miércoles, 7 de junio de 2017

¿EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE LOS ESCRITOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS?

¿Existe un derecho de propiedad intelectual sobre los escritos profesionales de los abogados?

  • 6-6-2017 | Wolters Kluwer
  • La Audiencia Provincial de Salamanca ha resuelto un asunto en el que una abogada demandó al titular del despacho con el que colaboraba por un supuesto plagio de una demanda que ella había redactado. Según señala la Sala la propiedad intelectual sobre los escritos de los abogados (dictámenes, demandas y otros escritos procesales) es una vieja cuestión que no ha recibido por el momento un tratamiento profundo ni por la doctrina científica ni por la jurisprudencia.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia APSA, Sección 1ª, S 107/2017, 2 Mar. 2017 (Rec. 503/2016)
 
Isabel Desviat.- ¿Son los escritos procesales objeto de propiedad intelectual? Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, de fecha 2 de marzo de 2017 (Rec. 506/2016) (LA LEY 37043/2017), ha conocido de un asunto en el que se plantea dicha posibilidad. El abogado titular del despacho, así como la sociedad fueron demandadas por una abogada -primero becaria- que había prestado servicios en el bufete, solicitando una indemnización de daños y perjuicios de 24.000 euros y la declaración de responsabilidad solidaria del despacho, su administrador y otras personas.
ANTECEDENTES. INTERPOSICIÓN DE DEMANDA POR PLAGIO
Una becaria entró como pasante en del despacho de un abogado, suscribiendo un año más tarde un contrato de colaboración en la prestación de servicios profesionales de abogacía. En dicho contrato se especificaba que en el despacho podía atender a su propia clientela utilizando los medios materiales e informáticos del despacho, pero diferenciándolos absolutamente, llevando ficheros propios y diferentes.
Según consta, dicha abogada, en el momento de incorporarse al despacho, había ya redactado un modelo de demanda o borrador preliminar para un procedimiento de derechos fundamentales. Dada la poca experiencia de la abogada del proceso judicial español -era argentina- solicitó al abogado titular que le defendiera en un asunto propio sobre el que la demanda se refería, y éste, partiendo de dicho documento, dio comienzo al pleito ocupándose de la defensa de su entonces pasante.
Posteriormente la abogada procedió a registral el escrito como creación de doctrina científica en el Registro de Propiedad Intelectual.
Según la demandante se había producido una infracción de sus derechos de autor sobre el escrito inicial de demanda, que fue entregada al abogado, quien se limitó a firman ese escrito profesional "dado bien redactado y fundamentado que estaba"; por lo que se trató de un caso de plagio. El abogado codemandado, por su parte, indicó que la demanda en cuestión fue fruto de un trabajo conjunto, y que la firmó él únicamente dado que había sido apoderado y que su entonces pasante tenía poca experiencia procesal y aún no había jurado como abogada en el Colegio Profesional.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, siendo interpuesto el correspondiente recurso ante la Audiencia Provincial.
¿EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN ESTE TIPO DE ESCRITOS?
Indica la Sala en primer lugar, que la propiedad intelectual sobre los escritos que realizan los abogados, como los dictámenes o las demandas, es una cuestión que puede considerarse ya vieja, pero que por el momento no ha sido analizado de forma seria y profunda por la jurisprudencia o la doctrina científica.
Si examinamos la Ley de Propiedad Intelectual, en ella se dispone que el derecho de autor corresponde sobre una obra literaria, artística o científica por el solo hecho de su creación; añade una serie de creaciones, a título de ejemplo, y entre ellas estarían los "informes forenses"; sin embargo no se hace referencia explícita a los escritos de abogados, procesales o judiciales.
Entonces, ¿el escrito de un abogado encajaría en el concepto de "informe forense" citado en la LPI? según indica la sentencia analizada los escritos forenses o profesionales de los abogados pueden considerarse obras literarias "lato sensu", y, si son "originales" podrán acceder a la protección que brinda el derecho de autor. De modo que al autor se le reconocerán por el simple hecho de la creación, sin necesidad de registro alguno, los derechos morales (art. 14 TRLPI (LA LEY 1722/1996) ) y patrimoniales (arts. 17-22 TRLPI ) que establece la Ley.
Menciona la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2009 (LA LEY 148019/2009), a partir de la cual de considerar original toda creación propia de su autor (no copiada). Añade que el Tribunal Supremo ha llegado a admitir como obra literaria original un libro de instrucciones de una mampara de baño (STS de 30 de enero de 1996 (LA LEY 2673/1996)) o los anuncios por palabras de un diario (STS de 13 de mayo de 2005); en consecuencia y en principio no habría razón en principio para negar originalidad a los escritos profesionales de abogados.
Por tanto, sigue razonando la sentencia, es posible que un abogado se niegue a entregar copia de sus escritos al cliente alegando sus derechos de autor.
 
 
¿HUBO PLAGIO EN ESTE CASO CONCRETO?. SUPUESTO DE "OBRA COMPUESTA"
Según se indica, la doctrina del TS considera que hay plagio cuando se hay una copia de obra ajena en lo sustancial o fundamental. El plagio puede presentarse cuando hay identidad plena o identidad sustancial (se trata de un aprovechamiento parasitario del esfuerzo intelectivo ajeno). Por lo tanto, el plago supone usurpar la creación intelectual del autor presentando la obra como propia.
La Sala señala que en este caso no se dan las características del plagio, porque aunque pudiera existir un derecho de autor sobre el escrito de demanda elaborado por la abogada, el hecho es que ella consintió en que el abogado utilizara ese escrito en el marco de una prestación de servicios de defensa (para defender a la propia abogada, antes pasante en un asunto que le concernía); también quedó probado que se modificó el escrito inicial para adaptarlo a las necesidades del proceso, por lo que podría asimilarse a una autorización o venia entre abogados; así, según la Sala de apelación se estaría ante una "obra compuesta", que es una obra nueva que incorpora una obra preexistente sin colaboración del autor, y sin perjuicio de los derechos que le correspondan.
 
Hubo entonces una autorización para modificar el texto en lo necesario, lo que descarta el plagio, aunque no una posible reclamación de derechos sobre la explotación de la obra.
En cuanto a este tema, la sentencia indica que no es pacífico que se puedan reclamar derechos económicos sobre un escrito de demanda en un contexto como éste. En esta ocasión, lo relevante fue la prestación de servicios profesionales y la demanda era una pieza más del proceso en su conjunto.
 
INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO TITULAR COMO ADMINISTRADOR DE HECHO
Entiende la Sala de apelación que el objeto del pleito no nace de la colaboración profesional entre la entonces becaria y la entidad, ni influye en la solución final de su pretensión. No se acreditó ningún acto societario de administración del que se derivase un daño o perjuicio para sus intereses y del que pudiera ser responsable el titular del despacho como administrador de hecho.
En consecuencia, el recurso es desestimado, confirmándose lo fallado por el juzgado de primera instancia

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