viernes, 20 de marzo de 2020

ES ILEGAL QUE LA EMPRESA IMPONGA LAS VACACIONES A LOS TRABAJADORES.


Es ilegal que la empresa imponga las vacaciones a los trabajadores.

En este momento de incertidumbre necesitamos conocer los derechos que disponemos.

En base al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores la empresa no podrá imponer las fechas de vacaciones a los trabajadores .

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la

incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Hemos advertido que ante la situación de Estado de Alarma aprobado por el Gobierno como medida para paliar la crisis sanitaria del Covid-19, son muchos los trabajadores, que se están viendo obligados a tener que tomarse vacaciones impuestas por la empresa y sin previo acuerdo con el trabajador, incurriendo en una ilegalidad.

Para paliar los efectos económicos actuales, existen otra clase de mecanismos contemplados en la legislación entre los que no se encuentran la imposición de las vacaciones a los trabajadores por parte de la empresa.

Las fechas de vacaciones deben de ser pactadas entre empresa y trabajador y nunca impuestas.
Si el calendario de vacaciones se ve alterado sin el previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, este podrá ser impugnado.

Tenemos que tener en cuenta además el Convenio Colectivo que sea de aplicación en nuestra empresa, será el que señale cual será la planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre la empresa y el trabajador será la jurisdicción competente quien fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.
En sintesis:

1. Las fechas de vacaciones hay que asignarlas según se acuerde en convenio art 38 ET.
2. Si el convenio de aplicación no expresa nada al respecto en la forma de asignación, se aplicará el art. 38 ET dónde se regula que se efectuará en fechas de común acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo el derecho de conocer con dos meses de antelación.

Por lo tanto la empresa no podrá imponer una fecha de vacaciones que contradiga lo dispuesto en Convenio y sin la antelación del mínimo de dos meses.


Ltdo. D. Sergio Santiago Orejudo Galván
sorejudogalvan@gmail.com

 

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