miércoles, 2 de abril de 2025

CAÍDA DE MOTORISTA AL FRENAR PARA EVITAR LA COLISIÓN CON UNA BICICLETA: CULPA EXCLUSIVA DEL CICLISTA, QUE SE SALTÓ UN SEMÁFORO EN ROJO

 

Caída de motorista al frenar para evitar la colisión con una bicicleta: culpa exclusiva del ciclista, que se saltó un semáforo en rojo

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 799/2024, 20 Nov. Recurso 483/2023 (LA LEY 379060/2024)

Portada

El actor circulaba con su moto cuando al llegar a un cruce vio su trayectoria interrumpida súbitamente por una bicicleta. Para evitar colisionar con ella, accionó el sistema de frenado y, como consecuencia, cayó a la calzada y sufrió lesiones diagnosticadas como fractura cerrada trimaleolar del tobillo derecho y policontusiones.

La demanda que interpuso contra el ciclista y la aseguradora de la bicicleta en reclamación de la correspondiente indemnización fue desestimada por la jueza de primera instancia al considerar que las conclusiones alcanzadas en el atestado policial se basaban exclusivamente en las declaraciones de los implicados, y en todo caso, no se demostraba de forma indubitada que el accidente se hubiese generado por razón de la conducta negligente del conductor de la bicicleta.

Frente a este pronunciamiento interpone el actor un recurso de apelación que es estimado sustancialmente por la Audiencia Provincial, que revoca la sentencia del Juzgado y acoge de forma sustancial la demanda, condenando a ambos demandados a indemnizarle solidariamente con 22.959,98 euros, más los intereses del art. 20 LCS (LA LEY 1957/1980) en el caso de la aseguradora.

Señala la Sala que los aspectos fundamentales de la mecánica del accidente resultan nítidamente del atestado confeccionado por los agentes de la Guardia Urbana, que tras recabar las versiones de ambos implicados e inspeccionar el escenario de los hechos, concluyeron que el motociclista accedió a la intersección en la que se produjo el siniestro cuando el semáforo que regía su trayectoria se encontraba en fase verde, mientras el ciclista lo hizo sin respetar la fase roja del que le afectaba.

Tras recordar que el atestado policial goza de una presunción de exactitud de los datos consignados en él, sin perjuicio de que las conclusiones extraídas de ellos puedan ser contradichas y contrastadas en el proceso, la Audiencia subraya que en el supuesto examinado la conclusión alcanzada por los agentes policiales resulta prácticamente incontrovertible porque se sustenta en las declaraciones de ambos implicados en el accidente, cuyas versiones fueron prácticamente idénticas.

Por ello, afirma la sentencia que no puede suscitarse incertidumbre alguna sobre la cinemática del accidente y las responsabilidades que de él habían de derivarse, ya que fue la conducta del ciclista la que, desde una perspectiva causal, desencadenó el siniestro, y lo mismo debe predicarse respecto del elemento de la culpabilidad, dado que incurrió en una infracción de normas reglamentarias que se asocia directamente, por su propia naturaleza, con un acto negligente.

Explica que la jueza de primera instancia basó el pronunciamiento absolutorio en dos aspectos fundamentales: a) la concurrencia de versiones contradictorias sobre la mecánica del siniestro, y b) el contenido la comunicación remitida por el ciclista demandado al servicio Bicing casi 1 año y medio después del accidente, en la que relata que en realidad el semáforo que regulaba su sentido de la circulación se encontraba en fase de amarillo intermitente, y que cambió a rojo justo cuando alcanzó el paso de peatones, por lo que optó por no detenerse y continuar la marcha.

Para el Tribunal, sin embargo, ninguno de esos aspectos puede aceptarse. En lo que atañe al primero, incide en que no se aprecia que concurra contradicción entre las versiones de los hechos proporcionadas por uno y otro implicado, sino que, al contrario, los agentes constataron de forma incontestable que motorista y ciclista describieron la mecánica del accidente de forma idéntica.

Y por lo que respecta al segundo, sostiene que no puede otorgarse ningún valor probatorio a esa comunicación, por cuanto, por una parte, su contenido es contradictorio con lo declarado por el ciclista ante los funcionarios policiales, y, por otra, no se ha explicado la razón por la que, transcurrido prácticamente 1 año y medio desde el accidente, el demandado modifica de forma tan radical su versión sobre los acontecimientos.

Así pues, la Sala concluye que las consecuencias lesivas derivadas del accidente son imputables al conductor de la bicicleta, tanto desde la perspectiva causal como de la culpabilidad, y reconsidera, en consecuencia, el pronunciamiento absolutorio decretado en primera instancia.



www.abogadosdemurcia.org
www.joaquinsanchezabogado.com




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por opinar.