viernes, 27 de julio de 2018

EL SUPREMO RECONOCE A UN JUEZ UN PERMISO DE MATERNIDAD DE 16 SEMANAS.

El Supremo reconoce a un juez un permiso de maternidad de 16 semanas.Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 28 Junio 2018



La madre, abogada por cuenta propia, no pudo suspender su actividad profesional y el pago único por parto o lactancia que recibió de la Mutualidad General de la Abogacía no es equiparable a un pago por prestaciones.
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1109/2018, 28 Jun. Rec. 183/2017 
No se puede privar a un Juez, como padre, el derecho a un permiso parental de 16 semanas, solo porque su pareja, la progenitora de la menor, no ejerza una actividad laboral o profesional por cuenta ajena.
Concedido al Juez recurrente un permiso de 10 semanas, deniega el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial su extensión a 16 semanas porque la madre tiene «derecho a prestaciones» de acuerdo con las normas que regulan su actividad profesional.
Sin embargo, señala la Sala que no existe ningún dato que indique cuál es la cantidad que debe percibir la madre a efectos de valorar su suficiencia y destino para cubrir el periodo mínimo de recuperación biológica postparto. Afirma que el certificado de la Mutualidad General de la Abogacía demuestra que el Plan Universal en el que está integrada no contempla la protección por maternidad de dieciséis semanas retribuidas aunque sí una indemnización de pago único imputable tanto al parto como a la lactancia.
Siendo así, tiene razón el Juez recurrente cuando defiende que este pago único que percibe su pareja no es equiparable al concepto de «pago por prestaciones» porque solo protege la recuperación biológica y desatiende las demás funciones esenciales que tiene asignada la licencia por parto, y por ello, tiene derecho él como padre a las dieciséis semanas en que insiste.
Comparte el Supremo este argumento porque efectivamente no puede decirse que la madre de la niña tenga un «derecho a prestaciones». El pago único, en tanto en cuanto no puede atribuirse a un periodo concreto del proceso de parto y lactancia para el que se concede, queda fuera de la exclusión que establece el artículo 3.4 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo , que habla de subsidios vinculados a periodos.
Rechaza que dicho pago único que recibe la madre suponga doble pago o duplicación de prestaciones, ya que "resulta obvio que el permiso parental tiene una significación muy distinta para los progenitores, para el cuidado del menor y para el propio interés general, a la del simple percibo de una cantidad que resarza de gastos de maternidad y lactancia".
Aplica la Sala el apartado 3 del artículo 48.4 ET , que establece que en el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado 7 (permiso de paternidad que comporta la suspensión del contrato durante cuatro semanas).
Subraya el Supremo que el permiso parental tiene una significación que va mucho más allá de la meramente económica, su finalidad es procurar el cuidado del menor y no solo el simple percibo de una cantidad que resarza de gastos de maternidad y lactancia, y por ello estima el recurso y reconoce al Juez recurrente su derecho al permiso de maternidad durante 16 semanas, que se deben imputar el tiempo en que el magistrado ha estado en situación de excedencia voluntaria para cuidado de la menor.
ASOCIACION ABOGADOS DE MURCIA