lunes, 13 de abril de 2020

AUTORIZADOS PROCURADORES Y ABOGADOS A PRESENTAR DEMANDAS, APELACIONES Y ESCRITOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.

RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 13 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO 487/2020, DE 10 DE ABRIL
       
13/04/2020
- Autorizados procuradores y abogados a presentar demandas, apelaciones y escritos durante el estado de alarma.

El Ministerio de Justicia ha anunciado hoy el levantamiento de la prohibición de presentar escritos de demanda, así como recursos de apelación y casación y resto de escritos -sin perjuicio, por supuesto del mantenimiento de la suspensión e interrupción de los plazos procesales- durante el estado de alarma. Dicha resolución ENTRA EN VIGOR AL DÍA 15 DE ABRIL.

El Ministerio de Justicia, junto con el Consejo General del Poder Judicial y resto de operadores jurídicos, ha establecido que, una vez presentados por Lexnet los escritos de demanda, podrán ser repartidos en los Decanatos correspondientes y llegarán al Juzgado al que por turno se adjudicarán, los cuales podrían iniciar su trámite. Del mismo modo, en cuanto a los recursos de apelación y casación podría iniciarse su tramitación en la oficina judicial.

Asimismo, dicta que los Juzgados puedan notificar vía Lexnet, con el objeto, como la propuesta anterior, de evitar la acumulación de notificaciones que se dilatarían en el tiempo, al final del estado de alarma.

Finalmente, recordamos a los colegiados lo siguiente:

1. Salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, no está permitida la actividad presencial en los edificios judiciales.

2. Salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, una actuación ordinaria o común que requiera la presencia de un profesional en la oficina judicial para la retirada o entrega de documentos, de copias en soporte papel, soportes digitales u obtención de copias u otra cuestión o gestión equivalente, el profesional, en lugar de acudir presencialmente a la oficina judicial se recomienda el previo contacto telefónico con la Oficial Judicial para su gestión telemática.

3. Debe recalcarse que, salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, el funcionamiento de los juzgados y Tribunales hacia los profesionales (abogados, procuradores y graduados sociales) se limita el envío y recepción de notificaciones, la apertura de los registros telemáticos para la presentación de escritos y demandas, manteniéndose, la suspensión de los plazos procesales, las actuaciones judiciales y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.


En palabras de nuestro decano, Gabriel Mª de Diego: "Quiero agradecer al presidente del CGPJ y al propio Ministro de Justicia por haber atendido a la sensibilidad de la problemática que, hoy por hoy, representa para las profesiones jurídicas la suspensión de plazos y términos procesales y la necesidad de garantizar al Justiciable el derecho a la tutela judicial efectiva."

Facilitamos enlace a la Resolución del Ministerio de Justicia y a la web del CGPJ que informa sobre el Acuerdo adoptado por su Comisión Permanente:
            
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