viernes, 6 de octubre de 2017

LA VIVIENDA ADQUIRIDA EN PROINDIVISO ANTES DEL MATRIMONIO PERTENECE A AMBOS CONYUGES AUNQUE EL DINERO EMPLEADO FUESE DEL MARIDO


La vivienda adquirida en proindiviso antes del matrimonio pertenece a ambos cónyuges aunque el dinero empleado fuese del marido

Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 27 Junio 2017


Diario La Ley, Nº 9056, Sección La Sentencia del día, 6 de Octubre de 2017, Editorial Wolters Kluwer
LA LEY 7108/2017

Es indiferente el origen del dinero utilizado para abonar el precio ya que rige el pacto expreso o tácito existente entre las partes y el pacto, en este caso, fue hacer común por mitad un bien adquirido con dinero procedente de una cuenta de la titularidad del actor.

Audiencia Provincial Cádiz, Sentencia 195/2017, 27 Jun. Recurso 12/2017 (LA LEY 115681/2017)

Se desestima la solicitud del demandante de que se declare como privativa suya una vivienda adquirida en proindiviso por los litigantes antes de contraer matrimonio por ser privativa de ambos.

El actor alega que el pago del precio de la adquisición del inmueble se realizó con dinero privativo suyo.

Sin embargo, debe señalarse que el bien fue adquirido en proindiviso para instalar en él el domicilio familiar durante la convivencia de hecho de los adquirentes, meses antes de celebrarse su matrimonio, y que el precio se abonó en un solo acto. Siendo dos los compradores el inmueble tiene carácter privativo de cada uno de ellos por mitad, esto es, son titulares del dominio en la misma forma en que lo han adquirido.

Es indiferente que con posterioridad contrajeran matrimonio y que el mismo se rigiera por el régimen económico de gananciales pues éste no es aplicable a las adquisiciones realizadas antes del matrimonio. Por tanto, no rigiendo la presunción de ganancialidad, es irrelevante el origen del dinero utilizado para abonar el precio.

En las relaciones de dos personas no casadas rige el pacto expreso o tácito existente entre ellas. En este caso dicho pacto es el contenido en la escritura de compraventa, consistente en hacer común por mitad el inmueble adquirido con dinero procedente de una cuenta de titularidad exclusiva del actor. Por las razones que sean, éste consintió de forma voluntaria y consciente que la vivienda fuera propiedad de ambos litigantes en proindiviso. Y ésta fue la libre voluntad de las partes reflejada en la escritura de compraventa.


Y dado que el dominio de la vivienda se adquiere por medio del contrato de compraventa, tal y como consta en la escritura pública la vivienda litigiosa es privativa de ambos ex cónyuges al pertenecerles en proindiviso el dominio de la misma y haberla adquirido antes de la celebración del matrimonio.

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