miércoles, 18 de marzo de 2020

¿ CÓMO PUEDO HACER TESTAMENTO DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS?

¿Cómo puedo hacer testamento durante la crisis del coronavirus?

Adolfo Díaz-Bautista Cremades
Universidad de Murcia
Diario La Ley, Nº 9596, Sección Tribuna, 18 de Marzo de 2020, Wolters Kluwer
LA LEY 2520/2020
 
Aunque en condiciones normales la forma de testamento abierto ante notario es siempre la más deseable, en las actuales condiciones conviene valorar las alternativas que nos ofrece el Derecho: testamento ológrafo y testamento abierto ante testigos. En estos casos es muy recomendable estudiar la licitud de las disposiciones, especialmente el deber de respetar las legítimas, para evitar conflictos posteriores. En cualquier caso, si se verificara el fallecimiento habiendo otorgado alguna de estas formas testamentarias, es muy importante contactar con una Notaría para protocolizar el documento.
Pertenezco a un grupo de riesgo, o tengo edad avanzada. Aunque me encuentro perfectamente y estoy cumpliendo el confinamiento desde que lo decretaron las autoridades, es posible que estuviera en contacto con algún infectado y no es descartable que desarrolle los síntomas. Ahora que me encuentro bien, quiero poner mis cosas en orden. Y he pensado que podría hacer testamento ¿Cómo puedo hacerlo durante la pandemia?
 
Cabe destacar en primer lugar que a falta de testamento rige el sistema de sucesión abintestato, previsto en los artículos 930 y siguientes del Código Civil (LA LEY 1/1889). Con carácter previo a la adjudicación de la herencia será necesario hacer una declaración de herederos abintestato y luego repartir los bienes a partes iguales entre los herederos que correspondan según el orden sucesorio (hijos o nietos, padres o abuelos, cónyuge, hermanos y sobrinos…).
En el testamento, con las limitaciones de los derechos de los legitimarios, puede designarse a otros herederos distintos de los establecidos en el orden de sucesión abintestato, o puede alterarse el reparto entre ellos. También pueden establecerse mandas o legados que supongan la atribución de un derecho o bien concreto a una persona, heredera o no.
 
Conviene tener en cuenta que el testamento es un acto jurídico formal cuya validez depende de que se respeten las formas ad solemnitatem previstas en el Código Civil (artículos 676 y siguientes). En condiciones normales, la forma más recomendable es el testamento abierto, otorgado ante Notario por cualquier persona mayor de 14 años que no esté privada de razón. Esta forma es preferible porque el Notario garantiza que el otorgante está en plenas facultades mentales y que sus decisiones son jurídicamente válidas, lo que reduce la litigiosidad en la aplicación de la última voluntad.
El RD de 14 de marzo de 2020 que declara el Estado de Alarma en España por la epidemia de COVID-19 no ordena tajantemente el cierre de las Notarías, y aunque se pudiera interpretar que acudir al Notario es una salida del domicilio permitida, sin embargo es prudente reducir la deambulación al máximo, por lo que no está de más repasar las alternativas para realizar el testamento en casa.
La primera opción que an
alizamos es el testamento ológrafo, que prevé el Código Civil en los artículos 678 (LA LEY 1/1889) y 688 (LA LEY 1/1889) ss. Se trata de una forma «común» de testamento reservada a personas mayores de edad en la que se exige que todo el documento esté redactado de puño y letra por el testador. A pesar de los avances tecnológicos, la jurisprudencia descarta que pueda redactarse a ordenador, aunque se verifique con firma digital o analógica. Por supuesto también se descarta como testamento ológrafo la grabación de la última voluntad en soporte informático que recoja imagen y sonido. Tan sólo un documento escrito de puño y letra del testador será considerado testamento ológrafo (art. 672 CC (LA LEY 1/1889)).
 
El artículo 688 contiene los requisitos formales de este tipo de testamento: además de la escritura manual del testador, el documento tiene que contener el día, mes y año de redacción. Si el documento presenta tachones o enmendaduras, éstas deben ser salvadas por el testador debajo de su firma. De acuerdo con el artículo 690, quien encuentre entre los papeles del fallecido un testamento ológrafo, debe presentarlo ante Notario de la vecindad del finado para su protocolización. En cualquier caso, cualquier testamento ológrafo no protocolizado, pierde su eficacia a los cinco años del fallecimiento (art. 689). El Notario, previo a su protocolización, deberá adverar el testamento cotejando la letra con otros escritos del testador.
 
Por su parte, el artículo 700 CC (LA LEY 1/1889) prevé el testamento otorgado en peligro de muerte ante cinco testigos, que se reducen a tres testigos mayores de 16 años en caso de epidemia (art. 701). Se trata, según el Código Civil de supuestos especiales del testamento abierto, que como hemos referido más arriba, se otorga ordinariamente ante Notario. La dinámica en todos los casos es la misma: el testador manifiesta de palabra su voluntad ante los testigos, ésta se recoge por escrito (aquí ya no hace falta que sea de puño y letra) y se firma por todos los intervinientes. Incluso si no fuera posible redactar el testamento por escrito valdrá la declaración de los testigos (y por tanto, entendemos, también sería válida una grabación de vídeo y audio).
Si durante la epidemia efectivamente fallece el testador, sus últimas voluntades deben ser protocolizadas por Notario de su residencia en el plazo de tres meses desde el fallecimiento. Si sobreviviere, debe ratificar su voluntad ante Notario en el plazo de dos meses desde que cesó la epidemia. De lo contrario, quedará sin efecto el testamento (artículo 704 CC (LA LEY 1/1889))
Conclusión
Aunque en condiciones normales la forma de testamento abierto ante notario es siempre la más deseable, en las actuales condiciones conviene valorar las alternativas que nos ofrece el Derecho: testamento ológrafo y testamento abierto ante testigos. En estos casos es muy recomendable estudiar la licitud de las disposiciones, especialmente el deber de respetar las legítimas, para evitar conflictos posteriores. En cualquier caso, si se verificara el fallecimiento habiendo otorgado alguna de estas formas testamentarias, es muy importante contactar con una Notaría para protocolizar el documento.
 
 

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