No existe incumplimiento del deber de veracidad en el cuestionario de salud cuando es rellenado por la esposa del tomador, beneficiaria del seguro
Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 13 Julio 2017
Jurisprudencia, 16 de Noviembre de 2017
Conducta negligente del agente de la aseguradora cuyas consecuencias debe asumir ésta.
Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 463/2017, 13 Jul. Recurso 471/2017
Se estima la acción de reclamación ejercitada por la beneficiaria del seguro y se condena a la aseguradora al pago de la indemnización reclamada en base al contrato de seguro de vida suscrito.
La compañía aseguradora no puede alegar una ocultación maliciosa por parte del tomador de datos que podían influir en la declaración el riesgo cuando fue la propia beneficiaria, esposa de dicho tomador, la que rellenó el cuestionario de salud.
Debe señalarse que lo que concurre en este caso es una negligencia por parte del agente mediador que procedió a rellenar el cuestionario directamente con la beneficiaria del seguro y es la propia aseguradora la que debe asumir las consecuencias de la conducta de su agente.
Pese a ser una obligación fundamental suya, el tomador del seguro no intervino en esa declaración tendente a la delimitación del riesgo. Ni siquiera la firmó. Por tanto, no existió una relación directa y personal entre la aseguradora y el tomador del seguro con respecto al cuestionario de salud.
La falta de diligencia del agente asegurador al cumplimentar el cuestionario, sin comprobar, además, los datos de salud del asegurado ni las causas de su incomparecencia al acto de suscripción del seguro, impide que pueda aplicarse el art. 10 LCS para que sea el tomador, y no la aseguradora, quien asuma las consecuencias de esa falta de rigor en la delimitación del riesgo asegurable.
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