¿Es válido si hago mi testamento en una tarjeta de visita?
Pues sí. En principio sería perfectamente válido siempre que se cumplan ciertos requisitos. Aunque parece un sistema poco práctico, o que entraña riesgos, hay personas que plasman sus últimas voluntades de forma manuscrita. Veamos algunos ejemplos.
Isabel Desviat.- Tendemos a pensar que el testamento es un acto que siempre se realiza ante notario, pero no siempre es así. El testamento, redactado del puño y letra del testador no es nada infrecuente; pero, ¿es perfectamente válido? ¿puede impugnarse? Centrándonos en el derecho común, el Código Civil dedica los artículos 688 a 693 a esta forma de otorgar testamento, cuáles son sus requisitos de validez y quién puede otorgarlo.
¿Cuáles son los requisitos?
Este testamento debe ser hecho a mano, manuscrito por el testador, no vale hacerlo a máquina por ejemplo, o con ordenador, o a través de una tercera persona. No se hace ante notario, ni tampoco se requieren testigos. Debe estar firmado por el autor y debe expresar el año, mes y día en que se otorga. En cuanto a la letra, no pueden utilizarse letras mayúsculas, pues así sería difícil establecer si la letra pertenece o no al testador, salvo que ésta fuera la forma en la que normalmente se expresara el causante.
Desde luego, y dado como se realiza, comporta muchos riesgos, pues es fácil que se destruya, se pierda o se falsifique. En cuanto al soporte, generalmente es el papel, aunque el Código Civil no impone este requisito, ni tampoco qué instrumento utilizar, si bolígrafo, pluma o lápiz.
En cuanto a las personas que pueden otorgarlo, y según el artículo 688, deber ser solo los mayores de edad, esto es, mayores de dieciocho años, de tal manera que los menores emancipados no podrían otorgarlo. Puede ser un español o un extranjero, y éste último puede realizar su testamento en su propio idioma.
Es importante que estos requisitos contemplados en el artículo 688 tienen carácter esencial (mayoría de edad, escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de la fecha) por lo que el testamento puede anularse en caso de que falte cualquiera de ellos.
Puede darse el caso de que el testamento tenga tachaduras o enmiendas, y en este caso deben salvarse por el testador bajo su firma (añadir que la tachadura es suya y la firma).
Protocolización e impugnación
Una vez que el testador ha fallecido, y para que el testamento tenga plena eficacia, hay que "protocolizarlo", esto es, hay que presentarlo ante la autoridad competente para que se abra, y se conozca la voluntad del fallecido. Antes de la Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria, la protocolización se realizaba ante el juez, pero ahora corresponde a los Notarios, y puede solicitarlo cualquier interesado. Los artículos 61 y ss. de la Ley del Notariado contienen todo el procedimiento.
¿Y si lo quiero impugnar? En el caso de que consideremos que no es válido el testamento así otorgado, podemos impugnarlo ante los tribunales, tanto si se ha protocolizado o no, siendo el plazo de la acción judicial el general de las acciones personales (antes 15 años, ahora 5).
¿Qué han dicho los tribunales al respecto?
Los casos en los que los tribunales se han pronunciado acerca de la validez o nulidad de los testamentos ológrafos, son muy numerosos, pues siendo este tipo de testamento transcrito manualmente por su autor, da lugar a múltiples circunstancias, debiendo interpretar el tribunal la voluntad del causante. Estos serían algunos de los ejemplos más significativos:
Capacidad del testador
- • Según indicó el Tribunal Supremo, en sentencia ya lejana de 18 de junio de 1994 , la capacidad del testador se presume y siempre se entiende existente al momento de otorgarlo, salvo prueba en contrario, pues quien alegue falta de capacidad debe acreditarlo. En este caso el tribunal concluyó la validez del testamento (que entre otras disposiciones denegaba determinados bienes a una congregación religiosa), y entendió que bastaba para generar un testamento ológrafo cuando se cumplieran los requisitos establecidos legalmente, aunque no constara su estado de capacidad.
