miércoles, 18 de marzo de 2020

TODAS LAS SANCIONES recogidas en las leyes por incumplir las medidas contra el coronavirus.

SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY POR INCUPLIR LAS MEDIDAS CONTRA EL CORONAVIRUS.
 
El Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana recogen los delitos en los que puede incurrir el ciudadano si no respeta el estado de alarma.
 
El estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria, ocasionada por el coronavirus, establece una seria de sanciones legales que pueden llegar hasta 600.000 euros y penas de prisión.
Las sanciones, según las leyes, son las siguientes:
 
Ley de seguridad ciudadana Artículo 37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, incluso con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Sanción leve: multa de 100 a 600 euros.
 
Artículo 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. Sanción grave: multa de 601 a 30.000 euros.
 
Ley General de Salud Pública Artículo 57.2.b). Infracción grave: multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
 
1.º La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño|dolor|mal grave para la salud de la población, cuando esta no sea constitutiva de infracción muy grave. Artículo 57.2.a) Infracción muy grave: multa de 60.001 hasta 600.000 euros. 1.º La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o uno mal muy grave para la salud de la población.
 
2.º El incumplimiento, de manera reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil Artículo 45.4 b) Infracción grave: multa de 1.501 a 30.000 euros.
 
En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando|cuándo no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
 
Artículo 45.3. Infracción muy grave: multa de 30.001 a 600.000 euros. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privades¸ cuando|cuándo suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes Código Penal
 
Artículo 556. 1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieran o desobedecieran gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
 
  De acuerdo con las órdenes dadas, los policías y guardias civiles que se vean en esas circunstancias deben informar a la Subdelegación de Gobierno respectiva, mediante acta o informe, incluyendo, si fuera posible, un reportaje fotográfico de lo actuado.

 

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