jueves, 28 de noviembre de 2024

EL TSJ MADRID ESTIMA QUE NO ES LÓGICO EXIGIR LA INSCRIPCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO PARA COBRAR PENSIÓN DE VIUDEDAD A PARTIR DE LA REFORMA DE LA LGSS POR RDL 2/2024

 

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 721/2024, 13 Sep. Rec. 62/2024

Ref. CJ 17217/2024

 


Aunque deja en manos del Supremo un posible pronunciamiento sobre la cuestión, hasta entonces, el Tribunal madrileño opta por reconocer la pensión de viudedad a la solicitante pese a que su unión de hecho con el causante de la prestación no constara inscrita.

 

La Sala ha planteado dos cuestiones de inconstitucionalidad ante el TC aún pendientes de resolución, y en relación con la exigencia de la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos, argumentando que tal exigencia limita de manera irrazonable y desproporcionada los medios de prueba válidos para la acreditación de un hecho relevante y porque desde una perspectiva de género, la exigencia tiene como efecto una discriminación indirecta contra las mujeres por razón de sexo.

 

Pero mientras tanto se resuelven tales cuestiones, la Sala de lo Social razona que tras reforma de la LGSS operada por RDL 2/24, pretende "homogeneizar" el concepto de pareja de hecho para dos prestaciones distintas (subsidio por desempleo para mayores de 52 años e IMV) pero olvida que ese concepto resulta absolutamente esencial en la pensión de viudedad a la que paradójicamente no hace ninguna referencia.

 

No parece lógico y de ahí la decisión por la que ahora se decanta el TSJ, que para una misma pareja de hecho con hijos en común, una misma ley (la LGSS, en la redacción aplicable tras la reforma operada por RDL 2/24) condicione el percibo de tres prestaciones a exigencias diversas, no supeditando a dos de ellas (subsidio por desempleo e IMV) a ningún requisito y vinculando, sin embargo, el reconocimiento de la tercera de ellas (viudedad) a la inscripción de la constitución de la pareja de hecho en alguno de los registros existentes en la Comunidad Autónoma o ayuntamiento del lugar de residencia o mediante documento público.

 

Lo coherente (coherencia que expresa el propio legislador en su Preámbulo cuando decide homogeneizar el subsidio con el IMV) es que los requisitos de acceso a la prestación, siendo idéntica la situación fáctica -una pareja de hecho con hijos en común- sean los mismos, resultando muy difícil y sobre todo, incomprensible rehuir ahora una interpretación que supere la exigencia de la inscripción en el caso de una pareja de hecho con hijos para el reconocimiento de la pensión de viudedad que para otras dos prestaciones del sistema (subsidio por desempleo para mayores de 52 años e IMV), que la propia ley ya no exige.

 

En el caso, el TSJ reconoce el derecho a la pensión de viudedad que fue denegado en vía administrativa y judicial por no haber inscrito la constitución de su pareja de hecho en alguno de los registros existentes porque ha quedado acreditado que la actora y el causante convivieron "largo tiempo more uxorio" y tenían un hijo en común.



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