miércoles, 28 de febrero de 2024

DESAHUCIO DEL HIJO DE 40 AÑOS DE CASA DE SUS PADRES. SENTENCIA 34/2024 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 19 DE ZARAGOZA.


DESAHUCIO DEL HIJO DE 40 AÑOS DE CASA DE SUS PADRES.  SENTENCIA 34/2024 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 19 DE ZARAGOZA.

Autora: VANESA GARBAYO IGLESIAS.   Juez Sustituta y Doctoranda en Derecho.

 Antecedentes

El pasado 26 de enero de 2024 el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza dictó la Sentencia 34/2024 en la que acordó el desahucio de un hombre de 40 años por encontrarse residiendo en la vivienda como precarista.

 

La particularidad del caso reside en que los demandantes eran sus padres.

 Y es que ese matrimonio aragonés se vio constreñido a convivir con su hijo a pesar de no consentir que residiera con ellos. Y ello por distintas razones: el hijo no colaboraba económicamente en casa, no abonaba renta, tenía empleo indefinido e ingresos estables, y había sido compelido por sus padres en reiteradas ocasiones para que abandonase la vivienda.

 Además, el demandado maltrataba verbal y psicológicamente a sus progenitores, según se desprende de la demanda.

 Por su parte, los demandantes, jubilados y de avanzada edad, deseaban poner fin a esa convivencia impuesta unilateralmente por su hijo, que la hacía insostenible.

 Por ello exploraron los distintos cauces legales que les asistían y optaron por solicitar su desahucio por encontrarse en precario.

 Precisiones jurídicas

El precario es un concepto jurídico indeterminado, que carece de tipificación o definición, siendo elaborado por la jurisprudencia, y que designa a quien está en posesión de un bien o derecho sin que le ampare título legítimo.

 Por tanto, se está en precario cuando se utiliza un inmueble sin título legítimo, por tiempo indeterminado y sin pagar renta.

 

Es decir, define exactamente el caso del demandado que, sin título legítimo, utilizaba y poseía la vivienda de sus padres, sin el consentimiento de éstos, de manera indeterminada, a pesar de las peticiones de sus progenitores de abandonarla y, tal y como indican los demandantes, sin abonar contraprestación alguna en concepto de renta, siquiera en especie.

 Y todo ello dándose particularidades tales como: (i) la edad de ese hijo, que contaba con 40 años de edad al momento de interponerse la demanda; (ii) las constantes y reiteradas peticiones de los demandantes a su hijo para que abandonase voluntariamente la vivienda; (iii) la insostenibilidad de la convivencia por la agresividad y maltrato del demandado hacia sus padres; y (iv) la plena capacidad, solvencia económica y empleo estable e indefinido del precarista.

 Evidentemente, tal y como aprecia la juzgadora de la instancia, el demandado disfrutaba de la finca titularidad de sus padres solo por mera tolerancia de los demandantes; lo que lo convierte en precarista.

 Padres de avanzada edad que ni siquiera acudiendo al Derecho Civil Foral Aragonés, según el que tendrían la obligación de alimentos con su hijo hasta los 26 años, debían seguir tolerando dicha situación.

 Además, los demandantes acreditaron la propiedad del inmueble y manifestaron expresamente y por separado no tolerar la situación; por lo que, tal y como expresamente subraya la referida Sentencia, “la relación de parentesco entre las partes no determina la atribución de título para el uso del inmueble del que son titulares los demandantes”.

 

Resolución judicial y consecuencias

Como consecuencia de todo lo anterior, con estimación íntegra de la demanda, el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Zaragoza ordena el desahucio por precario del demandado del inmueble propiedad de sus padres, bajo apercibimiento de lanzamiento y con expresa imposición de costas a quien, obiter dicta, se mantuvo durante todo el procedimiento en situación de rebeldía.

 

Esa resolución que ordena el desahucio todavía no es firme, pues en el plazo de veinte días puede ser recurrida en apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, en cuyo caso los demandantes se enfrentarían a la dilación del desahucio por un plazo amplio.

 Ahora bien, podría suceder que el hijo, demandado, no interponga recurso frente a dicha resolución, deviniendo firme, tras lo que los padres solicitarán previsiblemente la ejecución de la misma.

 

Con ello, el meritado Juzgado señalará fecha para el lanzamiento; todo ello siempre que el demandado no abandone la vivienda de sus padres de manera voluntaria al acatar la Sentencia.

 Si, en efecto, no lo hiciere, la comisión judicial se personará en la vivienda en la fecha y hora señaladas para su lanzamiento, junto con un cerrajero, para llevar a efecto el Fallo de la Sentencia.

 No obstante lo anterior, previsiblemente nada de ello sucederá pues, según se desprende de la nota remitida por la propia asistencia letrada de los demandantes a “El periódico de Aragón” este pasado 16 de febrero, el demandado habría firmado un contrato de alquiler por un tiempo de un año en un piso compartido.

