Es ilegal que la
empresa imponga las vacaciones a los trabajadores.
En este momento de incertidumbre necesitamos conocer
los derechos que disponemos.
En base al artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores la empresa no podrá imponer las fechas de vacaciones a los
trabajadores .
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no
sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o
contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días
naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de
común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo
establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de
las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la
jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su
decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada
empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes,
al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el
calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las
señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Hemos advertido que ante la situación de Estado de
Alarma aprobado por el Gobierno como medida para paliar la crisis sanitaria del
Covid-19, son muchos los trabajadores, que se están viendo obligados a tener
que tomarse vacaciones impuestas por la empresa y sin previo acuerdo con el
trabajador, incurriendo en una ilegalidad.
Para paliar los efectos económicos actuales, existen
otra clase de mecanismos contemplados en la legislación entre los que no se
encuentran la imposición de las vacaciones a los trabajadores por parte de la
empresa.
Las fechas de vacaciones deben de ser pactadas entre
empresa y trabajador y nunca impuestas.
Si el calendario de vacaciones se ve alterado sin el
previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, este podrá ser impugnado.
Tenemos que tener en cuenta además el Convenio
Colectivo que sea de aplicación en nuestra empresa, será el que señale cual
será la planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre la
empresa y el trabajador será la jurisdicción competente quien fijará la fecha que
para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.
En sintesis:
1. Las fechas de vacaciones hay que asignarlas según
se acuerde en convenio art 38 ET.
2. Si el convenio de aplicación no expresa nada al
respecto en la forma de asignación, se aplicará el art. 38 ET dónde se regula
que se efectuará en fechas de común acuerdo entre empresa y trabajador,
teniendo el derecho de conocer con dos meses de antelación.
Por lo tanto la empresa no podrá imponer una fecha de
vacaciones que contradiga lo dispuesto en Convenio y sin la antelación del
mínimo de dos meses.
Ltdo. D. Sergio Santiago Orejudo Galván
sorejudogalvan@gmail.com
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