó, en el juicio, su propio teléfono móvil, con los mensajes, abriendo así la posibilidad de que se realizara alguna prueba sobre la autenticidad e integridad del dispositivo, sin mostrar contrariedad, resistencia ni problema alguno.
La versión de descargo del hombre, por su parte, no fue verosímil por falta de consistencia.
Porque ya, desde su primera declaración ante el Juzgado de instrucción, el acusado no se refirió en ningún momento "a que los mensajes de Whatsapp" hubieran sido manipulados por la denunciante, sino que declaró que "puede ser que los hubiese mandado porque hubiese bebido algo y porque se encuentra mal", a que "es un arrebato porque no le dejó ver a sus hijas" o a que "no sabe cómo ha podido escribir esto que quizá por rabia".
En definitiva, en su declaración ante el Juzgado de Instrucción "no niega de forma clara la remisión de dichos mensajes ni tampoco hace alusión alguna a una posible manipulación".
El hombre, además, no aportó al proceso su móvil, desde el que mandó los mensajes amenazadores, con lo que se habría podido cotejar su supuesta manipulación.
FUE UN JUICIO RÁPIDO, LA CLAVE
La tramitación se realizó por el procedimiento de Juicio Rápido, esto fue clave.
La defensa del acusado consideró que las diligencias practicadas eran suficientes, cuando podría haber solicitado que se practicara una pericial al móvil de su cliente para refrendar la veracidad del argumento de la manipulación, cosa que no sucedió.
Finalmente, el tribunal concluyó que había bastante prueba de cargo y que las expresiones declaradas probadas tenían "entidad suficiente (por su contenido y circunstancias) como para infundir temor o miedo en la denunciante". Podían, por lo tanto, afectar negativamente al derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de la vida.
En consecuencia, el tribunal ratificó la condena del Juzgado de lo Penal.
La conclusión que se desprende de esta sentencia es que no es necesario contar siempre con un perito -de oficio o de parte- que verifique y ratifique la veracidad de los mensajes enviados y recibidos sino que los magistrados, con los recursos legales a su mano, pueden llegar al mismo punto, la verdad, que de esa forma. Esta sentencia es una buena prueba de ello.
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lunes, 30 de noviembre de 2015
LAS INVASIONES DE LOS BARBAROS
MIGUEL ÁNGEL ALCARAZ CONESA. ABOGADO.
Mosa Trajectum es un resort con campo de golf ubicado en un secarral de la pedanía murciana de Baños y Mendigo. Una urbanización vistosa, planificada con cierto gusto, fundada con capital holandés y que contó con la imagen publicitaria de Johan Cruyff. No fue muy exitosa, desconozco si porque el genial jugador de la naranja mecánica tenía de simpático lo mismo que el Duque de Alba con el que en su tierra asustan a los niños que se portan mal. La paradoja es que la urbanización se hundió por la misma razón que el primer crack bursátil, que fue precisamente el de los tulipanes. Recuerden que en los Países Bajos nació ese invento tan sutil del mercado especulativo que llamamos bolsa y que nos tiene a todos como pendejos pendientes de los caprichos de quienes compran y venden humo, como si la bolsa tuviera las claves de la economía. Todas las grandes crisis, como la inmobiliaria, tienen la misma base: una burbuja especulativa.
Pero no termina ahí la paradoja y verán que hay algo de siniestro en todo esto. Atiendan. El nombre viene de un lugar donde los romanos construyeron un puente para cruzar el río Mosa, cercano al Rihn, en el limes, la frontera fortificada del Imperio, para prevenir e impedir las invasiones bárbaras. Fue inútil tanta cautela militar cuando los bárbaros empezaron a servir como tropas auxiliares de las legiones romanas y terminaron por engrosar los ejércitos mercenarios de la Roma tardoimperial. Por un quítame alla esas pajas, Odoacro, caudillo de los hérulos, destituyó al último emperador romano „que también, ¡oh paradoja!, se llamaba Rómulo, como su fundador„.
De manera que fueron los de la lengua balbuceante, adjetivación despectiva que usaban los griegos para referirse a todos los extranjeros, quienes acabaron con el Imperio romano de Occidente. Pero también el río Mosa estaba en las tierras de frontera del Sacro Imperio Romano Germánico, como no de otra forma estuvo siempre la Lotaringia, el efímero reino dejado por Carlomagno a su hijo Lotario I, devorado por francos y alemanes que eran sus hermanos vecinos. En los siglos XVI y XVII estuvo en manos españolas y allí se libraron por los Tercios de Flandes memorables batallas por el dominio del lugar en que ya sólo quedaban las ruinas del puente romano. Los españoles al mando del Duque de Farnesio llamaron al sitio Mastrique; nombre hoy en desuso después de que otro duque, esta vez el de Orange, lo conquistara para los Países Bajos, independizados bajo sus auspicios.
No acabó ahí la historia bélica del lugar, pues durante los siglos XIX y XX vio pasar de un lado a otro a franceses y prusianos primero y alemanes después. Fue la tierra elegida para que los europeos construyéramos sobre tantas ruina nuestra Unión Europea, pues allí se firmó el tratado fundacional de ésta, que lleva el nombre de la ciudad que si ustedes no han adivinado, yo les diré que se llama Maastricht.
Hoy, del puente sobre el Mosa sólo quedan las ruinas. De la Lotaringia, permanece el Benelux y Suiza, pues el Ducado de Borgoña, la Alsalcia y la Lorena se las adjudicó Francia; mientras Alemania se quedó la Renania, la cuenca del Rihn. De Flandes, la ruina de una patria por las guerras de religión. Del complejo urbanístico, una ruina de empresa. ¿Y de la Unión Europea? Para empezar, la ruina del Mercado Común Europeo, sustituido por una unión política está tan aquejada o más que el propio Cruyff, a quien no nos queda más que desearle en su lucha contra el cáncer el mismo éxito que tuvo como jugador. Pero el cáncer de la UE es el de siempre, la plutocracia que nos gobierna, disfrazada de cancilleres y presidentes como Merkel y Hollande. Si lo que pretenden los yihadistas es hundir nuestra civilización, simplemente debieran retomar la sabiduría de sus ancestros: siéntate a la puerta de tu tienda y verás el cadáver de tu enemigo pasar. No necesitamos de nuevas invasiones de los bárbaros, porque muchos de ellos llevan años en nuestra casa y son ciudadanos con derecho a leer este artículo. Mientras, todavía se discute si montar una Europa de dos velocidades, cuando yo creo que aún seguimos marcha atrás, de tanta espalda que se le da al pueblo.
Curiosamente, para evitar la xenofobia, el presidente Hollande, que sabe de la fuerza que eso da al Frente Nacional „siempre las mismas siglas„, habla de guerra al ISIS „EI, para los españoles„, cuando el terrorismo no debiera ser más que un problema policial y judicial. No obstante, Clinton era más sibilino: cada vez que el escándalo de Mónica Lewinsky pretendía llenar las portadas de los periódicos, él ordenaba un bombardeo selectivo en el Irak de Hussein, sin necesidad de declarar la guerra a nadie.
En nuestro país deberíamos saber que las oleadas fundamentalistas siempre venían del mismo sitio, de donde los almorávides y los almohades, cuando la relajación de las costumbres de los musulmanes de aquí, atemperados a la tierra feraz del sur y levante, tenía un efecto beatífico para ciertos preceptos coráneos que prohibían el alcohol y la carne de cerdo. Claro que eso no fue cosa de uno o dos días, sino varias generaciones. La Historia se escribe con la paciencia con que crece una estalactita.
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