La vivienda adquirida en proindiviso antes del matrimonio
pertenece a ambos cónyuges aunque el dinero empleado fuese del marido
Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 27
Junio 2017
Diario La
Ley, Nº 9056, Sección La Sentencia del día, 6 de Octubre de 2017, Editorial
Wolters Kluwer
Es indiferente el origen del
dinero utilizado para abonar el precio ya que rige el pacto expreso o tácito
existente entre las partes y el pacto, en este caso, fue hacer común por mitad
un bien adquirido con dinero procedente de una cuenta de la titularidad del
actor.
Se desestima la solicitud del
demandante de que se declare como privativa suya una vivienda adquirida en proindiviso
por los litigantes antes de contraer matrimonio por ser privativa de ambos.
El actor alega que el pago del
precio de la adquisición del inmueble se realizó con dinero privativo suyo.
Sin embargo, debe señalarse que
el bien fue adquirido en proindiviso para instalar en él el domicilio familiar
durante la convivencia de hecho de los adquirentes, meses antes de celebrarse
su matrimonio, y que el precio se abonó en un solo acto. Siendo dos los
compradores el inmueble tiene carácter privativo de cada uno de ellos por
mitad, esto es, son titulares del dominio en la misma forma en que lo han
adquirido.
Es indiferente que con
posterioridad contrajeran matrimonio y que el mismo se rigiera por el régimen
económico de gananciales pues éste no es aplicable a las adquisiciones
realizadas antes del matrimonio. Por tanto, no rigiendo la presunción de
ganancialidad, es irrelevante el origen del dinero utilizado para abonar el
precio.
En las relaciones de dos personas
no casadas rige el pacto expreso o tácito existente entre ellas. En este caso
dicho pacto es el contenido en la escritura de compraventa, consistente en
hacer común por mitad el inmueble adquirido con dinero procedente de una cuenta
de titularidad exclusiva del actor. Por las razones que sean, éste consintió de
forma voluntaria y consciente que la vivienda fuera propiedad de ambos
litigantes en proindiviso. Y ésta fue la libre voluntad de las partes reflejada
en la escritura de compraventa.
Y dado que el dominio de la
vivienda se adquiere por medio del contrato de compraventa, tal y como consta
en la escritura pública la vivienda litigiosa es privativa de ambos ex cónyuges
al pertenecerles en proindiviso el dominio de la misma y haberla adquirido
antes de la celebración del matrimonio.
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