¿Cuál ha de ser la fecha?
- • Según entendió el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de febrero de 1994 , la fecha que aparece en el documento no tiene por qué ser puesta el mismo día que se redacta, pues es posible ponerla otro día y entonces de completa, siendo esta fecha la que determina la capacidad de la testadora.
- • La Audiencia Provincial de Asturias (SAP Asturias, 2 octubre de 2015 ) la fecha, como elemento esencial, debe ser autógrafa, cierta y exacta. En este caso se declaró válido el testamento, aunque los interesados en impugnarlo habían indicado que los términos eran "impropios" según la cultura y el carácter del fallecido, rechazando la alegación de se otorgó en estado de ebriedad, pues no se acredita y además, como hemos indicado antes, la capacidad del testador se presume. La prueba caligráfica concluye que el documento litigioso era autógrafo del causante, a pesar de cierta "desorganización" del grafismo y de coordinación motora, que podía estar motivada por la propia edad o los padecimientos del fallecido.
¿Es posible su validez si se ha escrito en una tarjeta de visita? ¿Y si es mecanografiado?
- • Una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 19 de diciembre de 2006 concluyó la validez del testamento otorgado por una persona, realizado de forma manuscrita en una tarjeta de visita y una carta remitidas al nuevo heredero, dejando sin efecto el testamento anterior. La Sala consideró la existencia de la voluntad real de la disposición de todos sus bienes para después de su muerte a favor del heredero. En la tarjeta de visita se utiliza la expresión "mi deseo de sustituir" para indicar su voluntad de sustituir a un heredero por otro.
- • En otro caso de impugnación de testamento ológrafo, se dio la razón a los interesados que solicitaron la nulidad. Se trató de un caso, analizado por la Audiencia Provincial de Vizcaya de 16 de febrero de 2001.Se declaró la nulidad del testamento, pues el documento aportado, que contiene las supuestas disposiciones del testador, no está escrito del puño y letra del mismo, sino mecanografiado. Dado que el requisito legal exigido como garantía de la autenticidad del testamento es que esté todo él escrito y firmado por el testador, es patente que no puede darse por cumplida tal exigencia cuando se ha redactado a máquina.
Tachaduras o enmiendas
- • En esta sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca (SAP Salamanca, 1 Jun. 1999 ), analiza un caso en el que los impugnantes dudaban de que el testamento fuera de la verdadera autoría del fallecido. La cuestión trataba sobre si debería considerarse nulo el testamento ológrafo que, conteniendo palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, no habían sido salvadas por el testador; o si, por el contrario, aun teniendo tales anomalías, al haber sido su autor el propio testador, cumple con el requisito de ser escrito todo él por el mismo. En este caso, y según el tribunal, no cabía duda de su validez. La fecha fue puesta de su puño y letra en el momento de la redacción, indicando la Sala que cuando las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones que contiene el testamento se reducen a letras que no crean duda alguna acerca del pensamiento del testador o constituyen meros accidentes de ortografía, no tienen trascendencia a estos efectos.
Forma de expresarse
- • Además de incidir en lo ya dicho sobre la presunción de capacidad del testador, pues la carga de la prueba de la incapacidad mental del testador en el momento del otorgamiento de su última disposición incumbe a quien la sostiene, esta sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza de 12 de enero de 2016 , indica algo interesante, y es cómo debe expresarse la voluntad de testar. Así, indicó, que la ausencia de palabras solemnes, graves o trascendentes empleadas comúnmente en los actos de disposición testamentaria, no significa falta de entendimiento o comprensión plena de lo que se expresa, sino que acredita que se han elegido intencionadamente unas palabras corrientes, claras y concisas, para expresar los últimos deseos. En este caso, se constató que el testamento expresaba la última voluntad de su otorgante, refiriendo el modo en que han de repartirse sus bienes para después de la muerte, haciéndolo de modo comprensible.
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