 

Conceptos jurídicos similares

Con anterioridad a esta novedosa Sentencia, el Tribunal Supremo había mencionado una figura análoga a la presente, definiéndola como “parasitismo social”, neologismo jurídico acuñado allá por el año 2001 en el seno de un caso relativo al deber de prestar alimentos.

 

Aquel supuesto de hecho trataba de un hombre que llevaba más de 15 años pagando una pensión de alimentos a sus hijas, y ellas ya tenían 30 años. La argumentación del Tribunal Supremo se centró en dos razones principales:

 

- La obligación alimentaria supone la existencia de dos partes, la deudora, que debe tener los medios y bienes suficientes, y la acreedora, que supuestamente debe ser la parte necesitada. Y el actor entendía que sus hijas ya no eran una parte necesitada, por lo que debía extinguirse su obligación mensual.

 

- La, ahora sí, figura del “parasitismo social”, argumentando que: “no hay base suficiente para que siga vigente tal obligación alimenticia. Se dice lo anterior porque dos personas, graduadas universitariamente, con plena capacidad física y mental y que superan los treinta años de edad; no se encuentran, hoy por hoy, y dentro de una sociedad moderna y de oportunidades, en una situación que se pueda definir de necesidad, que les pueda hacer acreedores de una prestación alimentaria; lo contrario sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un «parasitismo social»”.

 

Esta Sentencia del Tribunal Supremo ha venido siendo desde entonces utilizada en incontables ocasiones para defender la extinción de la obligación alimenticia, pero en ocasiones el argumento del “parasitismo social” no ha sido aplicable.

 

En lo sucesivo, desde 2001 hasta la actualidad el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de ir perfilando el mencionado concepto jurídico de “parásito social” como aquel que define a “aquella persona mayor de edad, con plena capacidad física y mental que no se encuentra en una situación de necesidad y vive de ingresos no ganados, que está en condiciones de acceder a un trabajo que le reporte ingresos y renuncia a él, aprovechándose de una pensión alimenticia para su subsistencia”.

 

Por todo lo expuesto, el caso que nos ocupa va un paso más allá; y ello porque no solo abarca la pensión alimenticia ya abordada por el Alto Tribunal, sino que engloba un concepto mucho más amplio como es la propia convivencia, con una inmisión absoluta en la intimidad del propietario, sin su consentimiento, con conocimiento de ello y voluntad de ignorarlo, e incluyendo maltrato psicológico y verbal.

 

Por ello resulta novedosa y valiente esta resolución de la juzgadora de instancia, al ser acorde a la realidad social y llevar a efecto los mecanismos jurídicos existentes a fin de conseguir justicia material.

 

Conclusiones

El Eurostat1 publicó el año pasado que la edad de emancipación de los jóvenes en España aumentó medio año en 2022 y alcanzó los 30,3 años de media. Ello supone colocar a España en el cuarto país de la Unión Europea en el que los jóvenes abandonan el hogar familiar más tarde, solo por detrás de Croacia (33,4 años), Eslovaquia (30,8) y Grecia (30,7), y a la par que Bulgaria.

 

En el extremo opuesto se sitúan Finlandia (21,3), Suecia (21,4) y Dinamarca (21,7), cuyos jóvenes se emancipan una década antes.

 

Estos datos no pueden interpretarse fielmente si no es de la mano de otros como la población activa o el salario mínimo interprofesional, entre otros. Lo que dificulta, a su vez, la vida de los jóvenes y sus posibilidades de formar una familia; dato que, a su vez, explica por qué la tasa de natalidad en España está en caída libre.

 

Además, la revista británica Social Science & Medicine ha abordado específicamente el caso de los adultos jóvenes que regresan al domicilio paterno tras haberse independizado, refiriéndose a ellos como los “hijos búmeran”.

 

El autor de ese estudio, D. Marco Tosi, de la London School of Economics and Political Science, concluye que éstos causan problemas y estrés a los progenitores, como en el caso abordado en este artículo, y lo interpreta como una respuesta familiar a los altos niveles de desempleo, perspectivas laborales precarias y dificultades económicas entre los adultos jóvenes.

 

Dicho estudio también reveló que, de entre los hijos adultos que regresaron al domicilio familiar, el 71% sí tenía trabajo, el 12% estaba desempleado y el 17% no pertenecía al mercado laboral.

 La mayoría, un 56%, nunca había estado casado, mientras que un 12% estaba divorciado o separado.

 Por último, advirtió que más del 40% de los hijos que volvieron se había ido de casa de sus padres hacía menos de cinco años.

 

Los anteriores datos, por tanto, permiten afirmar que el demandado no era víctima, de alguna forma, de esas dificultades sociales actuales; pues en su caso sí tenía una solvencia económica y un empleo estable.

 

Es decir, que la situación del demandado no era precaria, sino que vivía en precario.

 

[1] https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/w/ddn-20230904-1


www.abogadosdemurcia.com






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