jueves, 30 de diciembre de 2021

ACCIDENTE DE CIRCULACION SUFRIDO POR UN CICLISTA QUE NO LLEVABA PUESTO EL CASO DE PROTECCION.

 


Accidente de circulación sufrido por un ciclista que no llevaba puesto el casco de protección

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 28 Mayo 2021

Diario La Ley, Nº 9980, Sección Jurisprudencia, 29 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

No se aprecia concurrencia causal determinante de la reducción de la indemnización reclamada ya que el hecho de que no llevara puesto el casco no incidió en las lesiones sufridas.

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 665/2021, 28 May. Recurso 68/2020 (LA LEY 116350/2021)

El demandante se vio involucrado en un accidente de tráfico cuando circulaba en su bicicleta y recibió sobre la rueda trasera de la misma el impacto del vehículo asegurado por la compañía demandada.

Al igual que la sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial de Navarra no aprecia que concurra culpa del demandante determinante de la reducción de la indemnización que reclama por el hecho de no llevar puesto el casco de protección en el momento de producirse el accidente.

Para la Sala que el ciclista no hubiese portado el casco de protección reglamentario no incidió en las lesiones sufridas. De haberlo llevado estas no habrían sido de menor entidad por cuanto las mismas afectaron a zonas de la cara donde el casco no protege. Por tanto, aunque el perjudicado hubiese llevado puesto el caso homologado este no le habría protegido ni hubiera evitado las lesiones ocasionadas, ni hubiera minorado estas.

Tal y como evidencian los informes periciales aportados, el casco de bicicleta no protege el rostro, sino que protege, dentro de sus posibilidades, los traumatismos craneales. Teniendo ello en cuenta, en este caso el ciclista no sufría ninguna lesión por encima de la ceja, lesión que afecta fundamentalmente al lado izquierdo del rostro afectando a la cara y a la nariz, todo ello a consecuencia de la caída sobre ese lado del rostro, no sobre el cráneo.

En definitiva, la sentencia concluye señalando que aunque el actor hubiese portado el casco ello no habría afectado a la relación causal entre el impacto recibido, la caída y las lesiones sufridas, en el sentido de no haberlas agravado, por lo que no hubo aportación causal derivada de la infracción del deber de llevar el casco o que, en su caso, esta fue irrelevante.

Debiendo distinguirse, en cualquier caso, entre la infracción administrativa que supone circular en la bicicleta sin usar la protección reglamentaria y el hecho de que ello suponga una agravación de las lesiones sufridas que pueda serle imputado al actuar del perjudicado.



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