jueves, 1 de febrero de 2018

DESAHUCIO Y RELACIONES FAMILIARES: LA SOLUCION SE ENCUENTRA DENTRO DEL DERECHO DE PROPIEDAD

De nuevo desahucio y relaciones familiares: la solución se encuentra dentro del derecho de propiedad

  • La Audiencia Provincial de Madrid nos recuerda una vez más que la solución a estos conflictos debe darse desde el punto de vista del derecho de la propiedad, y no desde los parámetros del derecho de familia, pues las consecuencias del divorcio o separación no tienen nada que ver con los terceros propietarios.
  • Disposiciones relacionadas

 
Isabel Desviat.- Derecho de Familia y Derecho de la Propiedad se enfrentan de nuevo en esta sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de 24 de noviembre 2017, donde se dilucida si la ex pareja del que es propietario de un inmueble (del 50 % junto con sus padres), tiene derecho o no a permanecer en la casa, una vez consumada la ruptura. La resolución desestima el recurso de la ocupante y confirma el desahucio.
Antecedentes
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia había decretado el desahucio por precario sobre una vivienda unifamiliar que venía ocupando la mujer, ex pareja del copropietario del inmueble.
El hombre había adquirido el 50 por ciento de la propiedad tras el fallecimiento de su madre, pasando a ocupar la vivienda con su entonces compañera sentimental, sin abonar renta y con el consentimiento de sus padres, que eran en principio los propietarios.
Tras la ruptura sentimental y abandonar la mujer la casa para ir a un centro de acogida, retorna a ella y la ocupa en contra del deseo de sus propietarios, e interponiéndose demanda de desahucio. Es de destacar que la pareja tenía hijos menores de edad, pero el juzgado no acordó el uso y disfrute del inmueble a los hijos y la madre.
 
La mujer se encuentra en situación de precario
 
La sentencia deja claro que, aunque la pareja ocupara inicialmente la vivienda con el consentimiento de los padres de uno de ellos, ello no genera ningún título a su favor, encontrándose en precario.
Tanto si el hombre adquirió el 50% de la casa antes de iniciar la relación sentimental, o si dicha adquisición se hubiera realizado después cuando ambos convivían en ella, nada de ello influye en la relación actual de la ocupante, sin título pues no hay relación contractual alguna.
Incluso si el juzgado de primera instancia hubiera otorgado el uso del inmueble a los hijos en común junto con la madre, la situación no hubiera variado, y ello porque hay terceras personas que no fueron parte en el procedimiento de familia (los padres dueños de la casa) y se oponen a que la ex pareja siga en el inmueble.
 
La Audiencia cita varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, y entre ellas, la de 28 de abril de 2016, que señala expresamente que "cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de un precario."
 
La solución está en el derecho de propiedad
 
Por tanto, estos temas deben enfocarse desde el punto de vista del derecho de la propiedad y no desde el punto de vista del derecho de familia, solución mantenida –según indica la Audiencia- desde la sentencia del TS de 26 de diciembre de 2005.
Cuando el tercero propietario cese "graciosamente" el uso a favor de una pareja y se produce la ruptura el propietario ostenta la acción de desahucio, incluso cuando se haya atribuido su uso en sentencia de separación o divorcio.
También cita otra sentencia del Alto Tribunal, de 14 de julio de 2010 (Rec. 1741/2005) que es igualmente clara al respecto: la atribución del uso por sentencia en el ámbito del derecho de familia no constituye título jurídico hábil para justificar una posesión oponible a terceros ajenos al matrimonio o pareja.
En fin, que las consecuencias de un divorcio o la separación de los cónyuges nada tiene que ver con los terceros propietarios.
 
 

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