TSJ Madrid,
Sala de lo Social, Sentencia 721/2024, 13 Sep. Rec. 62/2024
Ref. CJ
17217/2024
Aunque deja en
manos del Supremo un posible pronunciamiento sobre la cuestión, hasta entonces,
el Tribunal madrileño opta por reconocer la pensión de viudedad a la
solicitante pese a que su unión de hecho con el causante de la prestación no
constara inscrita.
La Sala ha
planteado dos cuestiones de inconstitucionalidad ante el TC aún pendientes de
resolución, y en relación con la exigencia de la inscripción de la pareja de
hecho en alguno de los registros específicos, argumentando que tal exigencia
limita de manera irrazonable y desproporcionada los medios de prueba válidos
para la acreditación de un hecho relevante y porque desde una perspectiva de
género, la exigencia tiene como efecto una discriminación indirecta contra las
mujeres por razón de sexo.
Pero mientras
tanto se resuelven tales cuestiones, la Sala de lo Social razona que tras
reforma de la LGSS operada por RDL 2/24, pretende "homogeneizar" el
concepto de pareja de hecho para dos prestaciones distintas (subsidio por
desempleo para mayores de 52 años e IMV) pero olvida que ese concepto resulta
absolutamente esencial en la pensión de viudedad a la que paradójicamente no
hace ninguna referencia.
No parece
lógico y de ahí la decisión por la que ahora se decanta el TSJ, que para una
misma pareja de hecho con hijos en común, una misma ley (la LGSS, en la
redacción aplicable tras la reforma operada por RDL 2/24) condicione el percibo
de tres prestaciones a exigencias diversas, no supeditando a dos de ellas
(subsidio por desempleo e IMV) a ningún requisito y vinculando, sin embargo, el
reconocimiento de la tercera de ellas (viudedad) a la inscripción de la
constitución de la pareja de hecho en alguno de los registros existentes en la
Comunidad Autónoma o ayuntamiento del lugar de residencia o mediante documento
público.
Lo coherente
(coherencia que expresa el propio legislador en su Preámbulo cuando decide
homogeneizar el subsidio con el IMV) es que los requisitos de acceso a la
prestación, siendo idéntica la situación fáctica -una pareja de hecho con hijos
en común- sean los mismos, resultando muy difícil y sobre todo, incomprensible
rehuir ahora una interpretación que supere la exigencia de la inscripción en el
caso de una pareja de hecho con hijos para el reconocimiento de la pensión de
viudedad que para otras dos prestaciones del sistema (subsidio por desempleo
para mayores de 52 años e IMV), que la propia ley ya no exige.
En el caso, el
TSJ reconoce el derecho a la pensión de viudedad que fue denegado en vía
administrativa y judicial por no haber inscrito la constitución de su pareja de
hecho en alguno de los registros existentes porque ha quedado acreditado que la
actora y el causante convivieron "largo tiempo more uxorio" y tenían
un hijo en común.
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