jueves, 30 de diciembre de 2021

CONDENA AL PAGO DEL COSTE DEL ALQUILER DE UN VEHÍCULO DE SUSTITUCION MIENTRAS SE REPARÓ EL VEHÍCULO DAÑADO EN EL ACCIDENTE DE TRAFICO

 

Condena al pago del coste del alquiler de un vehículo de sustitución mientras se reparó el vehículo dañado en el accidente

Audiencia Provincial Tarragona, Sentencia 27 Mayo 2021

Diario La Ley, Nº 9975, Sección Jurisprudencia, 21 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

La privación del uso de un vehículo permite presumir el perjuicio, al tratarse de un bien de uso cotidiano y básico, no solo para trabajar sino para actividades familiares, personales y de ocio.

Audiencia Provincial Tarragona, Sentencia 266/2021, 27 May. Recurso 871/2019 (LA LEY 105422/2021)

Ejercitada acción resarcitoria de daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación, la cuestión controvertida es si procede la indemnización reclamada por el propietario del vehículo siniestrado por el coste de alquiler de un vehículo de sustitución mientras aquel estuvo en un taller para su reparación.

Dicha pretensión fue desestimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Tarragona estima el recurso de apelación presentado por la parte actora y añade a la condena el pago del coste de un vehículo de sustitución mientras se reparaba el dañado en el accidente.

Para la Sala no es preciso que quien reclama acredite la concreta necesidad de alquila
r dicho vehículo de sustitución, pues considera que la privación del uso del automóvil dañado en el siniestro permite presumir un perjuicio, al tratarse de un bien de uso cotidiano y básico, no solo para trabajar, sino también para actividades familiares, personales y de ocio.

El perjudicado por el accidente no tiene por qué soportar la privación de su vehículo, en virtud del principio de íntegra reparación del daño, debiendo verse privado de la indemnización reclamada solo cuando la parte demandada acredite el carácter absolutamente innecesario, fraudulento o abusivo del alquiler. En el caso de autos, no ha resultado probado que el referido alquiler haya sido totalmente innecesario y abusivo.

Asimismo, el demandante acredita la titularidad del vehículo siniestrado y consta como persona destinataria del pago de las facturas al consignarse en ella sus datos fiscales. El hecho de que en la información del alquiler se consigne como conductor a su pareja no significa que durante el período del alquiler el vehículo fuese utilizado exclusivamente por la misma.

Además, las facturas aportadas son relativas a dos períodos de alquiler distintos dentro del período de paralización, lo que precisamente no avala un alquiler abusivo. Antes al contrario, destaca el hecho de que el vehículo no se alquiló desde el siniestro y durante todo el período de estancia en el taller, sino únicamente durante 16 días de los 21 en que el vehículo permaneció en el mismo, tiempo que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, no considera excesivo para su reparación.


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