viernes, 6 de octubre de 2017

ABSUELTO POR APROPIACION UN PROCURADOR QUE RETUVO 99.050 € PARA LIQUIDACION DE SUS HONORARIOS DEL MANDAMIENTO JUDICIAL DE DEVOLUCION POR COSTAS

Absuelto por apropiación el procurador que retuvo 99.050 euros para liquidación de sus honorarios del mandamiento judicial de devolución por costas

 
 

Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 23 Mayo 2017

Diario La Ley, Nº 9056, Sección Jurisprudencia, 6 de Octubre de 2017, Editorial Wolters Kluwer
LA LEY 6243/2017
El delito exige que la retención o desvio sea indebido y ello explica que se excluya la tipicidad en aquellos casos en los que existen deudas recíprocas pendientes de liquidación, como sucede en el caso. El crédito de costas es de parte y no del representante procesal, pero es plenamente disponible.
La Audiencia Provincial de Murcia confirma la absolución del Procurador que retuvo una importante cantidad de dinero del delito de apropiación indebida del que venía siendo acusado porque, aunque es cierto que retuvo el importe de 99.050 euros, que le fueron entregados por un Juzgado Mercantil en un mandamiento de devolución en concepto de costas, también lo es que existían relaciones complejas entre la empresa querellante y el acusado que, en cierta medida y aun estando pendientes de liquidación, eliminan el carácter de retención indebida del dinero.
Esencialmente, el recurso de apelación se centraba en la alegación sobre un posible error en la valoración de la prueba sufrido por el Juez ad quo, considerando la defensa que sí concurrían todos los elementos integradores del delito de apropiación indebida. Se indicaba en dicho escrito que el acusado recibió el mandamiento a su nombre, cuando no podía hacerlo, porque el crédito de costas es un crédito de parte, no del representante procesal. Se alegaba también que no existía compensación alguna de créditos y deudas entre las partes, ya que la entidad querellante no adeudaba nada al acusado por su posible intervención como Procurador en otros procedimientos.
La Sala estima que si bien el acusado recibió el mandamiento de 99.050 euros a su nombre, cuando no podía hacerlo, porque el crédito de costas efectivamente es un crédito de parte, no del representante procesal, pese a ello, es un crédito plenamente disponible; en el caso debe ser también valorado que los importes inicialmente pagados por el acusado son coincidentes en su cuantía con la recibida en virtud del cobro del mandamiento de devolución judicial.
De los autos se deduce que existían créditos y deudas recíprocas, e incluso consta un correo electrónico en el que la parte querellante indica al acusado que no le debe nada por el procedimiento; también constan emitidas varias minutas que el acusado presentó en otros procedimientos en los que seguía ostentando la representación de la entidad querellante, y sobre estos procedimientos no se ha dado explicación alguna por parte de la acusación particular en cuanto a su oportuna liquidación.
Es decir, que la Sala, ante la tesitura de elegir entre los elementos acreditativos del posible error de valoración alegado por el MF y la acusación particular, comprueba también que hay otros que permitirían introducir una duda más que probable sobre las posibles relaciones entre las partes pendientes de liquidar, no quedándole otro remedio, entonces, que acudir al principio in dubio pro reo.
Además, analiza la Sala la doctrina unánime del Supremo a la hora de entender excluida la tipicidad en aquellos casos en los que existen deudas recíprocas pendientes de liquidación. El delito de apropiación indebida exige, por su propia configuración típica, que la retención o desvio sea precisamente indebido, de ahí que la imposibilidad de fijación de una cuantía líquida y exigible puede alzarse como un obstáculo insalvable a la tipicidad del hecho, en la medida en que podría llegar a desdibujar la concurrencia del dolo y la existencia misma de ánimo de lucro.
Así, cuando existen relaciones jurídicas complejas que se proyectan durante largo tiempo y en las que existe un confusionismo de diferentes compensaciones de deudas y créditos, resulta imposible derivar a la jurisdicción penal, bajo el cobijo del delito de apropiación indebida, la cuestión de la liquidación económica del conflicto.
La aplicación al caso del principio in dubio pro reo, por la existencia de relaciones pendientes de liquidar entre las partes, lleva a la Sala a confirmar la absolución del acusado del delito de apropiación indebida porque existen dudas sobre un elemento fundamental del tipo, el carácter indebido de la retención.
 
 

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