viernes, 2 de febrero de 2018

PENSION DE VIUDEDAD A LAS DOS ESPOSAS DE UN MARROQUI POLIGAMO.

  • El TS reconoce la pensión de viudedad a las dos esposas de un marroquí polígamo
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    El TS reconoce la pensión de viudedad a las dos esposas de un marroquí polígamo

    Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia 24 Enero 2018

     
    La situación de poligamia del causante no impide, por motivos de orden público, que se conceda la pensión a todas las mujeres simultáneamente casadas con él conforme a su ley personal.
    Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia 84/2018, 24 Ene. Recurso 98/2017 (LA LEY 613/2018)
    El Alto Tribunal, con un voto particular, ha reconocido la pensión de viudedad a la segunda mujer de un marroquí polígamo que sirvió como soldado para el Ejército español en el Sáhara y que al tiempo de fallecer percibía una pensión de retiro, y a cuya primera esposa ya le había sido reconocida en vía judicial. Estima así el recurso de casación que interpuso aquélla contra la sentencia del TSJ Madrid que confirmó la resolución del M.º Defensa que le denegó la pensión, y que fue admitido a trámite por auto 21 Mar. 2017 (LA LEY 15027/2017) al apreciar el Supremo que las cuestiones suscitadas revestían interés casacional.
    Señala la Sala que no resulta aplicable al caso, para determinar si la situación de poligamia es contraria o no al orden público, el criterio jurisprudencial que alude a los efectos que tal situación tiene a la hora de reconocer o no a un extranjero la nacionalidad española, y que es claramente contrario a tal posibilidad por valorar que esa situación constituye un dato de especial y determinante relevancia que acredita la inexistencia de un grado suficiente de integración en la sociedad española. Subraya en este sentido que es el propio Estado Español quien, como sujeto de derecho internacional y a pesar de la proscripción del matrimonio polígamo en nuestro ordenamiento jurídico, admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el art. 23 del Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos (LA LEY 2374/1979), como es que las sucesivas esposas del trabajador marroquí causante de la pensión puedan ser en España beneficiarias de esa pensión generada por el esposo polígamo, siempre que fuesen beneficiarias de dicha prestación según la propia legislación marroquí.
    A juicio del Tribunal, la existencia de dicho Convenio internacional de carácter bilateral pone de relieve que en nuestro propio ordenamiento jurídico existe un concreto efecto reconocible para los matrimonios polígamos de súbditos marroquíes y, por tanto, si el Estado Español reconoce esos efectos "atenuados" a las situaciones de poligamia de súbditos marroquíes, no es acertado oponer la cláusula general de orden público al reconocimiento de la condición de beneficiarias de la pensión de viudedad.
    Concluye así que la constatación de una situación de poligamia de un súbdito marroquí no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas del Estado, regulado por RDLeg. 670/1987 de 30 Abr (LA LEY 1012/1987)., a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español.
    Añade que el art. 23 del Convenio, por la posición jerárquica que tiene en nuestro ordenamiento jurídico tras ser publicado en el BOE de 13 Oct. 1982 y por el reconocimiento que le otorga el art. 96 CE (LA LEY 2500/1978), permite que por vía interpretativa se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias de pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español que tenga origen marroquí, y que fuesen beneficiarias de la pensión según la legislación marroquí.
    Finalmente, en lo que se refiere al cálculo del importe de la pensión, indica el TS que ha de acudirse al referido art. 23, de manera que ha de efectuarse partiendo de que la pensión se distribuye por partes iguales entre las viudas que hayan estado simultáneamente casadas con el mismo causante.

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