lunes, 6 de noviembre de 2017

PLAZO DE PRESCRIPCION DE UN AÑO PARA RECLAMACION DE CANTIDAD CUANDO EL ÚLTIMO DÍA ES INHABIL TERMINA A LAS 15 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE.

El plazo de prescripción de un año para reclamación de cantidad cuando el último día es inhábil termina a las 15 horas del siguiente




Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 21 Septiembre 2017

Diario La Ley, Nº 9074, Sección La Sentencia del día, 6 de Noviembre de 2017, Editorial Wolters Kluwer
 
El TS lo justifica en aras a una tutela judicial efectiva, pues, si el plazo no concluye hasta las 24 horas y los juzgados no están abiertos todo el día, ni los días inhábiles, quedaría indefenso quien no pudiera presentar la demanda antes de agotarse el plazo o no pudiera agotar el mismo por causas ajenas a su voluntad.
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 702/2017, 21 Sept. Rec. 3486/2015 
 
 
Resuelve el Supremo en casación unificadora sobre el cómputo del plazo de prescripción de un año para reclamación de cantidades por salarios y otros conceptos, en relación al día final del plazo cuando el último día del plazo coincide con un día inhábil. Hasta ahora, la cuestión planteada no ha sido abordada por la Sala, que sólo ha unificado la cuestión relativa al cómputo de la acción de caducidad del despido, pero no ha examinado el problema relativo al día final del cómputo de la prescripción de un año cuando el último día del plazo coincide con un día inhábil.
Conviene tener presente que la jurisprudencia viene distinguiendo entre plazos procesales y plazos sustantivos. Estos últimos son los que se conceden para el ejercicio de las acciones con las que se tutela un derecho sustantivo, mientras que los otros son los que se conceden para una actuación procesal. De esta diferencia se deriva el distinto cómputo de los plazos concedidos para las actuaciones judiciales, cómputo que regula el artículo 133 LEC , precepto cuyo número 4 es aplicable sólo al cómputo de los plazos procesales que regula, pero no al cómputo de los plazos sustantivos que concluyen, conforme al art. 5 del Código Civil , el último día del plazo, aunque sea inhábil, sin que proceda su prórroga por tal motivo. Ello, no obstante, como el último día del plazo debe transcurrir entero para que se produzca la prescripción o la caducidad del derecho, se viene aceptando el que la demanda se presente al día siguiente antes de las 15 horas con base en el artículo 135. 5 de la LEC  y en el 45 de la LRJS .
Por tanto, se permite la presentación al día siguiente antes de las 15 horas, en aras a una tutela judicial efectiva, y dada la naturaleza sustantiva del plazo. Y es que, si el plazo no concluye hasta las 24 horas y los juzgados no están abiertos todo el día, ni los días inhábiles, quedaría indefenso quien no pudiera presentar la demanda antes de agotarse el plazo o no pudiera agotar el mismo por causas ajenas a su voluntad.

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